Para crear la “Ley de Compensación a Personas Encarceladas por Convicciones Erróneas”, a los fines de establecer un remedio de compensación, sin necesidad de probar culpa o negligencia del Estado, a favor de toda persona que haya cumplido una sentencia de reclusión por un delito grave cuya convicción haya sido anulada y respecto de la cual un tribunal determine su inocencia real; fijar la cuantía de la compensación en cincuenta mil dólares ($50,000) por cada año de encarcelación, ajustable por inflación y sujeta a un tope; disponer el reembolso de multas, costas y honorarios, la exención de matrícula en la Universidad de Puerto Rico, la eliminación del récord penal y servicios de reintegración; establecer el procedimiento ante el tribunal sentenciador, los criterios de elegibilidad, la forma de pago y la relación con otras reclamaciones; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Crea una ley para que una persona convicta de un delito grave, que haya cumplido parte o toda su sentencia y cuya convicción quede anulada mediante una determinación final, pueda reclamar compensación si además se archivan los cargos, es absuelta en un nuevo juicio o recibe un indulto por inocencia. El Tribunal de Primera Instancia debe determinar, mediante prueba clara y convincente, que la persona es realmente inocente; la petición se presenta en dos años, aunque el tribunal puede aceptar una tardía por justa causa. La compensación principal sería de $50,000 por cada año de encarcelación, ajustada anualmente por inflación y con un máximo de $2 millones también ajustado; además, se reembolsarían multas, penas, costas y honorarios elegibles, sin un tope expreso para esos reembolsos. También dispone eliminar los registros relacionados, eximir hasta 120 créditos de matrícula y cuotas en la UPR y ofrecer servicios de reintegración por dos años; Hacienda pagaría dentro de 90 días de ser final la resolución, con fondos públicos.
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Intereses en juego
En qué va
El 5 de noviembre de 2026 fue en la Cámara, apareció en primera lectura y fue referido a la Comisión de lo Jurídico. La medida permanece .
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Última acción · 5 de noviembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para los Derechos de Víctimas y Testigos de Delito”; derogar la Ley Núm. 22-1988, según enmendada, a los fines de convertir a las víctimas de delito en participantes activos de su caso; enmendar el inciso (C) y añadirle un inciso (D) al Artículo 9 de la Ley Núm. 175-1998, según enmendada ; enmendar el subinciso (3) del inciso (g) de la Regla 607 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, según enmendadas; añadir un nuevo inciso (2) y reenumerar los incisos (2) al (7) como los incisos (3) al (8) de la Regla 72 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas.
La medida crea la Ley para los Derechos de Víctimas y Testigos de Delito, derogando la Ley Núm. 22-1988. Establece nuevos derechos y mecanismos para la participación activa de víctimas y testigos en el sistema de justicia criminal, incluyendo acceso a representación legal gratuita para ciertos delitos, orientación sobre sus derechos, y la obligación de las agencias de considerar su información. También enmienda la Ley del Banco de Datos de ADN y las Reglas de Evidencia y Procedimiento Criminal para integrar estos derechos.
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 33 del Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, Plan de Reorganización Número 2 de 21 de noviembre de 2011, según enmendado, a los fines de crear un Registro de Acuerdos Colaborativos bajo el Programa de Empresas, Adiestramientos, Trabajo y Cooperativas (PEATC); establecer mecanismos de documentación, evaluación, transparencia y divulgación pública de dichos acuerdos; disponer la rendición de informes anuales comprensivos al Gobernador(a) de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados
La medida enmienda el inciso (j) del Artículo 33 del Plan de Reorganización Número 2 de 2011 del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Crea un Registro de Acuerdos Colaborativos bajo el Programa de Empresas, Adiestramientos, Trabajo y Cooperativas (PEATC), detallando su naturaleza, vigencia, recursos y resultados. Establece la publicación electrónica de este registro para transparencia y fiscalización pública, y exige un informe anual comprensivo al Gobernador y la Asamblea Legislativa. Afecta directamente al DCR, al personal del PEATC, a las entidades colaboradoras y a la población correccional que participa en estos programas.
Para derogar los Artículos 3 y 4 de la Ley Núm. 254 de 27 de Julio de 1974, según enmendada, conocida como la “Certificado de Antecedentes Penales” e insertar dos nuevos Artículos 3 y 4, a los fines de establecer que una vez extinguida la pena impuesta en su totalidad, al momento de liberarse al convicto se haga entrega de un récord de antecedentes penales negativo con excepción a los que hayan delinquido en los siguientes casos: asesinato en todas sus modalidades, agresión sexual, pornografía infantil (producción, posesión, propaganda, transmisión o distribución), corrupción, crímenes de violencia de género y/o crímenes de lesa humanidad; y para otros fines relacionados
El P. del S. 1157 busca enmendar la Ley Núm. 254 de 1974 para que, una vez cumplida la pena impuesta, se elimine la condena del certificado de antecedentes penales. Esto aplicaría a delitos menos graves y a la mayoría de delitos graves, excepto aquellos de extrema gravedad como asesinato, agresión sexual, pornografía infantil, corrupción, violencia de género y lesa humanidad. La eliminación se solicitaría a la Policía para delitos menos graves y al tribunal para delitos graves, y se revertiría si la persona reincide.
Para crear el “Programa de Servicio de Empleo para Convictos y Ex Convictos” bajo la Secretaría Auxiliar de Adiestramiento y Promoción de Empleo (SAAPE) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; establecer sus deberes y responsabilidades; facultar al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a adoptar la reglamentación necesaria para tales propósitos; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear el “Programa de Servicio de Empleo para Convictos y Ex Convictos” bajo la Secretaría Auxiliar de Adiestramiento y Promoción de Empleo (SAAPE) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Este programa tendría la misión de facilitar la búsqueda de empleo para convictos cumpliendo pena en la libre comunidad y ex convictos, mediante la creación de un banco de datos, evaluación de candidatos, ayuda en la confección de resumé, provisión de herramientas tecnológicas para solicitudes, coordinación con patronos y seguimiento. El Secretario del DTRH tendría 90 días para adoptar la reglamentación necesaria.
Para enmendar el inciso (p) del Artículo 2 de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos”, y el Artículo 1 de la Ley Núm. 122 de 12 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Comparecencia de Empleados como Testigos en Casos Criminales” a fin de disponer que en los casos donde el Departamento de Justicia decida que la víctima o el testigo debe continuar bajo su protección, luego de finalizado el proceso judicial, los patronos deberán conceder licencias sin sueldo y la reinstalación en su empleo una vez culminen sus compromisos con el Departamento; y para otros fines.
La medida propone enmendar la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos (Ley 22-1988) y la Ley de Comparecencia de Empleados como Testigos (Ley 122-1986). Busca establecer que si el Departamento de Justicia determina que una víctima o testigo necesita protección continua tras finalizar un proceso judicial, los patronos deberán concederles una licencia sin sueldo de hasta nueve (9) meses y garantizar su reinstalación en el empleo al concluir su compromiso con el Departamento. Afecta directamente a víctimas y testigos bajo protección y a sus empleadores.
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