Qué propone
La medida propone el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146 de 2012) para añadir un nuevo Artículo 241A. Este artículo crearía un delito menos grave de 'Alteración a la paz en lugares de culto religioso', castigado con una pena fija de tres (3) años de reclusión. Afecta a cualquier persona que perturbe la paz o tranquilidad en un lugar de culto mediante palabras o expresiones ofensivas o insultantes mientras se practican cultos religiosos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 514) fue el 7 de abril de 2025, referida a comisión en la Cámara de Representantes el 10 de abril de 2025, y posteriormente por su autor el 27 de enero de 2026.
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Última acción · 27 de enero de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de añadir un nuevo Artículo 179(A) para establecer que toda persona que interrumpa o impida una actividad religiosa mediante fuerza, intimidación y/ o violencia incurrirá en delito menos grave; y establecer que en caso de una convicción previa por este mismo delito la persona incurrirá en delito menos grave y será sancionada con una pena de reclusión por un término fijo de un (1) año; y para otros fines relacionados.
La medida, ahora Ley 143-2025, enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para añadir un Artículo 179(A). Este nuevo artículo tipifica como delito menos grave la interrupción o impedimento de una actividad religiosa mediante fuerza, intimidación o violencia. Establece además que una convicción previa por este mismo delito resultará en una pena fija de un año de reclusión.
Para añadir un nuevo Artículo 245A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito grave el utilizar la fuerza, intimidación o violencia contra un agente del orden público; establecer la pena aplicable; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 245A al Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Este nuevo artículo tipificaría como delito grave el uso de fuerza, intimidación o violencia contra un agente del orden público con el propósito de impedir que este ejerza sus funciones, como realizar detenciones o arrestos. La pena establecida es de reclusión por un término fijo de seis (6) años.
Para enmendar el Artículo 108 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de incluir como delito grave, con pena de reclusión de cinco (5) años, la agresión que se comete contra un funcionario del orden público mientras este está en el cumplimiento de sus deberes; y para oh·os fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 108 de la Ley 146-2012 (Código Penal de Puerto Rico) para tipificar como delito grave la agresión contra un funcionario del orden público mientras este está en el cumplimiento de sus deberes. La pena establecida es de reclusión por un término fijo de cinco (5) años. Afecta directamente a cualquier persona que cometa agresión contra un agente del orden público en servicio y a los propios funcionarios del orden público, al aumentar la sanción penal para este tipo de agresiones.
Para añadir un nuevo Artículo 247A a la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como delito la obstrucción a vías públicas que afecten el orden público; y, para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 271 propone añadir un nuevo Artículo 247A al Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para tipificar como delito la obstrucción intencional y deliberada del tránsito vehicular o el libre movimiento de peatones en vías públicas, cuando esto afecte el orden público. La medida busca penalizar estas acciones, que según sus autores, están fuera del amparo de la libertad de expresión y afectan el acceso y movimiento de ciudadanos.
Para añadir un nuevo inciso (t) al Artículo 66 de la Ley Núm.146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico" a los fines de incluir como circunstancia agravante a la pena cuando el delito se comete contra un funcionario del orden público mientras estaba en el cumplimiento de sus deberes; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 66 de la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico, para añadir un nuevo inciso (t). Este inciso establece que cometer un delito contra un funcionario del orden público mientras está en el cumplimiento de sus deberes se considerará una circunstancia agravante a la pena. Afecta directamente a cualquier persona que cometa un delito contra estos funcionarios y a los propios funcionarios del orden público, al aumentar la severidad de las penas en tales casos.
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