Qué propone
Esta medida el Artículo 2.1 de la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica) para endurecer las consecuencias para personas reincidentes en casos de violencia doméstica que posean armas de fuego. Específicamente, en casos de reincidencia, la suspensión de la licencia de armas de fuego será total y sin derecho a revocarse, y cualquier violación de una orden de protección que resulte en condena conllevará la revocación permanente de la licencia y confiscación de armas. Afecta directamente a personas que han sido encontradas responsables de violencia doméstica y que poseen licencias para armas de fuego.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la fiscalización de los derechos de la mujer y la respuesta gubernamental a la violencia de género, un tema que ha estado marcado por la presión cívica y la acción ejecutiva, como la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021. La medida busca fortalecer las herramientas legales para proteger a las víctimas, un objetivo que ha sido central en la creación de organismos como la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
En qué va
Esta medida legislativa, presentada el 27 de febrero de 2025, se encuentra actualmente en la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, tras su radicación y primera lectura.
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Última acción · 27 de febrero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el segundo párrafo del Artículo 2.1 de la Ley Núm. 54, de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de disponer que en los casos en que se verifique que contra el peticionado han sido expedidas dos o más órdenes de protección por violación a esta Ley, se anulará su licencia de poseer o portar cualquier arma de fuego y se prohibirá la posibilidad de una nueva expedición futura; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 2.1 de la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica). Propone que, en casos donde se verifique que contra un peticionado se han expedido dos o más órdenes de protección por violaciones a dicha ley, su licencia de armas de fuego sea anulada de forma permanente y se prohíba su futura expedición. Esto afecta directamente a individuos que han sido objeto de múltiples órdenes de protección bajo la Ley 54.
Para enmendar el Artículo 1.3 (l), añadir nuevos incisos (m), (n), (o) y (p), y reordenar alfabéticamente los subsiguientes incisos; enmendar el Artículo 2.1, renumerar y añadir unos nuevos incisos 2.1.A, 2.1.B, y 2.1.C; y enmendar los Artículos 2.3, 2.5 y 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de establecer procesos más expeditos para obtener una orden de protección en protección a la víctima; para correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 54 de 1989 para establecer un proceso más expedito para obtener órdenes de protección contra la violencia doméstica. Crea nuevas categorías de órdenes de protección (emergencia, ex parte, final, y extrema por peligro inminente), clarifica el proceso para la entrega de armas y suspensión de licencias, y exige que los tribunales documenten sus determinaciones de causa o no causa. Afecta directamente a víctimas de violencia doméstica que buscan protección y a las personas contra quienes se solicitan dichas órdenes.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1-B, 3.1, 3.2 y 3.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de introducir enmiendas técnicas y para enmendar el Artículo 5.3 para introducir enmiendas técnicas y establecer el término tres (3) días laborables para pautar la vista en alzada en aquellos casos en que se denuncia la comisión de un delito al amparo de la citada Ley 54 y se solicita la audiencia en alzada luego de que no se determinare causa probable para arresto o se determinase causa probable para arresto por un delito inferior o distinto al imputado; y para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 99-2009, según enmendada, conocida como “Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de Violencia Doméstica”, a los fines de asegurar la imposición de vigilancia electrónica para la protección de la víctima y establecer la zona de exclusión; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 54 de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica para clarificar definiciones y corregir conflictos entre enmiendas legislativas recientes. También busca establecer un plazo de tres (3) días laborables para pautar vistas en alzada en casos de violencia doméstica y enmendar la Ley 99-2009 para asegurar la imposición de vigilancia electrónica y zonas de exclusión. Afecta a víctimas de violencia doméstica, imputados, el sistema judicial y agencias de aplicación de la ley.
Para enmendar los artículos 3.10 (e) y 5.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de establecer el deber del oficial de orden público, de los fiscales del Departamento de Justicia y del juez que preside los procedimientos, de orientar a la parte peticionaria sobre los derechos que le asisten; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 54 de 1989 para establecer el deber explícito de los oficiales de orden público, fiscales del Departamento de Justicia y jueces de orientar a las víctimas de violencia doméstica sobre sus derechos, particularmente el de ser asistidas por personal de apoyo durante los procesos judiciales. Afecta directamente a las víctimas, a los funcionarios encargados de su protección y a los tribunales.
Para enmendar los Artículos 2.1, 2.4 y 2.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de disponer que una vez una víctima de violencia doméstica acude a un tribunal a solicitar una Orden de Protección conforme a las disposiciones de esta Ley, la misma será expedida inmediatamente que sea solicitada, y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 416 propone enmendar la Ley Núm. 54 de 1989 para que las órdenes de protección para víctimas de violencia doméstica sean expedidas inmediatamente por el tribunal una vez solicitadas. Busca eliminar la discreción judicial en la expedición inicial de estas órdenes y agilizar los procesos para la celebración de vistas posteriores. Afecta directamente a las víctimas de violencia doméstica que buscan protección y al sistema judicial en su manejo de estos casos.
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