Para crear la "Ley del Programa de Apoyo Económico al Cuidador Familiar de Personas con Trastornos del Espectro Autista"; establecer un programa adscrito al Departamento de la Familia, a través de la Administración de Familias y Niños, que provea una compensación económica mensual a la madre, padre, tutor o encargado que, por razón del cuidado continuo que requiere una persona con Trastornos del Espectro Autista bajo su custodia, se ve impedido de ejercer un empleo remunerado fuera del hogar; disponer los criterios de elegibilidad, el procedimiento de solicitud y la administración del Programa; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 82-2023, según enmendada, conocida como "Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico", a los fines de aclarar que la madre, padre, tutor o encargado de un menor con Trastornos del Espectro Autista cuyas necesidades de cuidado excedan las propias de su etapa de desarrollo es un cuidador informal a todos los fines de dicha Ley; ordenar a la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia establecer por reglamento una exención al requisito de participación laboral del Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas en favor de dichos cuidadores; ordenar a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico evaluar y gestionar ante el Gobierno federal mecanismos para financiar con fondos de Medicaid servicios de cuidado en el hogar provistos por familiares; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Crea dentro de ADFAN un programa de pago mensual para cuidadores familiares de personas con autismo que vivan en el mismo hogar: la persona atendida debe ser menor de 21 años, salvo la excepción por incapacidad judicial o tutela, y el ingreso familiar no puede exceder el 300% del nivel federal de pobreza. El cuidador debe estar sin empleo o trabajar menos de 20 horas semanales por la necesidad de cuidar; el Secretario fijará la cuantía, con un mínimo de $500 mensuales solo para quien no trabaje y cuide a una persona certificada con el nivel de apoyo más alto. Asigna $10 millones del para el año fiscal 2027-2028 y deja los fondos posteriores sujetos al presupuesto anual; los pagos comenzarían el 1 de julio de 2027, las solicitudes completas se resolverían en 45 días y el del programa debe adoptarse en 120 días. la Ley 82-2023 para reconocer como cuidadores informales a padres, tutores o encargados de menores con autismo u otra deficiencia del desarrollo que necesiten más apoyo del típico para su edad; además, ordena a ADSEF reglamentar en 90 días una laboral de TANF, hasta donde permitan las reglas federales, y a ASES informar en 180 días sobre opciones de Medicaid, sin garantizar que el Gobierno federal las apruebe.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 18 de septiembre de 2026 y referida a comisión el 21 de septiembre. Celebró una el 14 de octubre y permanece .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 14 de octubre de 2026
: Salón de Audiencias #5
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley de Apoyo y Reconocimiento al Cuidador Familiar de Personas con Dependencia Funcional de Puerto Rico”, a fin de disponer la política pública del Programa de Apoyo Económico al Cuidador Familiar; definiciones; requisitos de elegibilidad; niveles de dependencia; cuantía por concepto del beneficio; criterio económico; criterios de la evaluación médica y funcional; instituir el Comité de Evaluación; crear un Fondo Especial; reglamentación; remisión de informes; e instituir salvaguardas legales y fiscales.
Crea una ley y un Programa nuevo, adscrito al Departamento de la Familia, para cuidadores familiares de 21 años o más que atiendan a una persona con dependencia funcional; la elegibilidad se evaluará por la necesidad de apoyo, no solo por el diagnóstico. Fija beneficios máximos mensuales de $200 para dependencia moderada, $350 para severa y $500 para extrema, sujetos a una escala de ingresos y a una reducción gradual; también permite una cuenta adicional de hasta $500 anuales por beneficiario para equipos, respiro, adaptaciones y otros gastos indicados. Crea un Comité de Evaluación de seis personas y un Fondo Especial, con un límite anual de $25 millones y fuentes de financiamiento que incluyen, en este orden, fondos federales disponibles, fondos estatales utilizables, economías administrativas, donaciones y, sujeto a disponibilidad, el Fondo General. Ordena reglamentar el Programa en 180 días, establece recertificaciones de hasta 2, 3 o 5 años según la condición y dispone que la vigencia efectiva comienza después del término de reglamentación; no deroga disposiciones vigentes.
Para añadir una nueva Sección 1052.05 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conceder un crédito contributivo reembolsable de hasta cinco mil dólares ($5,000) anuales a aquellos contribuyentes trabajadores que tengan bajo su tutela a una persona con un impedimento más significativo; establecer límites de ingresos y requisitos fiscales antifraude; fijar exclusiones para el cuido permanente; crear el Fondo de Alivio Tributario para Cuidadores; disponer un proceso de apelación administrativa; y para otros fines relacionados.
Añade la Sección 1052.05 al Código de Rentas Internas para conceder un crédito reembolsable a residentes bona fide que trabajen con ingresos formales, rindan planilla y cuiden a una persona con dependencia funcional total; el ingreso bruto ajustado del contribuyente no puede exceder $200,000. El crédito será de hasta $2,500 durante el primer año contributivo aplicable y aumentará automáticamente a hasta $5,000 desde el segundo; cubre gastos de cuido diurno en el hogar o en centros autorizados, pero excluye la institucionalización permanente de 24 horas y exige facturas electrónicas mediante SURI. Requiere certificación médica y de la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), aunque permite reclamar provisionalmente con certificación médica jurada si la DPI no resuelve en 60 días; una denegación de la DPI puede revisarse mediante un proceso sumario con término de 45 días. Crea un fondo en Hacienda financiado con el 50% de ciertos recaudos de formalización en SURI y asignaciones presupuestarias; reclamar con información falsa conlleva inhabilitación por 10 años y certificar falsamente expone al profesional a una multa de $10,000 y referidos. La ley aplicaría a años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2026.
Para añadir un nuevo Artículo 24 y reenumerar los Artículos del 24 al 36 como 25 al 37 de la Ley Núm. 163-2024, conocida como la “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, a los fines de garantizar que cuando un menor de edad con Trastorno del Espectro Autista (TEA) sea admitido como paciente en un hospital, se permita a ambos padres o tutores pernoctar para acompañar simultáneamente al menor; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear el Registro de Personas con Trastornos Hemorrágicos y/o Condiciones de Sangrado adscrito al Departamento de Salud. Se establece la obligación para médicos y centros de salud de reportar casos de forma trimestral, previa obtención del consentimiento del paciente. El Departamento de Salud podrá colaborar con organizaciones de pacientes para operar el registro y publicará datos estadísticos oficiales. La medida también contempla multas por incumplimiento y la búsqueda de fondos federales.
Para ordenar a la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el grado de implantación del Programa de Apoyo a las Familias de personas con Trastornos del Espectro Autista que ordena el Artículo 10 de la Ley Núm. 163-2024, conocida como "Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista"; determinar la disponibilidad real de los servicios de respiro, cuidado prolongado, ama de llaves, apoyo psicológico y cuido diurno en cada región del País; identificar las ayudas económicas y de apoyo disponibles para las madres, padres y encargados que no pueden trabajar fuera del hogar por razón del cuidado continuo que requieren sus hijos; evaluar la aplicación de la Ley Núm. 82-2023, según enmendada, a dichos cuidadores; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 805 ordena a la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre el grado de implementación del Programa de Apoyo a las Familias de personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA) establecido por la Ley 163-2024. La investigación determinará la disponibilidad real de servicios de respiro, cuidado prolongado, ama de llaves, apoyo psicológico y cuido diurno por región, identificará ayudas económicas para cuidadores, y evaluará la aplicación de la Ley 82-2023 a estos cuidadores. Afecta directamente a familias con miembros con TEA, a sus cuidadores, y a varias agencias gubernamentales responsables de la implementación de dichas leyes.
Para enmendar el inciso (s), añadir un nuevo inciso (ii) y renumerar los actuales incisos (ii) al (oo) como los incisos (jj) al (pp) del Artículo 3; enmendar el inciso (e) del Artículo 6; enmendar el inciso (b) del Artículo 8; y enmendar el inciso (a) intitulado “Capacitación Docente” del Artículo 9 de la Ley Núm. 163-2024, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, a fin de atemperar la definición del término “Psicólogo o Profesional de la Psicología” con la definición establecida en la Ley Núm. 194-2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, Ley Núm. 296-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes de Puerto Rico” y Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”; y para asegurar que la mención de este profesional de la salud en el texto de la referida Ley Núm. 163-2024 esté conforme al estado de derecho que establece la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”.
Esta medida enmienda la Ley 163-2024, conocida como la Ley para el Desarrollo Integral de Personas con Trastornos del Espectro Autista. Busca principalmente unificar la definición del término 'Psicólogo o Profesional de la Psicología' para que sea consistente con otras leyes de salud y con la ley que regula la profesión de psicología en Puerto Rico. También ajusta referencias específicas a este profesional en los artículos sobre tipos de intervención, responsabilidades del Departamento de Salud y capacitación docente, afectando a personas con TEA, sus familias, y los profesionales de la salud mental y educación que les atienden.
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