Qué propone
Esta medida legislativa, la "Ley para la Prohibición del Uso del Lenguaje Ideológico en el Gobierno de Puerto Rico", crea una nueva ley que prohíbe explícitamente el uso de ciertas formas lingüísticas consideradas "ideológicas" en todas las ramas y dependencias del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo la Universidad de Puerto Rico. Se prohíbe el uso de la arroba (@), las letras 'e' o 'x' como sustitutos de vocales, y pronombres específicos como 'les', 'todes', 'elle', y 'compañere' en comunicaciones verbales y escritas. Las entidades gubernamentales tendrán 180 días para sus y cumplir con la ley, la cual tendrá supremacía sobre normativas conflictivas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 912) fue el 9 de octubre de 2025 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes el 14 de octubre de 2025 para su análisis.
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Última acción · 14 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley del Desarrollo de la Competencia Lectora” con el fin de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico el priorizar el desarrollo de la competencia lectora en los estudiantes de las escuelas públicas; los métodos de evaluación de los estudiantes; proveerle herramientas al Departamento de Educación para subsanar las deficiencias lectoras de los estudiantes; establecer criterios de promoción de grados, y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley del Desarrollo de la Competencia Lectora. Establece como política pública priorizar el dominio de la lectura en español para que todo estudiante de escuela pública complete tercer grado leyendo al nivel correspondiente o superior. Introduce criterios de promoción basados en la lectura, implementa planes de lectura individualizados para estudiantes con deficiencias y establece un Panel de Lectura para supervisar la política. Afecta directamente a estudiantes de kínder a tercer grado en escuelas públicas, al Departamento de Educación (DE) y a sus maestros.
Para crear el Instituto de Planificación Lingüística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; definir sus propósitos; disponer sus funciones, poderes y deberes; establecer su organización y asignar fondos.
El Proyecto de la Cámara 51 buscaba crear el Instituto de Planificación Lingüística del Gobierno de Puerto Rico. Este instituto tendría como propósito atender la enseñanza del español, el aprendizaje del inglés y la promoción de la diversidad lingüística. La medida proponía establecer su organización, definir sus funciones, poderes y deberes, y asignar fondos iniciales de un millón de dólares. Afectaría la estructura administrativa y educativa del Estado Libre Asociado, así como a las agencias con competencias en materia lingüística y educativa.
Para crear la “Ley sobre el uso ético de la inteligencia artificial en instituciones educativas de Puerto Rico”; requerir que el Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico, así como toda institución educativa privada, establezca políticas que incorporen normas éticas sobre el uso de la inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley sobre el uso ético de la inteligencia artificial en instituciones educativas de Puerto Rico. Requiere que el Departamento de Educación y todas las instituciones educativas privadas establezcan y promulguen políticas sobre el uso ético de la inteligencia artificial, las cuales deben incluir principios como seguridad, privacidad, transparencia y equidad. Las instituciones privadas tienen la prerrogativa de decidir el nivel y la forma de implementación de la IA. Se establece un plazo de 180 días para la promulgación e implementación de estas políticas.
Para enmendar el Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, a los fines de actualizar su redacción y sustituir el lenguaje que hace referencia exclusiva al género masculino en la figura del Gobernador y los Secretarios del Ejecutivo; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código Político de Puerto Rico de 1902 para actualizar el lenguaje, sustituyendo referencias exclusivamente masculinas en la figura del Gobernador y los Secretarios del Ejecutivo por términos neutrales o inclusivos. También propone reemplazar la frase 'Estado Libre Asociado' por 'Gobierno de Puerto Rico' en dicho código. Estos cambios afectan la redacción de la ley que rige aspectos fundamentales del gobierno, impactando la forma en que se nombran y refieren a los altos funcionarios de la Rama Ejecutiva.
Para crear la “Ley para la Regulación de Espacios Sanitarios Públicos del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco normativo uniforme aplicable a todas las agencias, dependencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, incluyendo a la Universidad de Puerto Rico y sus recintos y los municipios; regular el uso y la designación de baños públicos de ocupación múltiple; salvaguardar la privacidad, dignidad e integridad de las personas; disponer acomodos razonables; e imponer multas por incumplimientos y para otros fines relacionados.
Esta Ley crea la "Ley para la Regulación de Espacios Sanitarios Públicos del Gobierno de Puerto Rico", estableciendo un marco normativo uniforme para todas las agencias, corporaciones públicas (incluyendo la UPR) y municipios. La medida exige la designación de baños múltiples separados por sexo biológico (hombres y mujeres) y la provisión de baños asistidos o familiares como acomodo razonable. Prohíbe explícitamente la instalación de baños inclusivos, mixtos o neutros. Las agencias que incumplan enfrentarán multas administrativas de $5,000 a $15,000.
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