Para enmendar los incisos (b), (c) y inciso (l) del Artículo 17 de la Ley 183-2001, según enmendada, conocida como “Ley de Servidumbre de Conservación de Puerto Rico” y el inciso (a) de la Sección 1051.12 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”a los fines de elevar el tope máximo de créditos por año fiscal de quince millones ($15,000,000) a cincuenta millones ($50,000,000) por la constitución de una servidumbre de conservación elegible o la donación de un terreno elegible conforme a la Ley 183-2001; limitar el uso de dicho crédito contributivo hasta un cincuenta por ciento (50%) de la responsabilidad contributiva del contribuyente en cada año contributivo y disponer el arrastre de cualquier porción no utilizada; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El PC 1560 propone los incisos (b), (c) y (l) del Artículo 17 de la Ley 183-2001 y el inciso (a) de la Sección 1051.12 del Código de Rentas Internas. El título plantea aumentar de $15 millones a $50 millones por año fiscal el tope de créditos por constituir una de conservación elegible o donar un terreno elegible bajo la Ley 183-2001. También propone limitar el uso del crédito a un máximo de 50% de la responsabilidad contributiva del contribuyente en cada año contributivo y permitir arrastrar la porción que no se utilice. En la práctica, afectaría a quienes cualifiquen para esos créditos y a los recaudos públicos; sin el articulado no se pueden precisar sus demás condiciones.
Intereses en juego
En qué va
El 5 de noviembre de 2026 fue , apareció en Primera Lectura de la Cámara y fue referido a comisión. Aún no consta su aprobación.
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Última acción · 5 de noviembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Alivio Contributivo por Expansión y Resiliencia del Mercado de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de establecer un crédito contributivo no reembolsable, para los aseguradores de propiedad y contingencia, de vida, de incapacidad y de salud y para las organizaciones de servicios de salud, contra la contribución especial sobre primas y la contribución sobre primas impuestas por los Artículos 7.022 y 7.020 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, condicionado a resultados incrementales, medibles y verificables que aporten nuevo capital, fortalezcan el reaseguro catastrófico, fomenten la mitigación y la prevención de riesgos, amplíen la capacidad de suscripción de riesgos ubicados en Puerto Rico, modernicen los sistemas de reclamaciones, detección de fraude y ciberseguridad y desarrollen líneas nuevas, sin menoscabo de la solvencia de los aseguradores ni de la protección a los asegurados; limitar el crédito a los recursos efectivamente recaudados y certificados por el Secretario de Hacienda, con fuentes de financiamiento identificadas en esta Ley, un tope agregado escalonado, reservas comprometidas, prelación de los créditos por antigüedad y secuencia de recaudo previo; disponer la determinación previa, la certificación conjunta por la Oficina del Comisionado de Seguros y el Departamento de Hacienda, la ruta simplificada, los compromisos de mantenimiento, la fiscalización por término cierto, el recobro proporcional y el debido proceso; crear un subfondo de subvenciones para cooperativas de seguros; integrar el programa al presupuesto certificado y al Informe de Gastos Contributivos conforme a la Ley PROMESA y al Plan Fiscal certificado; requerir informes, un estudio de retorno de la inversión y una fecha de expiración a los siete (7) años; añadir un nuevo inciso (5) al Artículo 7.020, un nuevo inciso (e) al Artículo 7.022, un nuevo Artículo 7.023 y un nuevo inciso (3) al Artículo 7.040, y enmendar el inciso (1) del Artículo 7.030 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
El PC 1561 propone crear una ley que concedería un crédito contributivo no reembolsable a aseguradores de propiedad y contingencia, vida, incapacidad y salud, y a organizaciones de servicios de salud, contra las contribuciones sobre primas de los Artículos 7.020 y 7.022 del Código de Seguros. El título condiciona el crédito a resultados incrementales y verificables, como aportar capital, fortalecer el reaseguro catastrófico, mitigar riesgos, ampliar la capacidad de suscripción y modernizar reclamaciones, detección de fraude y ciberseguridad. También propone limitar los créditos a recursos recaudados y certificados, establecer un subfondo de subvenciones para cooperativas de seguros y hacer que la Oficina del Comisionado de Seguros y Hacienda certifiquen conjuntamente las solicitudes; el programa tendría una fecha de expiración a los siete años. En el Código añadiría disposiciones a los Artículos 7.020, 7.022, 7.023 y 7.040, y enmendaría el Artículo 7.030; el título no permite precisar cómo quedarían esos cambios en el articulado.
Para enmendar la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011, según enmendada y conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de restablecer el Crédito por Donativos a la Fundación del Palacio de Santa Catalina; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas) para restablecer un crédito contributivo por donativos realizados a la Fundación del Palacio de Santa Catalina. Este crédito permitiría a los contribuyentes reducir su deuda contributiva al donar fondos para la preservación del Palacio de Santa Catalina, afectando así a los donantes y a la Fundación.
Para añadir una nueva sección 1051.17 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de otorgar un crédito contributivo no reembolsable por la compra del equipo y el costo de la mano de obra por la instalación de placas solares y sistemas de almacenamiento de energía en la residencia primaria del contribuyente; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa añade una nueva sección 1051.17 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). Otorga un crédito contributivo no reembolsable hasta un máximo de $5,000 por los primeros cinco años, dirigido a individuos que compren e instalen placas solares y sistemas de almacenamiento de energía en su residencia primaria. El crédito se aplica sobre los intereses pagados en préstamos para estos fines.
Para añadir la Sección 2011.06 y enmendar las Secciones 2062.01 y 3000.01 de la Ley Núm. 60- 2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”; añadir la Sección 5010.05 a dicha Ley; y enmendar el apartado (a) de la Sección 3 del Artículo 1 de la Ley Núm. 73-2008, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”; a los fines de establecer un régimen contributivo alterno para ciertos negocios exentos; aclarar que los estímulos monetarios y los créditos contributivos no se considerarán ingreso bruto para fines de la contribución sobre ingresos ni volumen de negocios para fines de las patentes municipales; crear el Fondo de Oportunidades Riquezas y Transformación Económica para fomentar la retención y promoción de inversiones en actividades de exportación de servicios, manufactura, industria del visitante e industrias creativas en Puerto Rico; extender disposiciones similares a determinados negocios exentos acogidos a la Ley Núm. 73-2008; y para otros fines relacionados.
Añade a la Ley 60-2019 la Sección 2011.06, que permite a negocios exentos con decretos vigentes, nuevos solicitantes y ciertos negocios acogidos a leyes anteriores pedir un régimen contributivo alterno. El Secretario del DDEC puede fijar una tasa mayor de 4% y hasta 15%; bajo ese régimen dejan de aplicar ciertas reglas contributivas a los negocios y sus grupos controlados, y el negocio puede retirarse notificándolo a tiempo. Si se acuerda una tasa mayor de 4%, el decreto se extiende por 15 años: para decretos bajo la Ley 60, desde la solicitud de enmienda o de decreto, y para los cubiertos por la Ley 73-2008, desde que expire el término original. En la Sección 2062.01 elimina el requisito de que ciertos negocios de grupos controlados tengan más de $75 millones de entradas brutas promedio para acceder a la tasa de 10.5%, pero limita esa disposición a negocios que comiencen operaciones después del 31 de diciembre de 2022 y antes del 1 de enero de 2027. También cambia el tratamiento de estímulos y créditos: dispone que no sean ingreso bruto ni volumen de negocios para patentes municipales, pero elimina la exención expresa de créditos contributivos de otras contribuciones municipales; crea un fondo con recaudos de ciertos negocios exentos, excluye los primeros 4% de contribución (o la tasa menor de su decreto) y los pagos retenidos por regalías, y permite usarlo para incentivos y reembolsos, pagaderos en no más de dos años. La ley comenzaría a aplicar a años contributivos iniciados después del 31 de diciembre de 2025.
Para enmendar la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” para permitir una deducción máxima de dos mil (2,000) dólares por fondos concedidos a una cuenta de aportación educativa por un contribuyente individual; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Sección 1033.15 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). Permite a los contribuyentes individuales reclamar una deducción máxima de dos mil (2,000) dólares por año contributivo por aportaciones a cuentas de aportación educativa para un beneficiario. Actualmente, esta deducción máxima es de quinientos (500) dólares. Afecta directamente a los contribuyentes individuales que deseen ahorrar para la educación postsecundaria de sus hijos u otros beneficiarios.
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