Para enmendar el Artículo 724 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; y los Artículos 690 y 691 de la Ley Núm. 6 de 1933, según emendada, conocida como “Código de Enjuiciamiento Civil de 1933”, a fin de aclarar la figura de la protección interdictal de la posesión cuando una propiedad inmueble es vendida en pública subasta y el poseedor no fue parte, ni citado en el proceso judicial; armonizar la ley procesal con la ley sustantiva; aclarar la presunción de ineficacia del mandamiento judicial frente al tercero no citado y la naturaleza sumaria del remedio interdictal, en el sentido que no entrará a dirimir cuestiones de titularidad; y especificar que, en el caso de un tercero poseedor no citado en la ejecución de sentencia, el demandante no estará obligado a alegar ni probar que el demandado carece de título o derecho superior, ya que el interdicto posesorio no tiene como finalidad dirimir controversias sobre titularidad, sino únicamente restablecer o preservar la posesión de hecho y para otros fines legales.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1437 propone el Artículo 724 del Código Civil de Puerto Rico y los Artículos 690 y 691 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933. Su objetivo es aclarar la protección legal de la posesión de bienes inmuebles cuando estos son vendidos en pública subasta y el poseedor actual no fue parte ni notificado en el proceso judicial original. Busca armonizar las leyes procesales y sustantivas, especificando que en estos casos, el demandante no necesita probar la falta de título superior del demandado, ya que el remedio interdictal se enfoca en restablecer o preservar la posesión de hecho, no en dirimir titularidad. Afecta directamente a terceros poseedores de propiedades sujetas a ejecución de sentencia y a los demandantes en dichos procesos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1437 fue el 10 de septiembre de 2026. Apareció en Primera Lectura de la Cámara el 14 de septiembre de 2026 y fue referido a la Comisión de Lo Jurídico ese mismo día. La medida es de autoría de la Representante Tatiana Pérez Ramírez (PNP).
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Última acción · 14 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 234, 236, 237 y 238; añadir el Artículo 238-A; enmendar los Artículos 239, 242, 245 y 255; y añadir el Artículo 255-A a la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a fin de definir con precisión cuando una notificación electrónica se considera válida y eficaz; la forma para computar los términos a partir de ella; y para establecer protocolos ante fallas tecnológicas.
El Proyecto de la Cámara 1435 enmienda la Ley 210-2015 (Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria) para establecer reglas claras sobre la validez y eficacia de las notificaciones electrónicas, cómo computar los plazos a partir de estas, y qué protocolos seguir en caso de fallas tecnológicas. Afecta a ciudadanos, notarios, abogados, inversionistas y al propio Registro de la Propiedad que interactúan con el sistema registral.
“Para establecer el “Código de Procedimientos Legales Especiales de Puerto Rico”, a los fines de reorganizar, modernizar y codificar los procedimientos especiales de naturaleza civil ante el Tribunal General de Justicia; reglamentar los procedimientos sucesorios especiales, la tutela y el defensor judicial, el desahucio, los procedimientos especiales para personas sin hogar, los recursos extraordinarios, el injunction o interdicto, los procedimientos posesorios, y las controversias y estados provisionales de derecho; enmendar el Artículo 1204 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer un término prescriptivo de tres (3) años para determinadas acciones contra directores, oficiales o accionistas de corporaciones por responsabilidades creadas o impuestas por ley; derogar el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado; derogar la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, el Proyecto del Senado 1435, propone la creación del "Código de Procedimientos Legales Especiales de Puerto Rico". Este nuevo código reorganizará, modernizará y codificará procedimientos civiles especiales, incluyendo sucesiones, tutela, desahucio, recursos extraordinarios y controversias provisionales. Además, enmienda el Código Civil para establecer un término prescriptivo de tres años para ciertas acciones contra directores corporativos y deroga el Código de Enjuiciamiento Civil de 1933 y la Ley Núm. 140 de 1974.
Para enmendar el Artículo 1814 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, a los fines de atemperar los términos de usucapión aplicables a bienes inmuebles, de manera que los términos que se encuentren en curso al momento de la vigencia de dicho Código se rijan por el término establecido en la legislación vigente, acreditando el tiempo ya transcurrido; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1814 del Código Civil de Puerto Rico de 2020 para modificar cómo se aplican los plazos de usucapión (prescripción adquisitiva) para bienes inmuebles. Específicamente, establece que los plazos de usucapión de bienes inmuebles que estuvieran en curso al momento de la vigencia del Código de 2020 se regirán por el término establecido en dicho Código, acreditando el tiempo ya transcurrido bajo la ley anterior. Afecta a personas que poseen bienes inmuebles y están en proceso de adquirir la propiedad por usucapión bajo las reglas del Código Civil de 2020.
Para emnendar los artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado, a fin de requerir queen procedimientos de desahucio contra veteranos se notifique a la Oficina de Procurador del Veterano; armonizar ambos artículos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933. Requiere que en procedimientos de desahucio contra veteranos, adultos mayores o personas con impedimento, se notifique a la Oficina del Procurador del Veterano, la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada y la Defensoría de Personas con Impedimentos. Se establece un término improrrogable de treinta (30) días para que estas agencias rindan un informe al tribunal sobre las ayudas elegibles, y un término de veinte (20) días improrrogables para el lanzamiento en casos de veteranos, adultos mayores o personas con impedimento.
Para enmendar el Artículo 1578 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, y los Artículos 2, 5 y 6 de la Ley Núm. 282-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario”, a los fines de autorizar la interpelación sucesoral en sede notarial cuando no exista controversia; establecer requisitos de notificación, término, acta y cese del trámite; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1578 del Código Civil de Puerto Rico y los Artículos 2, 5 y 6 de la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario. Su propósito es autorizar que la 'interpelación sucesoral', un proceso para que un heredero decida si acepta o repudia una herencia, pueda tramitarse ante un notario en lugar de un tribunal, siempre y cuando no exista controversia. Establece requisitos para la notificación, plazos, y el cese del trámite notarial si surge conflicto. Afecta directamente a personas involucradas en sucesiones y a notarios.
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