Para enmendar los Artículos 1583 y 1611 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la repudiación de la herencia válidamente otorgada surte efectos desde su otorgamiento, sin necesidad de declaración, homologación o adjudicación judicial; establecer que la escritura pública de repudiación constituye título suficiente para que el Registro de la Propiedad tome constancia del acto respecto de todo derecho hereditario inscrito a favor del repudiante; prohibir que se exija, como requisito de calificación o de inscripción, una resolución judicial o un documento complementario dirigido a acreditar la identidad de las personas llamadas a suceder como consecuencia de la repudiación; aclarar que el derecho de representación sucesoria opera por ministerio de ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone los Artículos 1583 y 1611 del Código Civil de Puerto Rico sobre repudiación de herencia y representación sucesoria. El título plantea que la repudiación surta efecto desde que se otorga, sin declaración, homologación o adjudicación judicial, y que la escritura pública baste para que el Registro de la Propiedad haga constar el acto. También propone impedir que el Registro exija una resolución judicial o documentos complementarios para acreditar quiénes suceden al repudiante, y aclarar que la representación sucesoria opera por ministerio de ley. Afectaría a quienes repudian una herencia, a las personas llamadas a sucederles y al Registro de la Propiedad.
Intereses en juego
En qué va
Fue el 19 de octubre de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara ese mismo día. Está referida a comisión y aún no consta aprobada.
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Última acción · 19 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Amnistía del CRIM para la Regularización de Inmuebles Heredados”, a los fines de conceder a los herederos, legatarios y cesionarios de derechos hereditarios de inmuebles que permanecen a nombre de personas fallecidas un término de dos (2) años para regularizar la titularidad de dichos inmuebles en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria; otorgar el relevo total de los intereses, recargos y penalidades acumulados sobre las contribuciones sobre la propiedad inmueble adeudadas; reconocer retroactivamente la exoneración residencial dispuesta en el Artículo 7.035 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, cuando el inmueble haya servido de vivienda a la familia; autorizar la condonación total o parcial del principal adeudado sobre la vivienda familiar heredada; establecer planes de pago sin intereses; suspender los procedimientos de apremio y la venta de las deudas durante el término de la amnistía; disponer el efecto registral de la certificación de acogimiento; ordenar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la adopción de la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.
Propone crear una amnistía para herederos, legatarios y cesionarios de derechos hereditarios sobre inmuebles que siguen inscritos a nombre de personas fallecidas. Les concedería dos años para regularizar la titularidad ante el CRIM y el Registro de la Propiedad, y relevaría intereses, recargos y penalidades contributivas acumulados. También permitiría reconocer retroactivamente la exoneración residencial del Artículo 7.035 cuando el inmueble haya servido de vivienda a la familia, condonar total o parcialmente el principal adeudado sobre esa vivienda y establecer planes de pago sin intereses. Durante la amnistía suspendería los procedimientos de apremio y la venta de las deudas, dispondría un efecto registral para la certificación de acogimiento y ordenaría al CRIM adoptar reglamentación.
Para enmendar el Artículo 1726 de la Ley 55-2020 conocida como el “Código Civil de Puerto Rico de 2020”, a los fines de disponer que, a falta de hermanos o sobrinos, suceden los demás parientes del causante en línea colateral más próximos en grado, hasta el cuarto grado; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 1726 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para reducir el límite de parentesco en línea colateral para la sucesión intestada de sexto grado a cuarto grado. Esto significa que, a falta de hermanos o sobrinos, solo los parientes colaterales hasta el cuarto grado (como primos hermanos) heredarán, y si no existen, el Estado será el heredero. Afecta directamente a los herederos en grados colaterales más allá del cuarto, quienes dejarán de tener derecho a heredar bajo estas circunstancias.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 1622 del Capítulo 1 del Título III; y enmendar Artículo 1720 del Título V del Libro Sexto de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida “Código Civil de Puerto Rico”, a fin de establecer que, como regla general, los cónyuges supérstites serán legitimarios de los causantes a menos que posean capitulaciones matrimoniales con el régimen de separación de bienes.
La medida PS 1252 propone enmendar el Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para modificar el Artículo 1622 y el Artículo 1720. El cambio principal es establecer que, como regla general, los cónyuges supérstites serán legitimarios (herederos forzosos) de sus causantes, a menos que hayan formalizado capitulaciones matrimoniales bajo el régimen de separación de bienes. Esto afecta directamente a cónyuges en procesos sucesorios.
Para enmendar los Artículos 62 y 63, el inciso (d) del Artículo 155, los Artículos 175, 176 y 188, el inciso (c) del Artículo 189, los Artículos 191, 194, 200, 202 y 497, el inciso (d) del Artículo 558, el Artículo 560, el inciso (d) del Artículo 679, el inciso (i) del Artículo 1157, los Artículos 1171, 1172 y 1318, eliminar el inciso (c) y redesignar los incisos (d) al (f), respectivamente, como incisos (c) al (e) del Artículo 1320, enmendar los Artículos 1552, 1558, 1607, el Título III del Libro Sexto, los Artículos 1621 y 1622, eliminar el inciso (b) y redesignar los incisos (c) al (d), respectivamente, como incisos (b) a (c) del Artículo 1744, enmendar los Artículos 1784, 1787, 1788, 1789, 1790, 1791, 1792 y 1793 y el inciso (a) del Artículo 1798; derogar los Artículos 1623 al 1638 y renumerar los actuales Artículos 1639 al 1820, respectivamente, como los Artículos 1623 al 1804 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a fin de eliminar el sistema de legítimas vigente en Puerto Rico y reconocer la plena libertad testamentaria, al permitir que toda persona con capacidad para testar pueda disponer libremente, mediante testamento, de la totalidad de sus bienes transmisibles por causa de muerte.
Esta medida legislativa enmienda el Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para eliminar por completo el sistema de legítimas, que reserva una porción obligatoria de la herencia para ciertos parientes cercanos (legitimarios). Afecta a todas las personas con capacidad para testar, permitiéndoles disponer libremente de la totalidad de sus bienes transmisibles por causa de muerte mediante testamento, sin restricciones legales sobre quiénes pueden ser beneficiarios o en qué proporción.
Para enmendar el Artículo 1581 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar los actos que no constituyen aceptación tácita de la herencia; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1347 propone enmendar el Artículo 1581 de la Ley 55-2020, Código Civil de Puerto Rico. El cambio busca aclarar mediante ejemplos concretos qué actos relacionados con una herencia no implican su aceptación tácita, siempre que la persona no asuma la cualidad de heredero. Afecta directamente a las personas llamadas a una sucesión que necesitan realizar gestiones de conservación o administración de bienes hereditarios antes de decidir si aceptan o repudian la herencia.
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