Qué propone
Crea una ley nueva que alcanza a personas, plataformas y proveedores de IA que operen en Puerto Rico o distribuyan contenido dirigido aquí; no expresamente las leyes . Crea delitos con penas fijas de 8 años para ciertas suplantaciones comerciales o ante el gobierno, y de 3 años para otras conductas: provocar una respuesta oficial con una falsedad a sabiendas; distribuir falsedades con intención de dañar, hostigar o intimidar; acosar de forma sistemática y reiterada; representar a alguien en situaciones sexuales o íntimas sin consentimiento con intención, conocimiento o temeridad; y ciertos deepfakes electorales dentro de los 60 días previos a una elección. También fija 3 años por amenazar con divulgar esos deepfakes, reducibles a 1 año si hay circunstancias atenuantes; permite aumentar penas hasta 50% en varias agravantes, exige inscripción en el Registro de Delitos Sexuales si el delito sexual tiene como víctima a una persona menor de 18 años, y fija 6 meses por omitir deliberadamente la etiqueta en ciertos deepfakes electorales. Crea una acción civil con daños estatutarios de $10,000 a $150,000 por deepfake creado o distribuido a sabiendas sin consentimiento, y obliga a plataformas a remover contenido íntimo denunciado en 24 horas y otros contenidos denunciados bajo el Artículo 5 en 72 horas. Exige etiquetas, metadatos de procedencia y marcas de agua; impone deberes de registro y detección a proveedores; designa a PRITS como regulador, con 180 días para reglamentar, y ordena programas educativos y capacitación pública.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
el 6 de octubre de 2026, pasó a Primera Lectura de la Cámara y fue referido el 8 de octubre a las comisiones de lo Jurídico y de Seguridad Pública. La firman representantes del PPD y del PNP.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 8 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir el Artículo 146A a la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según emendada y conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de prohibir el uso de plataformas de inteligencia artificial (IA) para crear o editar cualquier tipo de contenido, ya sea texto, imágenes, audio y/o videos de abuso sexual infantil o de alguna otra acción digital que induzca al abuso de menores; establecer modalidades; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir el Artículo 146A al Código Penal de Puerto Rico para prohibir explícitamente el uso de plataformas de inteligencia artificial (IA) en la creación o edición de contenido que involucre abuso sexual infantil o induzca a menores al abuso. Establece modalidades específicas de este delito, que se considerará un delito grave con una pena fija de 15 años de reclusión y restitución a discreción del juez. Afecta a cualquier persona que utilice IA para estos fines ilícitos.
ara añadir un nuevo Artículo 268A a la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según emendada, y conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de clasificar como conducta delictiva el que toda persona que mediante el uso de inteligencia artificial produzca imágenes, audios, videos y/o documentos con intención de engañar a las personas o funcionarios con autoridad en ley para hacer investigaciones de naturaleza criminal, así como engañar con información producto del uso de inteligencia artificial a cualquier funcionario en funciones del Gobierno de Puerto Rico, incurrirá en delito menos grave; así como si el hecho producido con inteligencia artificial es uno que constituye delito grave, la persona incurrirá en delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 268A al Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para clasificar como delito el uso de inteligencia artificial (IA) para producir imágenes, audios, videos o documentos falsos con la intención de engañar a personas o funcionarios del gobierno, especialmente en investigaciones criminales. Establece que el uso de IA para engañar funcionarios en investigaciones criminales será un delito menos grave. Si el contenido falso creado con IA simula un hecho que, de ser real, constituiría un delito grave, la persona incurrirá en delito grave y será sancionada con una pena fija de tres años de reclusión. Afecta a cualquier persona que utilice IA con fines de engaño a autoridades y a los funcionarios gubernamentales que puedan ser objeto de dicho engaño.
Para enmendar la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, específicamente para añadir los incisos (jj) y (kk) al Artículo 14; crear el Título VII con Capítulo Único e incluir los Artículos 310 al 317; y añadir el inciso (k) al Artículo 64, en busca de prevenir y penalizar el uso malicioso de inteligencia artificial"
Esta medida enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para añadir definiciones de Inteligencia Artificial (IA) y Uso Malicioso de IA, crear un nuevo Título VII con delitos específicos relacionados con el mal uso de IA (como uso no autorizado de imagen, ciberacoso, fraude, cibercrimen, discriminación, violación de privacidad, desinformación y manipulación de mercados), y establecer el uso malicioso de IA como circunstancia agravante general. Afecta a cualquier persona que cometa estos actos y a las víctimas de los mismos.
Para enmendar el inciso (f) y añadir los incisos (k) y (l) del Artículo 2; enmendar los Artículos 3, 4, 7, 9 y 10; añadir un nuevo inciso (b), redesignar los incisos subsiguientes y añadir los incisos (f) y (g) del Artículo 8, y añadir los Artículos 3-A, 4-A y 4-B a la Ley 139-2011, según fue aprobada el 13 de julio de 2011, conocida como la "Ley del Derecho sobre la Propia Imagen", a fin de ampliar la definición de "Imagen" para incluir representaciones generadas mediante inteligencia artificial; modificar la definición de "Persona"; añadir las definiciones de "Réplica Digital" y "Plataforma Digital"; establecer la exclusividad de la causa de acción reconocida en dicha Ley; crear una nueva causa de acción por el uso no consentido de réplicas digitales sintéticas; disponer daños estatutarios adicionales para las víctimas de réplicas digitales; establecer un derecho de remoción de réplicas digitales frente a las plataformas digitales; establecer responsabilidad civil por reclamos de remoción fraudulentos; ampliar de uno (1) a dos (2) años el término prescriptivo para instar acciones bajo dicha Ley; añadir un nuevo inciso de excepción, redesignar los incisos subsiguientes y añadir dos incisos adicionales de excepción; sustituir la disposición de aplicabilidad; enmendar la disposición de inmunidad limitada de los dueños y empleados de medios de comunicación; y para otros fines.
El P. de la C. 1403 enmienda la Ley 139-2011, conocida como la 'Ley del Derecho sobre la Propia Imagen', para ampliar la protección contra el uso no consentido de la imagen de una persona. Introduce el concepto de 'Réplica Digital' (deepfake) y crea una nueva causa de acción por su uso sin permiso, incluso si no es comercial. Establece un derecho de remoción expedito ante plataformas digitales y aumenta el término prescriptivo de 1 a 2 años. Afecta a cualquier persona cuya imagen sea utilizada para crear representaciones sintéticas engañosas y a las plataformas digitales que alojan dicho contenido.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como delito, la divulgación y publicación de cualquier material explícito de carácter íntimo o sexual producido por inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.
La medida PS 760 enmienda el Artículo 4 de la Ley 21-2021 (Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico) para tipificar como delito la divulgación, publicación, amenaza o extorsión utilizando material explícito de carácter íntimo o sexual que haya sido fabricado, manipulado, simulado o alterado mediante Inteligencia Artificial (IA). Establece penas de reclusión fija de tres (3) años para la divulgación o amenaza, y de ocho (8) años para la extorsión o lucro, además de la inscripción en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores para reincidentes en esta última modalidad. Afecta a quienes creen o difundan dicho contenido y protege a las víctimas de esta nueva forma de abuso digital.
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