Para crear la “Ley para el Desarrollo de la Infraestructura de Cómputo e Inteligencia Artificial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el establecimiento y la expansión de centros de datos y de cómputo para inteligencia artificial y la exportación de sus servicios; establecer las condiciones de servicio eléctrico de todo centro de datos de carga grande, incluido el requisito de capacidad firme propia y la prohibición de consumir energía de la generación del sistema eléctrico durante alertas de reserva, relevos de carga y emergencias; definir el Centro de Cómputo Cualificado y el Compromiso Megavatio, que incluye la aportación de capacidad de reserva al sistema eléctrico; condicionar la concesión de decretos bajo el Código de Incentivos a centros de datos de carga grande al cumplimiento de esta Ley; crear el Programa de Expansión y Exportación de los Centros de Datos Existentes y un programa voluntario de reserva para centros de datos; establecer requisitos de energía renovable adicional, eficiencia energética, uso de agua y resiliencia; ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico la adopción de normas de interconexión, operación y compensación que impidan el traslado de costos a los demás clientes, y requerir su autorización previa para el servicio nuevo o ampliado de centros de datos de carga grande mientras se adoptan dichas normas; disponer la adjudicación de capacidad mediante convocatorias competitivas; autorizar la designación de Zonas de Cómputo y Energía y aplicar a estas y a las expansiones de los centros de datos existentes el proceso especial de permisos de la Sección 6070.69 del Código de Incentivos; crear el Banco de Cómputo Soberano; requerir Acuerdos de Aportación Municipal, programas de adiestramiento e informes sobre el consumo de energía y agua; disponer sobre el incumplimiento, la revocación de decretos y el recobro de los beneficios; añadir un nuevo apartado (d) a la Sección 2014.02, añadir las nuevas Secciones 2031.03 y 2032.05, añadir un nuevo párrafo (16) al apartado (a) de la Sección 2061.01 y añadir un nuevo párrafo (8) al apartado (a) de la Sección 2062.04 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a fin de reconocer la operación de un Centro de Cómputo Cualificado como actividad elegible y como posible Actividad Novedosa Pionera; establecer una tasa fija preferencial de dos por ciento (2%) para el ingreso de exportación atribuible a la expansión de los centros de datos existentes; eximir del impuesto sobre ventas y uso y de los arbitrios estatales el equipo de cómputo, enfriamiento y energía de los Centros de Cómputo Cualificados y de las expansiones de los centros de datos existentes; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Propone crear una ley para regular los centros de datos y de cómputo para inteligencia artificial, incluidos los centros de carga grande y la exportación de sus servicios. El título plantea exigir capacidad firme propia y prohibir que esos centros consuman energía de la generación del sistema eléctrico durante alertas de reserva, relevos de carga y emergencias; también contempla requisitos de energía renovable adicional, eficiencia, agua y resiliencia. Propone condicionar incentivos contributivos al cumplimiento, ofrecer una tasa fija de 2% sobre ingresos de exportación atribuibles a la expansión de centros existentes y eximir de ciertos impuestos el equipo de cómputo, enfriamiento y energía. Además, propone convocatorias competitivas para adjudicar capacidad, zonas de cómputo y energía, acuerdos municipales, adiestramiento e informes, y autorizar al Negociado de Energía a establecer normas y a aprobar previamente servicios nuevos o ampliados mientras adopta esas normas.
Intereses en juego
En qué va
Fue el 19 de octubre de 2026, tuvo primera lectura en la Cámara y fue referida a comisión. Permanece .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 19 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley del Instituto de Desarrollo e Innovación en Inteligencia Artificial de Puerto Rico”; a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el manejo proactivo y responsable del tema de la Inteligencia Artificial (IA) para fomentar el desarrollo sostenible y resiliente de nuestra economía, sociedad infraestructura e instituciones gubernamentales; convertir a Puerto Rico en un eje regional y mundial para el desarrollo y aplicación de tecnologías de Inteligencia Artificial; definir y establecer su naturaleza, propósitos, funciones, estructura de gobernanza y operación que propicien la colaboración entre el sector público, privado y académico; establecer disposiciones y principios de transparencia, ética, evaluación y rendición de cuentas en todos los procesos y etapas de desarrollo, innovación y adopción de tecnologías de Inteligencia Artificial; fomentar la integración con políticas de datos abiertos para maximizar el valor de los datos gubernamentales en proyectos de Inteligencia Artificial; crear y capitalizar el Fondo de Desarrollo e Innovación de Inteligencia Artificial de Puerto Rico; enmendar las Secciones 2023.01,2061.01 y 5010.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”; enmendar el 6 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”; enmendar el Artículo 2 de la Ley 13-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para Autorizar la Creación de una Corporación sin Fines de Lucro la cual Adoptará el Concepto Enterprise Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3 de la Ley 214-2004, según enmendada, conocida como la “Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida P. del S. 769 buscaba crear la Ley del Instituto de Desarrollo e Innovación en Inteligencia Artificial de Puerto Rico (IDIIA). Su propósito era establecer la política pública del gobierno sobre el manejo proactivo y responsable de la Inteligencia Artificial (IA) para fomentar el desarrollo económico, convertir a Puerto Rico en un eje regional y mundial en IA, y definir la estructura de gobernanza del Instituto. También creaba el Fondo de Desarrollo e Innovación de IA y enmendaba varias leyes existentes, incluyendo el Código de Incentivos.
Para crear “la Ley de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico”, crear la figura del Oficial de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico adscrito al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y establecer sus deberes; crear el Consejo de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico y establecer sus deberes; ordenar al Puerto Rico Innovations and Technology Services (PRITS) crear y desarrollar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en relación con la implementación de la Inteligencia Artificial a través de las agencias e instrumentalidades gubernamentales; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico'. Establece la figura de un Oficial de Inteligencia Artificial adscrito al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), quien desarrollará la política pública gubernamental sobre IA. También crea un Comité Asesor de Inteligencia Artificial y ordena a PRITS a desarrollar procedimientos para sistemas automatizados cada dos años. Afecta a todas las agencias gubernamentales en su uso y desarrollo de IA, y a los ciudadanos en la forma en que los servicios públicos se verán impactados por estas tecnologías.
Para crear la "Ley de la Iniciativa y Fomento Estratégico de la Computación Cuántica en Puerto Rico" u "Oportunidad Cuántica Borinqueña"; instituir el Consejo de Coordinación y Tecnologías Cuánticas de Puerto Rico (PR-QCTC); ordenar el desarrollo del Esfuerzo de Computación Cuántica para el Desarrollo de Aplicaciones y Ciencia del Descubrimiento (PR-CADDS) y el programa "Quantum Island Initiative"; viabilizar la integración de los incentivos de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", con las políticas federales de desgravación fiscal, depreciación acelerada e inversión manufacturera avanzada de la ley federal "One Big Beautiful Bill Act" (OBBB); encomendar a la Oficina de Innovación y Tecnología de Puerto Rico (PRITS) y al Negociado de Telecomunicaciones la transición gubernamental hacia la ciberseguridad y redes post-cuánticas; mandatar a la Universidad de Puerto Rico (UPR) y al Departamento de Educación la creación del programa "Quantum-Ready Puerto Rico"; crear el Fondo de Innovación Comercial y Universitaria Cuántica (Fondo QUBIT-PR); y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley de la Iniciativa y Fomento Estratégico de la Computación Cuántica en Puerto Rico' ('Oportunidad Cuántica Borinqueña'). Instituye el Consejo de Coordinación y Tecnologías Cuánticas (PR-QCTC), ordena el desarrollo de programas como PR-CADDS y 'Quantum Island Initiative', y busca integrar los incentivos de la Ley 60-2019 con políticas federales (como la 'One Big Beautiful Bill Act') para atraer inversión en computación cuántica. También manda a PRITS y al Negociado de Telecomunicaciones a transitar hacia ciberseguridad post-cuántica, y a la UPR y Departamento de Educación a crear programas educativos ('Quantum-Ready Puerto Rico'). Finalmente, establece el Fondo QUBIT-PR para financiar innovación y becas.
Para crear la “Ley sobre el uso ético de la inteligencia artificial en instituciones educativas de Puerto Rico”; requerir que el Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico, así como toda institución educativa privada, establezca políticas que incorporen normas éticas sobre el uso de la inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley sobre el uso ético de la inteligencia artificial en instituciones educativas de Puerto Rico. Requiere que el Departamento de Educación y todas las instituciones educativas privadas establezcan y promulguen políticas sobre el uso ético de la inteligencia artificial, las cuales deben incluir principios como seguridad, privacidad, transparencia y equidad. Las instituciones privadas tienen la prerrogativa de decidir el nivel y la forma de implementación de la IA. Se establece un plazo de 180 días para la promulgación e implementación de estas políticas.
Para crear el Clúster de Infraestructura y Ciudades Inteligentes de Puerto Rico, adscrito a la Oficina del(la) Gobernador(a) de Puerto Rico, con el propósito de fomentar el desarrollo urbano sostenible, resiliente, digital y eficiente mediante la colaboración estratégica entre el gobierno, el sector privado, la academia y las organizaciones comunitarias; trazar sus objetivos; establecer su composición; disponer sus funciones, poderes y fuentes de financiamiento; y ordenar reglamentación.
Esta medida propone la creación de una nueva entidad gubernamental denominada el Clúster de Infraestructura y Ciudades Inteligentes de Puerto Rico. Dicha entidad estaría adscrita a la Oficina del Gobernador. Su propósito principal sería fomentar el desarrollo urbano bajo criterios de sostenibilidad, resiliencia, digitalización y eficiencia, promoviendo la colaboración entre el gobierno, el sector privado, la academia y las comunidades. La medida también detallaría sus objetivos, composición, funciones, poderes y fuentes de financiamiento, además de ordenar su reglamentación.
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