Para enmendar el inciso (v) del Artículo 1.018 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de establecer que, cuando se declare un estado de emergencia en un municipio, el Alcalde o su representante deberá notificar a la corporación publica correspondiente, con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación al inicio de cualquier trabajo dirigido a normalizar o restablecer el sistema de energía eléctrica o instalaciones de suministro y tratamiento de agua potable y aguas residuales; establecer el contenido para dicha notificación; disponer la responsabilidad de formalizar acuerdos colaborativos conforme a los requisitos federales aplicables; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 32-2026 el inciso (v) del Artículo 1.018 del Código Municipal para trabajos municipales de restablecimiento de electricidad, agua potable o aguas residuales durante un estado de emergencia. Cambia el aviso previo de cinco días a uno de al menos 24 horas, dirigido a la correspondiente y a sus operadores contratados. Exige incluir datos del personal y contratistas, seguros, fechas, itinerario, credenciales, contactos y copia del contrato o acuerdo, si existe. Mantiene la certificación de las labores dentro de cinco días de terminadas y dispone que se formalicen acuerdos colaborativos pertinentes con municipios que cumplan los requisitos de FEMA.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución del Código Municipal de Puerto Rico, que busca consolidar la autonomía de los 78 municipios. La Ley 107-2020, que creó el Código Municipal, integró y unificó la legislación previa para agilizar los procesos de gobernanza local, manteniendo el principio de autonomía administrativa. La medida es un ejemplo de cómo se ajustan las competencias municipales para mejorar la respuesta en emergencias, un aspecto crítico para la eficiencia de los servicios públicos locales.
En qué va
La Cámara aprobó la medida el 12 de junio de 2025; el Senado la aprobó con el 22 de enero de 2026 y la Cámara concurrió el 29 de enero. Se convirtió en la Ley 32-2026 el 6 de marzo de 2026 y está .
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Última acción · 6 de marzo de 2026
Ley 32-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Ley para la Respuesta Municipal ante Emergencias Hídricas de Puerto Rico”, a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico para promover y facilitar la participación voluntaria de los gobiernos municipales en la respuesta a emergencias hídricas mediante la utilización de maquinaria, equipo pesado, vehículos, personal y demás capacidad pública disponible; establecer los mecanismos para solicitar, aceptar y coordinar dicha colaboración municipal voluntaria en trabajos dirigidos a proteger, conservar, mantener o recuperar la capacidad útil de embalses y represas destinados al suministro de agua potable; disponer expresamente que la participación municipal no constituirá mandato, imposición u obligación de aportar o movilizar recursos municipales; disponer para el reembolso de los costos directos, razonables y debidamente certificados incurridos por los municipios participantes; establecer mecanismos de planificación, coordinación y evaluación expedita de los trabajos de emergencia hídrica; salvaguardar las facultades técnicas, operacionales, ambientales y de seguridad de las entidades gubernamentales con jurisdicción y el cumplimiento con las leyes, reglamentos, permisos, consultas, certificaciones y autorizaciones estatales y federales aplicables; enmendar el inciso (v) del Artículo 1.018 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, para facultar expresamente a los municipios a ofrecer voluntariamente recursos durante emergencias hídricas; enmendar el inciso (t) de la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, para incorporar las sequías y emergencias hídricas a la planificación y los planes de contingencia de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y disponer para la coordinación de la participación municipal voluntaria; enmendar la Sección 10 de la referida Ley Núm. 40 para establecer un mecanismo expedito de colaboración municipal voluntaria durante emergencias hídricas, hacer extensivos a dichos trabajos los mecanismos de reembolso allí establecidos y disponer para el reembolso de los costos directos certificados dentro del término aplicable; enmendar el inciso (d) del Artículo 5 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como la “Ley para la Conservación, Desarrollo y Uso de Recursos de Agua”, para disponer para la coordinación y evaluación expedita por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de los trabajos de emergencia hídrica dentro del ámbito de sus facultades y jurisdicción; y para otros fines relacionados.
Crea un mecanismo para que la AAA o el DRNA soliciten, y los municipios ofrezcan voluntariamente, maquinaria, vehículos y personal para trabajos en embalses y represas de agua potable durante una emergencia hídrica declarada por orden ejecutiva del Gobernador o de un alcalde, según corresponda. Enmienda el Código Municipal y las leyes de la AAA y de recursos de agua para autorizar y coordinar esa colaboración; en la Sección 10 de la Ley de la AAA elimina, solo para esta colaboración, los términos de 15 y 30 días laborables que rigen la declaración y atención de una «urgencia limitada». La AAA deberá reembolsar los costos directos, razonables y certificados de los trabajos municipales de emergencia dentro de 45 días laborables de la certificación, y la AAA, el DRNA y el Negociado para el Manejo de Emergencias deberán adoptar reglamentos o protocolos dentro de 120 días. También añade sequías y emergencias hídricas al informe anual de la AAA, que debe presentarse no más tarde del 31 de mayo, y mantiene los permisos y autorizaciones ambientales y de seguridad aplicables.
Para enmendar el Artículo 1.039 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y enmendar los artículos 31, 32 y 34-A del Código Político de 1902, con el fin de reafirmar la autoridad de las Legislatura Municipales en Puerto Rico para requerir la comparecencia, cooperación y Testimonio de testigos en procesos de investigación y evaluación de ordenanzas municipales; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar el Artículo 1.039 de la Ley 107-2020 (Código Municipal) y los Artículos 31, 32 y 34-A del Código Político de 1902. Su objetivo es reafirmar y extender la autoridad de las Legislaturas Municipales para requerir la comparecencia, cooperación y testimonio de testigos en procesos de investigación y evaluación de ordenanzas municipales, alineando sus poderes con los de la Asamblea Legislativa estatal. Afecta directamente a las legislaturas municipales y a los ciudadanos que puedan ser citados como testigos en investigaciones municipales.
Para enmendar los artículos 1.039 y 1.041 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las facultades y deberes generales de las legislaturas municipales, en cuanto a la realización de auditorías e investigaciones, incluyendo audiencias públicas, reuniones ejecutivas e inspecciones oculares, la administración de juramentos, toma de deposiciones, requerimientos de documentos, datos u otras informaciones y la emisión de citaciones bajo apercibimiento de desacato, entre otros poderes; y disponer que todo proyecto de ordenanza y de resolución a ser presentado en cualquier Legislatura Municipal, sea debidamente numerado de forma correlativa y cronológica, para poder ser considerado por dicho Cuerpo; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 147 del 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, con el propósito de otorgarle a la Oficina de Gerencia Municipal, la responsabilidad de establecer un sistema central de base de datos electrónico, a través del cual se hará de dominio público, las ordenanzas y resoluciones aprobadas por las legislaturas municipales, la información financiera, los planes de clasificación de puestos y retribución y los presupuestos municipales, entre otros documentos relevantes, que permitan a la ciudadanía conocer la gestión administrativa, financiera y operacional de todos los ayuntamientos de la Isla; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para ampliar las facultades de las legislaturas municipales en auditorías e investigaciones, incluyendo la emisión de citaciones bajo apercibimiento de desacato. También modifica la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (Ley 147-1980) para que la Oficina de Gerencia Municipal establezca un sistema centralizado de base de datos electrónico que haga públicas ordenanzas, resoluciones, información financiera y presupuestos municipales. Finalmente, exige que los proyectos de ordenanza y resolución municipales sean numerados de forma correlativa y cronológica.
Para crear la “Ley para la Colaboración Municipal en la Instalación, Reparación, Mantenimiento y Modernización del Sistema de Alumbrado Público”; establecer la política pública en torno a la instalación, reparación, mantenimiento y modernización del alumbrado público; establecer el marco regulatorio para los Acuerdos de Colaboración entre los municipios y el operador del sistema eléctrico; establecer las responsabilidades y deberes de las entidades concernidas; y para otros fines relacionados.
La Ley 174-2026 crea el marco regulatorio para que los municipios puedan colaborar activamente en la instalación, reparación, mantenimiento y modernización del sistema de alumbrado público. Esto se hará mediante 'Acuerdos de Colaboración' con el operador del sistema eléctrico, los cuales deben ser aprobados por el Negociado de Energía. La medida busca agilizar estos trabajos, aprovechando fondos federales, y establece responsabilidades y supervisión para asegurar la uniformidad técnica y la seguridad del sistema eléctrico.
Para enmendar el Artículo 1.014 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 9.5 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” a los fines de aumentar a sesenta (60) días el término para la celebración de una votación especial cuando surge una renuncia de un(a) alcalde(sa); y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para aumentar el plazo para celebrar una votación especial destinada a cubrir una vacante de alcalde por renuncia, de treinta (30) a sesenta (60) días. Este cambio aplicaría específicamente cuando la vacante ocurra fuera de un año electoral y afectaría directamente los procesos de sucesión municipal y la duración de los procesos electorales internos de los partidos políticos.
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