Qué propone
Añade la Sección 1052.05 al Código de Rentas Internas para conceder un crédito reembolsable a residentes bona fide que trabajen con ingresos formales, rindan planilla y cuiden a una persona con dependencia funcional total; el ingreso bruto ajustado del contribuyente no puede exceder $200,000. El crédito será de hasta $2,500 durante el primer año contributivo aplicable y aumentará automáticamente a hasta $5,000 desde el segundo; cubre gastos de cuido diurno en el hogar o en centros autorizados, pero excluye la institucionalización permanente de 24 horas y exige facturas electrónicas mediante SURI. Requiere certificación médica y de la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), aunque permite reclamar provisionalmente con certificación médica jurada si la DPI no resuelve en 60 días; una denegación de la DPI puede revisarse mediante un proceso sumario con término de 45 días. Crea un fondo en Hacienda financiado con el 50% de ciertos recaudos de formalización en SURI y asignaciones presupuestarias; reclamar con información falsa conlleva inhabilitación por 10 años y certificar falsamente expone al profesional a una multa de $10,000 y referidos. La ley aplicaría a años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2026.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 5 de octubre de 2026, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 8 de octubre y ese día fue referida a la Comisión de Hacienda. Está .
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Última acción · 8 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 1052.18A al Subtítulo A, para crear un crédito contributivo reembolsable a favor de contribuyentes que tengan bajo su responsabilidad legal a un miembro del hogar cuya condición de salud lo mantenga discapacitado; disponer que el crédito será equivalente a las cantidades efectivamente pagadas por concepto de servicios de cuidador o enfermero en un centro de cuidado diurno o en el hogar; establecer límites, requisitos y penalidades; y para otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 1134 propone añadir un nuevo Artículo 1052.18A al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Crea un crédito contributivo reembolsable de hasta $5,000 anuales por persona cualificada, destinado a contribuyentes que tengan a su cargo legal a un miembro del hogar con discapacidad que requiera asistencia sustancial. El crédito cubre gastos de cuidadores o enfermeros en el hogar, o servicios en centros de cuidado diurno autorizados. Afecta directamente a contribuyentes que incurren en estos gastos y no califican para otras ayudas públicas o privadas.
Para enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, a los fines de crear un crédito contributivo reembolsable hasta un máximo de dos mil quinientos dólares ($2,500.00) a favor del contribuyentes que asuma la responsabilidad del cuidado directo de su padre, madre o familiar con impedimentos o condiciones de salud crónicas; establecer criterios de elegibilidad, requisitos de certificación y documentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para crear un nuevo crédito contributivo reembolsable, denominado 'Ley Te Cuida'. Este crédito permitirá a contribuyentes elegibles reclamar hasta $2,500 anuales, equivalente al 50% de los gastos elegibles y no compensados, por asumir el cuidado directo, continuo y sustancial de un padre, madre o familiar cualificado. La elegibilidad requiere que el beneficiario tenga 65 años o más, o una condición crónica certificada, y necesite asistencia en actividades básicas de la vida diaria, además de que el cuidado no sea en una institución permanente y el cuidador esté inscrito en un registro del Departamento de la Familia.
Para añadir una nueva Sección 1052.05 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de establecer un crédito reembolsable para los contribuyentes que tengan dependientes con diversidad funcional, o que padezcan de una condición de salud incapacitante, según enumerados
Esta medida legislativa añade una nueva Sección 1052.05 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). Establece un crédito contributivo reembolsable de $300 por dependiente para contribuyentes residentes que tengan a su cargo personas con ciertas diversidades funcionales (síndrome de Down, autismo, parálisis cerebral, sordera o ceguera total, distrofia muscular) o condiciones de salud incapacitantes (cáncer, obesidad mórbida, Alzheimer, demencia). El Departamento de Hacienda reglamentará la evidencia necesaria. El crédito aplica a partir del año contributivo 2026.
Para enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, a los fines de crear un crédito contributivo reembolsable de dos mil quinientos dólares ($2,500.00) a favor del o los contribuyentes que asuman la responsabilidad de cuidado directo de sus padres o madres con impedimentos o condiciones de salud crónicas; establecer criterios de elegibilidad, mecanismos de prorrateo cuando existan múltiples cuidadores, requisitos de certificación y documentación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para crear un nuevo crédito contributivo reembolsable de hasta $2,500 anuales. Este crédito está dirigido a contribuyentes que provean cuidado directo, continuo y sustancial a sus padres o madres que cumplan con criterios de edad (65+ años) o condición de salud crónica/discapacidad, y que requieran asistencia en actividades básicas de la vida diaria. El objetivo es compensar parcialmente los gastos incurridos por estos cuidadores informales.
“Para añadir una nueva Sección 1052.05 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de establecer un crédito reembolsable para los contribuyentes que tengan dependientes con impedimentos físicos o mentales, o que padezcan de una condición de salud incapacitante, según enumerados.”
Esta medida legislativa, el P. del S. 376, propone añadir una nueva Sección 1052.05 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). El objetivo es crear un crédito contributivo personal y reembolsable de $300 por dependiente. Este crédito estaría dirigido a contribuyentes residentes que tengan a su cargo dependientes con impedimentos físicos o mentales específicos (síndrome de Down, autismo, parálisis cerebral, sordera total, ceguera total, distrofia muscular) o que padezcan condiciones de salud incapacitantes específicas (cáncer, obesidad mórbida, enfermedad de Alzheimer, demencia). La medida aplicaría al año contributivo 2025.
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