Para crear el Instituto de Planificación Lingüística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; definir sus propósitos; disponer sus funciones, poderes y deberes; establecer su organización y asignar fondos.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 51 buscaba crear el Instituto de Planificación Lingüística del Gobierno de Puerto Rico. Este instituto tendría como propósito atender la enseñanza del español, el aprendizaje del inglés y la promoción de la diversidad lingüística. La medida proponía establecer su organización, definir sus funciones, poderes y deberes, y asignar fondos iniciales de un millón de dólares. Afectaría la estructura administrativa y educativa del Estado Libre Asociado, así como a las agencias con competencias en materia lingüística y educativa.
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en los debates recurrentes sobre el bilingüismo español-inglés en Puerto Rico, donde ambos idiomas son oficiales desde 1993. La creación de un instituto de planificación lingüística refleja la continua preocupación por la enseñanza del español, el aprendizaje del inglés y la promoción de la diversidad lingüística en la isla.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 51 fue el 2 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Educación. Tras análisis y recepción de memoriales explicativos, la Comisión de Educación emitió un el 26 de febrero de 2026, no recomendando su aprobación debido a deficiencias sustanciales.
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Última acción · 26 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para la Prohibición del Uso del Lenguaje Ideológico en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de disponer que ninguna agencia, corporación pública, incluyendo la Universidad de Puerto Rico y sus once (11) recintos, municipio, instrumentalidad y/o dependencia, rama judicial y rama legislativa del Gobierno de Puerto Rico implementará o continuará con el uso verbal y escrito de lenguaje ideológico, entiéndase el uso de la arroba “@”, así como de las letras “e” o “x” para sustituir vocales como “o” y “a”, en sus conferencias, actividades, entrevistas, ni en la documentación oficial, comunicados, reglamentos, órdenes administrativas, textos, entre otros; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, la "Ley para la Prohibición del Uso del Lenguaje Ideológico en el Gobierno de Puerto Rico", crea una nueva ley que prohíbe explícitamente el uso de ciertas formas lingüísticas consideradas "ideológicas" en todas las ramas y dependencias del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo la Universidad de Puerto Rico. Se prohíbe el uso de la arroba (@), las letras 'e' o 'x' como sustitutos de vocales, y pronombres específicos como 'les', 'todes', 'elle', y 'compañere' en comunicaciones verbales y escritas. Las entidades gubernamentales tendrán 180 días para enmendar sus reglamentos y cumplir con la ley, la cual tendrá supremacía sobre normativas conflictivas.
Para crear la “Ley del Desarrollo de la Competencia Lectora” con el fin de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico el priorizar el desarrollo de la competencia lectora en los estudiantes de las escuelas públicas; los métodos de evaluación de los estudiantes; proveerle herramientas al Departamento de Educación para subsanar las deficiencias lectoras de los estudiantes; establecer criterios de promoción de grados, y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley del Desarrollo de la Competencia Lectora. Establece como política pública priorizar el dominio de la lectura en español para que todo estudiante de escuela pública complete tercer grado leyendo al nivel correspondiente o superior. Introduce criterios de promoción basados en la lectura, implementa planes de lectura individualizados para estudiantes con deficiencias y establece un Panel de Lectura para supervisar la política. Afecta directamente a estudiantes de kínder a tercer grado en escuelas públicas, al Departamento de Educación (DE) y a sus maestros.
Para crear la “Ley de Artes en Lugares Públicos de Puerto Rico” con el propósito de que el Gobierno de Puerto Rico tenga una reserva de fondos correspondiente al 0.5% o al 1% del dinero asignado para construcciones nuevas o renovaciones estructurales mayores estatales y/o municipales, para la adquisición o diseño de obras de artes a ser utilizadas en lugares y edificaciones públicas e históricas.
La medida buscaba crear la "Ley de Artes en Lugares Públicos de Puerto Rico" para reservar entre el 0.5% y el 1% de los fondos asignados a construcciones nuevas o renovaciones estructurales mayores, tanto estatales como municipales. El propósito era destinar estos fondos a la adquisición o diseño de obras de arte para ser ubicadas en lugares y edificaciones públicas e históricas. La propuesta afectaría directamente los presupuestos de proyectos de construcción y renovación gubernamentales, así como a artistas y al patrimonio cultural del país.
Para ordenar la Comisión de Educación, investigar la operación, implementación y retos del programa de Educación Especial, presentados por Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico específicamente los Servicios Compensatorios a estudiantes; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 51 ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes investigar la operación, implementación y los retos del programa de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico, con un enfoque específico en los Servicios Compensatorios para estudiantes. La Comisión deberá presentar informes parciales y un informe final con hallazgos, conclusiones y recomendaciones, incluyendo posibles acciones legislativas y administrativas, antes de que finalice el término de la actual Vigésima Asamblea Legislativa (2025-2028). Afecta directamente al Departamento de Educación al requerirle proveer información y al poner bajo escrutinio público un programa clave para estudiantes con necesidades especiales.
Para crear la “Ley para Regular la Ejecución de los Himnos Nacionales en Actividades Financiadas con Fondos Públicos”, a los fines de establecer parámetros en la ejecución de los himnos nacionales en eventos que organicen o participen entidades que reciben fondos públicos; establecer sanciones administrativas a dichas entidades cuando organicen o participen en eventos en los cuales se alteren o modifiquen los himnos nacionales oficiales; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1265 buscaba crear la Ley para Regular la Ejecución de los Himnos Nacionales en Actividades Financiadas con Fondos Públicos. Pretendía establecer parámetros para la ejecución de los himnos de Puerto Rico y Estados Unidos en eventos organizados o participados por entidades que reciben fondos públicos, y fijar sanciones administrativas para aquellas que alteraran o modificaran dichos himnos. La medida afectaría directamente a organizaciones y entidades privadas o públicas que manejan fondos públicos y organizan o participan en eventos donde se interpreten los himnos nacionales.
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