Para crear la “Ley de Licencia a Empleados Públicos para Asistir a la Graduación de sus Hijos” a los fines de otorgar un día durante el año escolar para que los padres puedan asistir a la graduación de sus hijos mientras esto se encuentren en edad escolar; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida crea la "Ley de Licencia a Empleados Públicos para Asistir a la Graduación de sus Hijos", la cual otorga un día de licencia remunerada al año a empleados públicos (Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial) para asistir a la graduación de sus hijos o menores bajo su custodia legal. La licencia excluye a empleados por contrato y requiere justificación documental. Entrará en vigor 30 días después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 351, fue el 25 de febrero de 2025 y el 25 de junio de 2025. Posteriormente, fue referida al Senado, donde una comisión rindió un informe sin el 12 de noviembre de 2025, pero luego se retiró dicho informe y la medida fue devuelta a comisión. Finalmente, una comisión del Senado no recomendó su aprobación el 6 de febrero de 2026.
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Última acción · 6 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley de licencia de cuidado familiar en el empleo público”; estatuir una licencia con sueldo para personas cuidadoras de familiares de edad avanzada o con diversidad funcional; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Crea una licencia con sueldo para empleados de las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial, agencias y municipios, salvo contratistas independientes; se acumula a razón de medio día por mes trabajado al menos 100 horas, desde el inicio del empleo, y puede usarse después del primer mes. Permite usarla, consecutiva o fraccionadamente, para cuidar familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad que tengan 60 años o más, o una diversidad funcional que limite sustancialmente actividades esenciales; lo no usado expira por orden cronológico después de tres años. Prohíbe usar esas ausencias para perjudicar evaluaciones, ascensos, disciplina o permanencia, y permite reclamar compensación adeudada, una suma igual adicional y costos y honorarios legales; no deroga una disposición específica, pero ordena que esta ley prevalezca sobre normas incompatibles. Rige inmediatamente tras su aprobación y no exige reglamentos para que los derechos sean exigibles.
Para añadir un inciso (q) al Artículo 6 de la Ley 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de crear una licencia especial por enfermedad de hijos e hijas menores de edad, acumulable a razón de medio (1/2) día por cada mes, adicional a la licencia por enfermedad del empleado y sin cargo a las demás licencias; disponer su acumulación, uso, notificación, certificación médica y arrastre hasta un máximo de doce (12) días; hacerla extensiva a los menores bajo la custodia o tutela legal del empleado y a todo patrono cubierto por dicha Ley; extender a esta licencia las protecciones contra el uso de las ausencias justificadas en evaluaciones y medidas disciplinarias; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo inciso (q) al Artículo 6 de la Ley 180-1998 para crear una licencia especial por enfermedad de hijos e hijas menores de edad. Esta licencia se acumulará a razón de medio (1/2) día por mes, hasta un máximo de 12 días acumulables, y será adicional a la licencia por enfermedad del empleado. Afecta a todos los empleados y patronos cubiertos por la Ley 180-1998, independientemente del tamaño de la nómina, y extiende las protecciones contra el uso de estas ausencias en evaluaciones o medidas disciplinarias.
Para crear la “Ley de Licencia de Paternidad del Sector Privado en Puerto Rico”; a los fines de garantizar a todo padre empleado en empresa del sector privado una licencia de paternidad pagada de cinco (5) días laborables por nacimiento o adopción; para establecer multas, penalidades y remedios correspondientes; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley de Licencia de Paternidad del Sector Privado en Puerto Rico. Esta ley garantizaría a todo padre empleado en el sector privado una licencia de paternidad pagada de cinco (5) días laborables por nacimiento o adopción. Afecta directamente a los empleados varones del sector privado y a sus respectivos patronos, estableciendo mecanismos de notificación, documentación, pago y penalidades por incumplimiento.
Para enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de establecer una licencia para el cuido de menores, personas adultas mayores y personas con impedimentos, y para otros fines relacionados.
La medida PS 1399 enmienda la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad (Ley 180-1998) para crear una nueva licencia de cuido pagada de hasta seis (6) días al año para empleados del sector privado. Esta licencia aplica a quienes cuidan menores, adultos mayores o personas con impedimentos, y puede usarse para diversas situaciones como cierres de escuelas o ausencia de cuidadores regulares.
Para establecer la “Ley de Licencia Especial para Veteranos y Veteranas”, a los fines de conceder una licencia especial con paga de hasta treinta (30) días anuales a todo empleado del sector público y de la empresa privada que sea veterano o veterana de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, para ser utilizada exclusivamente en tratamientos de salud, tanto físicos como mentales, para condiciones médicas directamente relacionadas con su servicio militar; establecer que esta licencia es adicional a otras licencias acumuladas; y para otros fines relacionados.
La medida establece la "Ley de Licencia Especial para Veteranos y Veteranas" que concede hasta treinta (30) días laborables con paga anuales a todo empleado del sector público y privado que sea veterano o veterana certificado. Esta licencia es adicional a otras existentes y se destina exclusivamente a tratamientos de salud física o mental relacionados con el servicio militar. El empleado debe presentar prueba de estatus de veterano y evidencia de cita o plan de tratamiento, y el patrono está obligado a autorizarla si se cumplen los requisitos.
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