Para enmendar los artículos 2.6 (g), 3.6 y 3.7 (b) de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, para establecer como condición adicional, que el peticionado sea sometido a una evaluación psicológica detallada a ser realizada por un psicólogo clínico o un psiquiatra, y disponer que si de la referida evaluación surge una recomendación adversa, se le ordenará participar de manera compulsoria de un programa o taller de reeducación y readiestramiento para personas agresoras; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 1436, la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica) para requerir que las personas peticionadas en casos bajo esta ley se sometan a una evaluación psicológica detallada. Si dicha evaluación resulta adversa, se les ordenará compulsoriamente participar en programas o talleres de reeducación para agresores. Esto aplica a los peticionados en procedimientos de violencia doméstica cubiertos por la Ley 54.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la historia de la fiscalización institucional de los derechos de la mujer y la respuesta gubernamental a la violencia de género, que ha estado marcada por la presión cívica y la acción ejecutiva, como la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021 y la creación del Comité PARE. La medida busca fortalecer los mecanismos de intervención y prevención en casos de violencia doméstica, un aspecto crucial en la protección de las mujeres y la erradicación de la violencia de género.
En qué va
Este Proyecto de la Cámara 1436 fue el 10 de septiembre de 2026, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 14 de septiembre de 2026 y fue referido a la Comisión de Lo Jurídico. La autora es Wanda Del Valle Correa (PNP).
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 14 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1B, 2.9, 3.1, 3.2, 3.2A, 3.3, 3.5 y 3.6 de la Ley 54-1989, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, con el propósito de fortalecer el marco legal para garantizar un justicia efectiva y oportuna a las víctimas de violencia domestica; mejorar los mecanismos de procesamiento y la imposición de penas proporcionales a la conducta criminal; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1016 enmienda varios artículos de la Ley 54-1989, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Busca fortalecer el marco legal mediante la actualización de definiciones clave (ej. violencia económica, estrangulamiento, violencia cibernética), la modificación de los procedimientos para la expedición automática de órdenes de protección (Art. 2.1B), la inclusión de evaluaciones de trabajo social y la consideración de informes del Departamento de Familia antes de modificar contacto entre menores y peticionado (Art. 2.9). También ajusta las tipificaciones y penas para maltrato (Art. 3.1, 3.2, 3.2A, 3.3), agresión sexual en la relación de pareja (Art. 3.5), y los criterios para el desvío del procedimiento (Art. 3.6). El propósito declarado es garantizar justicia efectiva y oportuna a las víctimas, mejorar el procesamiento y asegurar penas proporcionales.
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 2.6 de la Ley Núm. 54-1989, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a fin de hacer obligatoria la imposición de talleres o programas de educación y reeducación para personas agresoras desde la primera orden de protección emitida; y para otros fines relacionados.
La medida PS 866 enmienda el inciso (g) del Artículo 2.6 de la Ley Núm. 54-1989 (Ley de Violencia Doméstica) para hacer obligatorio que los tribunales impongan la participación en programas o talleres de educación y reeducación para personas que enfrentan una primera orden de protección. Establece que la participación debe ser obligatoria, con una duración mínima de treinta (30) horas, y exige que el peticionado evidencie su inscripción en un plazo de tres (3) días laborables y el cumplimiento al vencimiento de la orden, bajo pena de desacato. El Departamento de Justicia tiene 60 días para adoptar reglamentación. Afecta directamente a las personas sujetas a órdenes de protección y al sistema judicial.
“Para enmendar el Artículo 2.6, inciso (f), de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de eliminar la discreción del Tribunal y ordenar que sea mandatorio el que, habiéndose expedido una Orden de Protección, se le ordene al peticionado(a) a participar de un programa o taller de reeducación y re adiestramiento para personas que incurren en conducta agresiva en relación de pareja y para otros fines relacionados.”
Enmienda el Artículo 2.6 de la Ley 54 para que el tribunal tenga que ordenar a la persona contra quien se expide una orden de protección participar en un programa de reeducación y readiestramiento sobre conducta agresiva en relaciones de pareja, en vez de dejarlo a discreción judicial; la ley vigente solo lo hace obligatorio si se conoce que hubo más de una orden anterior. El articulado exige que el programa se complete durante la vigencia de la orden; siguen aplicando los requisitos vigentes de al menos 30 horas, acreditar la inscripción en tres días laborables y presentar evidencia de cumplimiento al vencer la orden. Cambia de «podrá ser» a «será» encontrada incursa en desacato a quien no notifique y evidencie el cumplimiento al expirar la orden. También elimina la regla separada para órdenes previas y la disposición que permite imponer a la persona peticionada el costo del programa o, si no puede pagarlo, horas de servicio comunitario; el texto identifica el inciso (f), aunque la regla de programas aparece en el inciso (g) de la ley vigente.
Para enmendar añadir una nueva Regla 6.2 a las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de requerir una evaluación psicológica en los casos en que se encuentre causa probable de un delito al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 176, enmienda las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para añadir una nueva Regla 6.2. Esta nueva regla establece un proceso para que los tribunales ordenen una evaluación de riesgo de violencia doméstica para personas imputadas de delitos bajo la Ley Núm. 54. El propósito es que un psicólogo o psicóloga realice esta evaluación para aportar información objetiva que ayude al tribunal a determinar condiciones de fianza, supervisión y medidas de protección. Afecta directamente a las personas imputadas, las víctimas de violencia doméstica, los tribunales y las agencias de supervisión y corrección.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.9 y el 3.2 de Ley 54-1989, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de añadir al Artículo 1.3 dos nuevos incisos para incluir la definición de Adulto Mayor y Persona con Impedimento y reorganizar la numeración de los incisos conforme a dichas inclusiones; enmendar el Artículo 2.9 sobre los referidos al Departamento de la Familia; enmendar el Artículo 3.2 y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 54-1989, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Añade definiciones de 'Adulto Mayor' (60 años o más) y 'Persona con Impedimento' al Artículo 1.3. Modifica el Artículo 2.9 para que, si menores, adultos mayores o personas con impedimentos presencian o perciben un acto de maltrato, el tribunal pueda referir al agresor al Departamento de la Familia para una evaluación de trabajo social. Además, eleva la pena por 'Maltrato Agravado' a ocho (8) años de reclusión y establece que cometer maltrato contra o en presencia de un adulto mayor o una persona con impedimento constituye una circunstancia agravante.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.