Para crear el Clúster de Infraestructura y Ciudades Inteligentes de Puerto Rico, adscrito a la Oficina del(la) Gobernador(a) de Puerto Rico, con el propósito de fomentar el desarrollo urbano sostenible, resiliente, digital y eficiente mediante la colaboración estratégica entre el gobierno, el sector privado, la academia y las organizaciones comunitarias; trazar sus objetivos; establecer su composición; disponer sus funciones, poderes y fuentes de financiamiento; y ordenar reglamentación.
Qué propone
Esta medida propone la creación de una nueva entidad gubernamental denominada el Clúster de Infraestructura y Ciudades Inteligentes de Puerto Rico. Dicha entidad estaría adscrita a la Oficina del Gobernador. Su propósito principal sería fomentar el desarrollo urbano bajo criterios de sostenibilidad, resiliencia, digitalización y eficiencia, promoviendo la colaboración entre el gobierno, el sector privado, la academia y las comunidades. La medida también detallaría sus objetivos, composición, funciones, poderes y fuentes de financiamiento, además de ordenar su .
Intereses en juego
En qué va
La medida PC 1433 fue el 10 de septiembre de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el mismo día. Posteriormente, fue referida a comisión para su análisis.
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Última acción · 14 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley para el Permiso Especial de Construcción de Hogares Verdes”; disponer política pública, establecer el alcance e interpretación con otras leyes y reglamentos; para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, mejor conocida como la “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”; para enmendar el Artículo 1.5 y añadir un nuevo Artículo 8.17 a la Ley 161-2009, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y para enmendar los Artículos 6.007, 6.026, 6.028 y 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, mejor conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; a fin de establecer una alternativa razonable, luego de cumplir con estrictos requisitos, para permitir la lotificación y construcción de residencias que no representen impacto a las utilidades del Estado, y que a su vez permitan el desarrollo de viviendas para nuestra gente en lugares asequibles económicamente, siendo ecológicamente responsables y cercanos a sus comunidades y entorno social, entre otras cosas.
Esta medida, la "Ley para el Permiso Especial de Construcción de Hogares Verdes", crea un nuevo tipo de permiso para lotificar y construir hasta siete residencias unifamiliares en terrenos clasificados como suelo rústico común. Los hogares deben ser autosuficientes en cuanto a agua, energía y saneamiento, desconectados de las utilidades públicas. La ley enmienda la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos y el Código Municipal, afectando a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP), municipios de Jerarquía I a III, profesionales autorizados y propietarios de terrenos rústicos comunes.
Para crear la “Comisión Conjunta Permanente de la Asamblea Legislativa para el Estudio, Evaluación, Revisión y Redacción del Código de Viviendas Asequibles en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; disponer sobre su funcionamiento; determinar su composición, deberes, facultades y responsabilidades; la correspondiente asignación de fondos; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea una Comisión Conjunta Permanente de la Asamblea Legislativa para estudiar, evaluar, revisar y redactar un Código de Viviendas Asequibles. La Comisión, compuesta por legisladores y con apoyo administrativo, tendrá hasta finales de la Cuarta Sesión Ordinaria de la 20ma. Asamblea Legislativa (noviembre de 2026) para presentar un informe con recomendaciones. Se le asignan $100,000 para su funcionamiento en los años fiscales 2026-2027 y 2027-2028.
Para establecer la “Ley para la Revitalización de Viviendas Abandonadas a través de Créditos y Exenciones Contributivas en Puerto Rico”, a fin de proveer incentivos contributivos a las personas naturales, jurídicas, entidades u organizaciones sin fines lucrativos, cooperativas y corporaciones, que rehabiliten propiedades inmuebles abandonadas, así certificadas por el Departamento de la Vivienda y los municipios correspondientes, una vez realizado el debido proceso de ley, en áreas deterioradas para promover las viviendas asequibles; disponer objetivos; definiciones; criterios; designaciones; facultades y deberes; requisitos de elegibilidad de la propiedad inmueble y del propietario; administración y certificación; criterios de solicitud; incentivos; condiciones para el incentivo y exención; controles, fiscalización, penalidades y reversión; reglamentación; e informe de impacto fiscal.
Esta medida establece la "Ley para la Revitalización de Viviendas Abandonadas a través de Créditos y Exenciones Contributivas en Puerto Rico". Crea un programa para otorgar incentivos contributivos (exenciones y créditos fiscales) a personas naturales, jurídicas, cooperativas y organizaciones sin fines de lucro que rehabiliten propiedades inmuebles declaradas abandonadas y en estado de deterioro. El objetivo es promover la vivienda asequible, revitalizar áreas urbanas deterioradas y aumentar el inventario de viviendas, afectando a propietarios, desarrolladores y municipios.
Para crear el Programa de Revitalización “Corredor del Norte” con el propósito de transformar los cascos urbanos de los municipios desde Toa Alta hasta Quebradillas en distritos de uso mixto que integren vivienda asequible, comercio local y turismo cultural; establecer “Zonas de Incentivo Urbano” con beneficios fiscales para nuevos comercios; crear una oficina de permisos de “vía rápida” para proyectos de rehabilitación de estructuras abandonadas; implementar el rediseño de infraestructura vial bajo el modelo de “Calles Completas” y urbanismo táctico; establecer un sistema de transporte colectivo entre cascos urbanos; crear el sello “Identidad del Norte” para la especialización económica por distrito; establecer comités de gestión comunitaria; facultar a las agencias concernidas; asignar fondos; y para otros fines relacionados.
La medida crea el Programa de Revitalización “Corredor del Norte” para transformar los cascos urbanos de municipios desde Toa Alta hasta Quebradillas en distritos de uso mixto. Establece Zonas de Incentivo Urbano con exenciones contributivas y de arbitrios por cinco años para nuevos comercios y rehabilitaciones, además de un crédito de hasta $200,000 para rehabilitar estorbos públicos. Crea una oficina de permisos de vía rápida adscrita a OGPe con un plazo de 30 días para resolver solicitudes, y exime de derechos de radicación a proyectos de vivienda asequible, coworking o comercio local en estructuras declaradas estorbo público. Implementa el modelo de “Calles Completas” y urbanismo táctico en la infraestructura vial, y ordena la creación de un sistema de transporte colectivo entre los cascos urbanos. Se crea el sello “Identidad del Norte” para especialización económica y comités de gestión comunitaria. Faculta a agencias como DDEC, DTOP, ATI, y Turismo, y autoriza la asignación de fondos y alianzas público-privadas para su implementación.
Para crear la “Ley para el Desarrollo de la Infraestructura de Cómputo e Inteligencia Artificial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el establecimiento y la expansión de centros de datos y de cómputo para inteligencia artificial y la exportación de sus servicios; establecer las condiciones de servicio eléctrico de todo centro de datos de carga grande, incluido el requisito de capacidad firme propia y la prohibición de consumir energía de la generación del sistema eléctrico durante alertas de reserva, relevos de carga y emergencias; definir el Centro de Cómputo Cualificado y el Compromiso Megavatio, que incluye la aportación de capacidad de reserva al sistema eléctrico; condicionar la concesión de decretos bajo el Código de Incentivos a centros de datos de carga grande al cumplimiento de esta Ley; crear el Programa de Expansión y Exportación de los Centros de Datos Existentes y un programa voluntario de reserva para centros de datos; establecer requisitos de energía renovable adicional, eficiencia energética, uso de agua y resiliencia; ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico la adopción de normas de interconexión, operación y compensación que impidan el traslado de costos a los demás clientes, y requerir su autorización previa para el servicio nuevo o ampliado de centros de datos de carga grande mientras se adoptan dichas normas; disponer la adjudicación de capacidad mediante convocatorias competitivas; autorizar la designación de Zonas de Cómputo y Energía y aplicar a estas y a las expansiones de los centros de datos existentes el proceso especial de permisos de la Sección 6070.69 del Código de Incentivos; crear el Banco de Cómputo Soberano; requerir Acuerdos de Aportación Municipal, programas de adiestramiento e informes sobre el consumo de energía y agua; disponer sobre el incumplimiento, la revocación de decretos y el recobro de los beneficios; añadir un nuevo apartado (d) a la Sección 2014.02, añadir las nuevas Secciones 2031.03 y 2032.05, añadir un nuevo párrafo (16) al apartado (a) de la Sección 2061.01 y añadir un nuevo párrafo (8) al apartado (a) de la Sección 2062.04 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a fin de reconocer la operación de un Centro de Cómputo Cualificado como actividad elegible y como posible Actividad Novedosa Pionera; establecer una tasa fija preferencial de dos por ciento (2%) para el ingreso de exportación atribuible a la expansión de los centros de datos existentes; eximir del impuesto sobre ventas y uso y de los arbitrios estatales el equipo de cómputo, enfriamiento y energía de los Centros de Cómputo Cualificados y de las expansiones de los centros de datos existentes; y para otros fines relacionados.
Crea la «Ley para el Desarrollo de la Infraestructura de Cómputo e Inteligencia Artificial de Puerto Rico». Todo centro de datos nuevo de 5 MW o más, reciba o no incentivos, tendría que tener capacidad de generación o almacenamiento propia para el 100% de su carga, no tomar energía de la generación del sistema durante alertas de reserva, relevos de carga o emergencias, pagar todos sus costos de interconexión y comprar energía de la red solo en bloques que se adjudiquen por convocatoria competitiva (Arts. 8 y 11). Quien quiera incentivos como Centro de Cómputo Cualificado asume además el «Compromiso Megavatio», una reserva de al menos 50% de su carga para inyectarla a la red cuando la pida el operador, y otras condiciones: 50% de energía renovable nueva al sexto año, 5% de su capacidad a costo para la UPR, el gobierno y emprendedores, y una aportación al municipio sede (Arts. 4–6, 14, 15). Desde su vigencia, esos centros solo podrían recibir ese decreto (Art. 4(e)). A los centros que ya operan les da una tasa de 2% por 10 años sobre el ingreso de exportación de los primeros 20 MW que añadan (Art. 21). Lo radicaron tres representantes del PNP y está en la Comisión de Gobierno de la Cámara.
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