Para crear la "Ley de la Iniciativa y Fomento Estratégico de la Computación Cuántica en Puerto Rico" u "Oportunidad Cuántica Borinqueña"; instituir el Consejo de Coordinación y Tecnologías Cuánticas de Puerto Rico (PR-QCTC); ordenar el desarrollo del Esfuerzo de Computación Cuántica para el Desarrollo de Aplicaciones y Ciencia del Descubrimiento (PR-CADDS) y el programa "Quantum Island Initiative"; viabilizar la integración de los incentivos de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", con las políticas federales de desgravación fiscal, depreciación acelerada e inversión manufacturera avanzada de la ley federal "One Big Beautiful Bill Act" (OBBB); encomendar a la Oficina de Innovación y Tecnología de Puerto Rico (PRITS) y al Negociado de Telecomunicaciones la transición gubernamental hacia la ciberseguridad y redes post-cuánticas; mandatar a la Universidad de Puerto Rico (UPR) y al Departamento de Educación la creación del programa "Quantum-Ready Puerto Rico"; crear el Fondo de Innovación Comercial y Universitaria Cuántica (Fondo QUBIT-PR); y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida crea la 'Ley de la Iniciativa y Fomento Estratégico de la Computación Cuántica en Puerto Rico' ('Oportunidad Cuántica Borinqueña'). Instituye el Consejo de Coordinación y Tecnologías Cuánticas (PR-QCTC), ordena el desarrollo de programas como PR-CADDS y 'Quantum Island Initiative', y busca integrar los incentivos de la Ley 60-2019 con políticas federales (como la 'One Big Beautiful Bill Act') para atraer inversión en computación cuántica. También manda a PRITS y al Negociado de Telecomunicaciones a transitar hacia ciberseguridad post-cuántica, y a la UPR y Departamento de Educación a crear programas educativos ('Quantum-Ready Puerto Rico'). Finalmente, establece el Fondo QUBIT-PR para financiar innovación y becas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de Puerto Rico de atraer inversión y desarrollo económico a través de incentivos contributivos, desde la Operación Manos a la Obra y la Sección 936, hasta las leyes 20/22 y la actual Ley 60. La propuesta busca integrar los incentivos de la Ley 60-2019 con políticas federales para fomentar la computación cuántica, siguiendo el patrón histórico de usar y beneficios para impulsar sectores económicos específicos.
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 1440, fue el 17 de septiembre de 2026 y referida a la Comisión de Gobierno el 21 de septiembre de 2026, tras aparecer en Primera Lectura de la Cámara. La firman representantes del PNP.
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Última acción · 21 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear el Clúster de Infraestructura y Ciudades Inteligentes de Puerto Rico, adscrito a la Oficina del(la) Gobernador(a) de Puerto Rico, con el propósito de fomentar el desarrollo urbano sostenible, resiliente, digital y eficiente mediante la colaboración estratégica entre el gobierno, el sector privado, la academia y las organizaciones comunitarias; trazar sus objetivos; establecer su composición; disponer sus funciones, poderes y fuentes de financiamiento; y ordenar reglamentación.
Esta medida propone la creación de una nueva entidad gubernamental denominada el Clúster de Infraestructura y Ciudades Inteligentes de Puerto Rico. Dicha entidad estaría adscrita a la Oficina del Gobernador. Su propósito principal sería fomentar el desarrollo urbano bajo criterios de sostenibilidad, resiliencia, digitalización y eficiencia, promoviendo la colaboración entre el gobierno, el sector privado, la academia y las comunidades. La medida también detallaría sus objetivos, composición, funciones, poderes y fuentes de financiamiento, además de ordenar su reglamentación.
Para crear la “Ley para el Desarrollo de la Infraestructura de Cómputo e Inteligencia Artificial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el establecimiento y la expansión de centros de datos y de cómputo para inteligencia artificial y la exportación de sus servicios; establecer las condiciones de servicio eléctrico de todo centro de datos de carga grande, incluido el requisito de capacidad firme propia y la prohibición de consumir energía de la generación del sistema eléctrico durante alertas de reserva, relevos de carga y emergencias; definir el Centro de Cómputo Cualificado y el Compromiso Megavatio, que incluye la aportación de capacidad de reserva al sistema eléctrico; condicionar la concesión de decretos bajo el Código de Incentivos a centros de datos de carga grande al cumplimiento de esta Ley; crear el Programa de Expansión y Exportación de los Centros de Datos Existentes y un programa voluntario de reserva para centros de datos; establecer requisitos de energía renovable adicional, eficiencia energética, uso de agua y resiliencia; ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico la adopción de normas de interconexión, operación y compensación que impidan el traslado de costos a los demás clientes, y requerir su autorización previa para el servicio nuevo o ampliado de centros de datos de carga grande mientras se adoptan dichas normas; disponer la adjudicación de capacidad mediante convocatorias competitivas; autorizar la designación de Zonas de Cómputo y Energía y aplicar a estas y a las expansiones de los centros de datos existentes el proceso especial de permisos de la Sección 6070.69 del Código de Incentivos; crear el Banco de Cómputo Soberano; requerir Acuerdos de Aportación Municipal, programas de adiestramiento e informes sobre el consumo de energía y agua; disponer sobre el incumplimiento, la revocación de decretos y el recobro de los beneficios; añadir un nuevo apartado (d) a la Sección 2014.02, añadir las nuevas Secciones 2031.03 y 2032.05, añadir un nuevo párrafo (16) al apartado (a) de la Sección 2061.01 y añadir un nuevo párrafo (8) al apartado (a) de la Sección 2062.04 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a fin de reconocer la operación de un Centro de Cómputo Cualificado como actividad elegible y como posible Actividad Novedosa Pionera; establecer una tasa fija preferencial de dos por ciento (2%) para el ingreso de exportación atribuible a la expansión de los centros de datos existentes; eximir del impuesto sobre ventas y uso y de los arbitrios estatales el equipo de cómputo, enfriamiento y energía de los Centros de Cómputo Cualificados y de las expansiones de los centros de datos existentes; y para otros fines relacionados.
Crea la «Ley para el Desarrollo de la Infraestructura de Cómputo e Inteligencia Artificial de Puerto Rico». Todo centro de datos nuevo de 5 MW o más, reciba o no incentivos, tendría que tener capacidad de generación o almacenamiento propia para el 100% de su carga, no tomar energía de la generación del sistema durante alertas de reserva, relevos de carga o emergencias, pagar todos sus costos de interconexión y comprar energía de la red solo en bloques que se adjudiquen por convocatoria competitiva (Arts. 8 y 11). Quien quiera incentivos como Centro de Cómputo Cualificado asume además el «Compromiso Megavatio», una reserva de al menos 50% de su carga para inyectarla a la red cuando la pida el operador, y otras condiciones: 50% de energía renovable nueva al sexto año, 5% de su capacidad a costo para la UPR, el gobierno y emprendedores, y una aportación al municipio sede (Arts. 4–6, 14, 15). Desde su vigencia, esos centros solo podrían recibir ese decreto (Art. 4(e)). A los centros que ya operan les da una tasa de 2% por 10 años sobre el ingreso de exportación de los primeros 20 MW que añadan (Art. 21). Lo radicaron tres representantes del PNP y está en la Comisión de Gobierno de la Cámara.
Para crear la “Ley para la Integración e Implementación de la Tecnología Blockchain en la Administración Pública de Puerto Rico”, a fin de establecer proyectos piloto para la implementación de la tecnología blockchain en varias instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, con el objetivo de mejorar la transparencia, eficiencia y seguridad en la gestión de la información y los servicios públicos; disponer las instrumentalidades iniciales para el comienzo de los proyectos piloto; establecer el Comité Asesor de la Asamblea Legislativa con la encomienda estudiar, analizar y presentar un plan específico para implementar los primeros proyectos piloto utilizando la tecnología blockchain; disponer la composición, poderes y funciones del comité; y para otros fines relacionados con la implementación de esta ley.
La medida crea la Ley para la Integración e Implementación de la Tecnología Blockchain en la Administración Pública de Puerto Rico. Establece proyectos piloto en la Administración de Servicios Generales, el CRIM, el Registro Demográfico y el Registro de la Propiedad para explorar el uso de blockchain en áreas como contrataciones públicas, recaudación de impuestos, registros demográficos y de propiedad. Crea un Comité Asesor de la Asamblea Legislativa para estudiar, analizar y presentar un plan específico para estos pilotos, compuesto por funcionarios de agencias, representantes de la industria y la academia.
Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60-2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (f) que cree el Programa de Clusters Médicos como actividad elegible para incentivos; establecer exenciones de hasta el 100% en arbitrios de construcción para proyectos de clusters médicos que incluyan al menos tres consultorios especializados; condicionar dichas exenciones al intercambio estatutario de contratar al menos el 70% de mano de obra local por un término definido de cinco años; requerir fiscalización estricta por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); promover la descentralización de servicios médicos especializados alrededor de la isla; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para crear el Programa de Clusters Médicos. Este programa permitiría exenciones de hasta el 100% en arbitrios de construcción para proyectos que integren al menos tres consultorios especializados. La concesión de estas exenciones estaría condicionada a la contratación de al menos el 70% de mano de obra local durante la construcción y por cinco años en operaciones, buscando promover la descentralización de servicios médicos especializados y afectar a desarrolladores de proyectos médicos y mano de obra local.
Para enmendar los artículos 6, 9, 12 y 13, añadir un nuevo Artículo 16 y reenumerar los subsiguientes artículos de la Ley 75-2019, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Techonology Service”; enmendar los artículos 7, 8 y 10 , añadir un nuevo Artículo 11 y reenumerar los subsiguientes artículos de la Ley 40-2024, conocida como “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; a los fines de fortalecer las facultades de la Puerto Rico Innovation and Technology Service para identificar vulnerabilidades, evaluar la capacidad de respuesta de las entidades gubernamentales y asegurar que estén preparadas para enfrentar posibles ataques cibernéticos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 75-2019 (Servicio de Innovación y Tecnología de Puerto Rico - PRITS) y la Ley 40-2024 (Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico). Fortalece las facultades de PRITS para identificar vulnerabilidades, evaluar la capacidad de respuesta de las entidades gubernamentales y asegurar su preparación ante ciberataques. Crea un Comité sobre Ciberseguridad adscrito a PRITS e impone multas a agencias que incumplan. Afecta a todas las agencias, corporaciones públicas, municipios y otras instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico.
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