Para añadir un nuevo Artículo 1.018-B a la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de facultar a los alcaldes a dictar y dirigir la ejecución de la respuesta de los recursos estatales en todo lo concerniente a sus municipios durante las primeras setenta y dos (72) horas de haberse decretado por el Gobernador o la Gobernadora de Puerto Rico un estado de emergencia o de desastre, incluidos los ocasionados por fenómenos naturales, pandemias y epidemias; disponer que los secretarios, directores, administradores y demás jefes de los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva responderán a dichas directrices y las acatarán siempre que éstas hubiesen sido conforme a derecho de haber sido ordenadas por el Gobernador o la Gobernadora; establecer las limitaciones, los mecanismos de coordinación y de rendición de cuentas aplicables; ordenar la adopción de protocolos de implantación; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Añadiría un nuevo Artículo 1.018-B al Código Municipal para facultar a los alcaldes a dirigir la respuesta de recursos estatales en sus municipios durante las primeras 72 horas desde que el Gobernador o la Gobernadora decrete un estado de emergencia o desastre. El título incluye emergencias por fenómenos naturales, pandemias y epidemias. Los jefes de agencias y otras entidades de la Rama Ejecutiva tendrían que acatar esas directrices si fueran legales de haberlas ordenado el Gobernador o la Gobernadora. El título también anuncia límites, mecanismos de coordinación y rendición de cuentas, y protocolos de implantación, pero no permite precisar cómo funcionarían.
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se inscribe en el debate histórico sobre la autonomía municipal, que se consolidó con la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. Aunque estas leyes buscaron descentralizar el poder, la medida propone extender la autoridad de los alcaldes para dirigir recursos estatales en emergencias, lo que refleja la tensión continua entre el gobierno central y la capacidad de respuesta local.
En qué va
La medida fue y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 19 de octubre de 2026. Ese día fue referida a comisión y permanece en trámite.
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Última acción · 19 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (v) del Artículo 1.018 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de establecer que, cuando se declare un estado de emergencia en un municipio, el Alcalde o su representante deberá notificar a la corporación publica correspondiente, con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación al inicio de cualquier trabajo dirigido a normalizar o restablecer el sistema de energía eléctrica o instalaciones de suministro y tratamiento de agua potable y aguas residuales; establecer el contenido para dicha notificación; disponer la responsabilidad de formalizar acuerdos colaborativos conforme a los requisitos federales aplicables; y para otros fines relacionados.
La Ley 32-2026 enmienda el inciso (v) del Artículo 1.018 del Código Municipal para trabajos municipales de restablecimiento de electricidad, agua potable o aguas residuales durante un estado de emergencia. Cambia el aviso previo de cinco días a uno de al menos 24 horas, dirigido a la corporación pública correspondiente y a sus operadores contratados. Exige incluir datos del personal y contratistas, seguros, fechas, itinerario, credenciales, contactos y copia del contrato o acuerdo, si existe. Mantiene la certificación de las labores dentro de cinco días de terminadas y dispone que se formalicen acuerdos colaborativos pertinentes con municipios que cumplan los requisitos de FEMA.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 2.004, de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, a los fines de proveer mayores protecciones a los municipios en el proceso de los nombramientos de los funcionarios municipales; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el inciso (a) del Artículo 2.004 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). El cambio principal es extender el plazo que tiene el Alcalde para someter a la Legislatura Municipal el nombramiento de directores de unidades administrativas, de 120 días a 180 días. Afecta directamente a los Alcaldes, quienes tendrán más tiempo para realizar estos nombramientos, y a los funcionarios municipales designados, cuyo cese inmediato por vencimiento de plazo se aplicaría tras los nuevos 180 días.
Ley para la Respuesta Municipal ante Emergencias Hídricas de Puerto Rico”, a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico para promover y facilitar la participación voluntaria de los gobiernos municipales en la respuesta a emergencias hídricas mediante la utilización de maquinaria, equipo pesado, vehículos, personal y demás capacidad pública disponible; establecer los mecanismos para solicitar, aceptar y coordinar dicha colaboración municipal voluntaria en trabajos dirigidos a proteger, conservar, mantener o recuperar la capacidad útil de embalses y represas destinados al suministro de agua potable; disponer expresamente que la participación municipal no constituirá mandato, imposición u obligación de aportar o movilizar recursos municipales; disponer para el reembolso de los costos directos, razonables y debidamente certificados incurridos por los municipios participantes; establecer mecanismos de planificación, coordinación y evaluación expedita de los trabajos de emergencia hídrica; salvaguardar las facultades técnicas, operacionales, ambientales y de seguridad de las entidades gubernamentales con jurisdicción y el cumplimiento con las leyes, reglamentos, permisos, consultas, certificaciones y autorizaciones estatales y federales aplicables; enmendar el inciso (v) del Artículo 1.018 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, para facultar expresamente a los municipios a ofrecer voluntariamente recursos durante emergencias hídricas; enmendar el inciso (t) de la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, para incorporar las sequías y emergencias hídricas a la planificación y los planes de contingencia de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y disponer para la coordinación de la participación municipal voluntaria; enmendar la Sección 10 de la referida Ley Núm. 40 para establecer un mecanismo expedito de colaboración municipal voluntaria durante emergencias hídricas, hacer extensivos a dichos trabajos los mecanismos de reembolso allí establecidos y disponer para el reembolso de los costos directos certificados dentro del término aplicable; enmendar el inciso (d) del Artículo 5 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como la “Ley para la Conservación, Desarrollo y Uso de Recursos de Agua”, para disponer para la coordinación y evaluación expedita por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de los trabajos de emergencia hídrica dentro del ámbito de sus facultades y jurisdicción; y para otros fines relacionados.
Crea un mecanismo para que la AAA o el DRNA soliciten, y los municipios ofrezcan voluntariamente, maquinaria, vehículos y personal para trabajos en embalses y represas de agua potable durante una emergencia hídrica declarada por orden ejecutiva del Gobernador o de un alcalde, según corresponda. Enmienda el Código Municipal y las leyes de la AAA y de recursos de agua para autorizar y coordinar esa colaboración; en la Sección 10 de la Ley de la AAA elimina, solo para esta colaboración, los términos de 15 y 30 días laborables que rigen la declaración y atención de una «urgencia limitada». La AAA deberá reembolsar los costos directos, razonables y certificados de los trabajos municipales de emergencia dentro de 45 días laborables de la certificación, y la AAA, el DRNA y el Negociado para el Manejo de Emergencias deberán adoptar reglamentos o protocolos dentro de 120 días. También añade sequías y emergencias hídricas al informe anual de la AAA, que debe presentarse no más tarde del 31 de mayo, y mantiene los permisos y autorizaciones ambientales y de seguridad aplicables.
Para enmendar el Artículo 2.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de clarificar, definir, impartir certeza y ampliar las facultades y deberes conferidos a los comités de transición entrantes, cuando dichos procesos de transición se produzcan porque un Alcalde Incumbente no es reelecto o por la muerte, renuncia, destitución o incapacidad total y permanente del Alcalde; disponer que todos los alcaldes, sus representantes, funcionarios designados, así como cualesquiera otros funcionarios o empleados municipales, tienen la obligación y el deber ministerial de participar en el proceso de transición de su municipio, incluyendo, pero sin limitarse a, comparecer a testificar, contestar preguntas relacionadas al estado general de las finanzas y de la administración municipal, y a producir los libros, papeles, récords o documentos u objetos, según se les requiera para estos fines; establecer que todo Alcalde Interino tendrá la obligación y el deber ministerial de rendir un informe escrito sobre el estado general de las finanzas y de la administración municipal, a radicarse en o antes de los diez (10) días naturales siguientes al cese en funciones del Alcalde Saliente, en la Secretaría Municipal y en la Secretaría de la Legislatura Municipal, el cual será de carácter público; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 2.001 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para clarificar, definir y ampliar las facultades y deberes de los comités de transición entrantes. Específicamente, otorga a los comités de transición entrantes, especialmente en casos de vacante del alcalde por causas distintas a elecciones, poderes para tomar juramentos, deposiciones y emitir citaciones bajo apercibimiento de desacato. También impone la obligación ministerial de participar en el proceso de transición a todos los alcaldes salientes, sus representantes, funcionarios y empleados, y exige un informe escrito del alcalde interino dentro de los diez días siguientes al cese del alcalde saliente.
Para enmendar el Artículo 1.014 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 9.5 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” a los fines de aumentar a sesenta (60) días el término para la celebración de una votación especial cuando surge una renuncia de un(a) alcalde(sa); y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para aumentar el plazo para celebrar una votación especial destinada a cubrir una vacante de alcalde por renuncia, de treinta (30) a sesenta (60) días. Este cambio aplicaría específicamente cuando la vacante ocurra fuera de un año electoral y afectaría directamente los procesos de sucesión municipal y la duración de los procesos electorales internos de los partidos políticos.
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