Para enmendar el Artículo 7.003 y añadir un nuevo Artículo 7.003A a la Ley Núm. 107- 2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de ordenar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) que establezca, opere y mantenga, a través de su portal cibernético, un sistema de citas en línea disponible para todo tipo de gestión, trámite o servicio que la ciudadanía deba realizar ante el CRIM en cualquiera de sus oficinas; fijar los requisitos mínimos del sistema; garantizar mecanismos alternos de coordinación de citas por vía telefónica y presencial para las personas que no tienen acceso a Internet; integrar al sistema los turnos de prioridad reconocidos por la Ley Núm. 297-2018, según enmendada; disponer la atención de personas sin cita previa; requerir la publicación de métricas de servicio y la rendición de informes a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone el Artículo 7.003 y añadir un nuevo Artículo 7.003A al Código Municipal para ordenar al establecer, operar y mantener en su portal un sistema de citas en línea para toda gestión, trámite o servicio en cualquiera de sus oficinas. El título indica que fijaría requisitos mínimos y ofrecería alternativas para coordinar citas por teléfono o presencialmente a quienes no tengan acceso a Internet. También propone integrar los turnos de prioridad reconocidos por la Ley 297-2018, atender a personas sin cita previa y publicar métricas de servicio y rendir informes a la Asamblea Legislativa.
Intereses en juego
En qué va
La medida fue y apareció en primera lectura de la Cámara el 19 de octubre de 2026. Ese día fue referida a comisión y permanece .
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Última acción · 19 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar el Artículo 7.071 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; a los fines de eximir a los municipios del pago de deuda contributiva por concepto de contribución territorial registrada en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) sobre propiedades en su jurisdicción que el municipio pretenda adquirir por cualquier medio de adquisición; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 7.071 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para eximir a los municipios del pago de deuda contributiva territorial registrada en el CRIM (contribuciones, intereses, recargos y penalidades) sobre propiedades que el municipio haya adquirido o pretenda adquirir por cualquier medio (compraventa, expropiación forzosa, donación, permuta o prescripción adquisitiva). El CRIM estará facultado para negociar exoneraciones totales o parciales de estas deudas para viabilizar el interés público y el desarrollo municipal de dichos inmuebles. El Director Ejecutivo del CRIM adoptará la reglamentación necesaria.
Para enmendar el inciso (w) del Artículo 7.003; y el Artículo 7.085 del Capítulo I del Libro VII de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de requerir dentro de los deberes consignados para el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), que semestralmente dispongan digitalmente de un inventario de las propiedades que fueron embargadas, su ubicación, estado y jurisdicción municipal; y establecer como política pública para las propiedades inmuebles embargadas y transferidas a los municipios gratuitamente, la promoción de vivienda asequible, social, comunitaria y proyectos de cooperativas de vivienda dentro de sus jurisdicciones.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para requerir que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) publique semestralmente en su página web un inventario digital de las propiedades embargadas y ejecutadas, detallando su ubicación, estado y jurisdicción. Además, establece como política pública que las propiedades inmuebles embargadas y transferidas gratuitamente a los municipios se utilicen prioritariamente para fomentar proyectos de vivienda asequible, social, comunitaria y cooperativas de vivienda dentro de sus jurisdicciones.
Para facultar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a establecer, mediante reglamentación especial y por un término limitado, un Programa de Beneficio al Contribuyente para el Pago de la Deuda Morosa sobre la propiedad inmueble, al amparo de los Artículos 7.006 y 7.070 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; fijar los parámetros del Programa; disponer los consentimientos requeridos, la distribución de los recaudos, la depuración de los registros y los informes correspondientes; y para otros fines relacionados.
Crea, mediante una ley especial, un solo Programa temporero del CRIM, complementario a los acuerdos finales permanentes del Artículo 7.070 del Código Municipal, sin derogar ni eliminar una disposición vigente. Ordena aprobar el reglamento en 120 días y permite que el Programa dure hasta ocho meses, dividido en etapas de tres meses, tres meses y el tiempo restante, con una sola extensión posible de hasta 30 días. Para deudas antiguas, ofrece descuentos sobre el principal de 55%, 40% o 25%, según la etapa, y elimina intereses, recargos y penalidades; para deudas recientes, los beneficios varían por etapa y el contribuyente debe pagar también los dos años fiscales más recientes, de contado o mediante un plan de hasta un año. Afecta a contribuyentes con deudas elegibles, municipios y fondos estatales: exige consentimientos según la porción contributiva afectada, distribuye los recaudos con prioridades específicas y ordena al CRIM certificar los pagos y gestionar la cancelación de gravámenes.
Para crear la “Ley de Amnistía del CRIM para la Regularización de Inmuebles Heredados”, a los fines de conceder a los herederos, legatarios y cesionarios de derechos hereditarios de inmuebles que permanecen a nombre de personas fallecidas un término de dos (2) años para regularizar la titularidad de dichos inmuebles en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria; otorgar el relevo total de los intereses, recargos y penalidades acumulados sobre las contribuciones sobre la propiedad inmueble adeudadas; reconocer retroactivamente la exoneración residencial dispuesta en el Artículo 7.035 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, cuando el inmueble haya servido de vivienda a la familia; autorizar la condonación total o parcial del principal adeudado sobre la vivienda familiar heredada; establecer planes de pago sin intereses; suspender los procedimientos de apremio y la venta de las deudas durante el término de la amnistía; disponer el efecto registral de la certificación de acogimiento; ordenar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la adopción de la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.
Propone crear una amnistía para herederos, legatarios y cesionarios de derechos hereditarios sobre inmuebles que siguen inscritos a nombre de personas fallecidas. Les concedería dos años para regularizar la titularidad ante el CRIM y el Registro de la Propiedad, y relevaría intereses, recargos y penalidades contributivas acumulados. También permitiría reconocer retroactivamente la exoneración residencial del Artículo 7.035 cuando el inmueble haya servido de vivienda a la familia, condonar total o parcialmente el principal adeudado sobre esa vivienda y establecer planes de pago sin intereses. Durante la amnistía suspendería los procedimientos de apremio y la venta de las deudas, dispondría un efecto registral para la certificación de acogimiento y ordenaría al CRIM adoptar reglamentación.
Para enmendar los Artículos 7.138, 7.148 y 7.162 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de fijar para los años fiscales 2024 al 2028, la imposición contributiva sobre el valor del inventario a base de un promedio de valoración de inventarios y de la tasa de contribución vigente para el año 2024-2025, según publicada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, sin que esta se entienda como una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos, todo lo cual permitirá tener un mecanismo que resuelva finalmente la sustitución del impuesto al inventario; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para fijar la imposición contributiva sobre el valor del inventario de comerciantes y fabricantes para los años fiscales 2024 al 2028. Permite que estos contribuyentes elijan tributar el inventario basándose en la tasa de 2024-2025 y un promedio de valoración de inventarios de los tres años previos (2021-2023) para negocios existentes, o un método específico para negocios nuevos. También faculta al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a requerir información al Departamento de Hacienda para facilitar la recaudación.
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