Para añadir un nuevo Artículo 3.091 a la Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada, conocida como el "Código de Seguros de Puerto Rico"; y enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 194-2000, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente", a los fines de extender de treinta (30) a sesenta (60) días el Período Especial de Inscripción (SEP) para la notificación e inclusión de dependientes y beneficiarios en los planes médicos por motivos de eventos de vida calificados, incluyendo nacimiento, adopción, matrimonio y pérdida de cubierta médica previa; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El PC 1572 propone añadir un nuevo Artículo 3.091 al Código de Seguros de Puerto Rico y el Artículo 6 de la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente. Según el título, extendería de 30 a 60 días el Período Especial de Inscripción para notificar e incluir dependientes y beneficiarios en planes médicos tras eventos de vida calificados, como nacimiento, adopción, matrimonio o pérdida de cubierta médica previa. El título no especifica otros cambios ni permite confirmar cómo se aplicarían esos términos.
Intereses en juego
En qué va
El 5 de noviembre de 2026 fue , apareció en primera lectura de la Cámara y fue referido a comisión. Continúa .
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Última acción · 5 de noviembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer como mandatorio que todo contrato de seguro médico en Puerto Rico incluya en su cubierta la evaluación de procesamiento auditivo y terapias educativas para estudiantes con necesidades de educación especial mayores de veintiún (21) años, con el fin de garantizar la continuidad de estos servicios esenciales una vez culminen la escuela secundaria y accedan a la educación postsecundaria; disponer para que el Comisionado de Seguros de Puerto Rico adopte, enmiende o derogue reglamentación para el cumplimiento de esta Ley.
La medida, el P. de la C. 572, enmienda la ley para hacer mandatorio que todo contrato de seguro médico en Puerto Rico cubra la evaluación de procesamiento auditivo central y las terapias relacionadas para estudiantes con necesidades de educación especial mayores de 21 años, siempre que haya prescripción profesional y necesidad médica certificada. Busca garantizar la continuidad de estos servicios esenciales tras la escuela secundaria y dispone la coordinación con la Administración de Rehabilitación Vocacional. Afecta directamente a los asegurados con estas necesidades y a las compañías de seguros de salud.
Para enmendar el inciso (l) de la sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según emendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico a los menores de veintiún (21) años con discapacidades cognitivas complejas y postrados en cama; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el inciso (l) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, conocida como la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES). El cambio principal es la inclusión de menores de veintiún (21) años con discapacidades cognitivas complejas y que estén postrados en cama como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico. Esto amplía la cobertura previamente establecida para menores con discapacidades físicas o fisiológicas complejas.
Para crear la “Ley para la Equidad Algorítmica y la Preservación del Juicio Médico Humano en la Salud de Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre la integración de la Inteligencia Artificial (IA) y los Sistemas de Apoyo a las Decisiones Clínicas (CDSS) en el sector de la salud; fijar las obligaciones de los desarrolladores e implementadores tecnológicos respecto a la mitigación de sesgos algorítmicos; garantizar la supremacía clínica y otorgar inmunidad civil y profesional a los profesionales de la salud licenciados; prohibir la denegación automatizada de cubiertas médicas por parte de organizaciones de cuidado de salud (aseguradoras) y exigir una revisión humana individualizada; salvaguardar la soberanía y prohibir la venta de datos médicos de los pacientes; crear la Unidad de Fiscalización de Tecnologías de la Salud y un mecanismo sumario de querellas para pacientes; establecer penalidades y multas administrativas; crear el "Fondo Especial para la Fiscalización Tecnológica de la Salud" a los fines de asegurar la neutralidad fiscal bajo la Ley Federal PROMESA; y para otros fines relacionados.
El PC 1573 propone crear la “Ley para la Equidad Algorítmica y la Preservación del Juicio Médico Humano en la Salud de Puerto Rico”, con una política pública sobre el uso de inteligencia artificial y sistemas de apoyo a decisiones clínicas en el sector de la salud. El título plantea imponer obligaciones a desarrolladores e implementadores para mitigar sesgos, proteger el juicio de profesionales de la salud licenciados y otorgarles inmunidad civil y profesional. También propone prohibir que aseguradoras denieguen automáticamente cubiertas médicas, exigir revisión humana individualizada y prohibir la venta de datos médicos de pacientes. Además, plantea crear una unidad de fiscalización, un mecanismo sumario de querellas para pacientes, penalidades y un fondo especial; el título no especifica sus cuantías, fuentes de ingreso ni procedimientos.
Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de requerir a todas las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud organizadas conforme a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, y en virtud de la Ley 194–2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los planes de seguros que brinden servicios en Puerto Rico, a cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud en Puerto Rico y a las entidades excluidas a tenor con el Artículo 1.070 de dicha Ley, así como a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico, a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, que provean, como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos, servicios de maternidad, incluyendo la utilización y administración de anestesia epidural durante el parto; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida propone enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, conocida como la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES). El cambio principal es requerir que todas las aseguradoras, organizaciones de servicios de salud, planes de seguros, y otras entidades que proveen beneficios de salud en Puerto Rico, incluyendo a la propia ASES, ofrezcan como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos los servicios de maternidad, específicamente incluyendo la utilización y administración de anestesia epidural durante el parto. Afecta directamente a las personas gestantes que buscan servicios de maternidad y a las entidades que proveen seguros de salud.
Para enmendar el inciso (3) de la Sección 18 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” a fin de prohibir que algún proveedor participante o su agente establezca segregación de beneficiarios mediante la implantación de un protocolo de itinerarios y fechas para citas o consultas distinto para asegurados bajo planes privados, que limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para otros fines
La medida enmienda la Ley Núm. 72 de 1993 para prohibir explícitamente que proveedores de servicios de salud establezcan protocolos de citas o itinerarios distintos para pacientes con planes privados en comparación con beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado (LES). El objetivo es evitar que estas prácticas limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del LES, a menos que la Administración de Seguros de Salud (ASES) lo autorice o requiera.
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