Para enmendar la Ley 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” para añadir un nuevo Artículo 241A; a los fines de establecer un agravante para el delito de alteración a la paz cuando éste se consuma en un lugar de culto religioso; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146 de 2012) para añadir un nuevo Artículo 241A. Este artículo crearía un delito menos grave de 'Alteración a la paz en lugares de culto religioso', castigado con una pena fija de tres (3) años de reclusión. Afecta a cualquier persona que perturbe la paz o tranquilidad en un lugar de culto mediante palabras o expresiones ofensivas o insultantes mientras se practican cultos religiosos.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 514) fue el 7 de abril de 2025, referida a comisión en la Cámara de Representantes el 10 de abril de 2025, y posteriormente por su autor el 27 de enero de 2026.
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Última acción · 27 de enero de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de añadir un nuevo Artículo 179(A) para establecer que toda persona que interrumpa o impida una actividad religiosa mediante fuerza, intimidación y/ o violencia incurrirá en delito menos grave; y establecer que en caso de una convicción previa por este mismo delito la persona incurrirá en delito menos grave y será sancionada con una pena de reclusión por un término fijo de un (1) año; y para otros fines relacionados.
La Ley 143-2025 añade el Artículo 179A al Código Penal: comete delito menos grave quien interrumpa o impida una actividad religiosa mediante fuerza, intimidación o violencia. Si la persona comete el mismo delito después de una condena previa por él, el artículo fija una pena de reclusión de un año. No deroga el Artículo 179, que ya penaliza interrumpir mediante esos medios una reunión lícita y pacífica, y fija un año si se trata de una reunión oficial gubernamental. La nueva disposición puede alcanzar actividades religiosas que no encajen en esa definición de reunión.
Para añadir un nuevo Artículo 245A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito grave el utilizar la fuerza, intimidación o violencia contra un agente del orden público; establecer la pena aplicable; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 245A al Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Este nuevo artículo tipificaría como delito grave el uso de fuerza, intimidación o violencia contra un agente del orden público con el propósito de impedir que este ejerza sus funciones, como realizar detenciones o arrestos. La pena establecida es de reclusión por un término fijo de seis (6) años.
Para enmendar el inciso (e) del Artículo 190 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las circunstancias constitutivas de robo agravado cuando medie el uso de un arma en la comisión del delito; disponer que constituirá igualmente robo agravado la utilización de un objeto que, por su apariencia o por la manera en que sea utilizado, razonablemente haga creer a la víctima que se trata de un arma; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar el inciso (e) del Artículo 190 de la Ley 146-2012, el Código Penal de Puerto Rico. Busca ampliar la definición de robo agravado para incluir no solo el uso de un arma de fuego, sino cualquier tipo de arma o de un objeto que, por su apariencia o uso, razonablemente haga creer a la víctima que se trata de un arma. Esto afecta a personas que cometan robos bajo estas circunstancias, elevando la gravedad del delito y la pena asociada.
“Para añadir un nuevo Artículo 136-A de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como modalidad agravada el delito de exposición obscena cuando se cometa en presencia de un menor de dieciocho (18) años o menos, estableciendo para dicha conducta una pena de reclusión por un término no menor de un (1) año, ni mayor de tres (3), a discreción del tribunal; y para otros fines relacionados.”
La medida propone añadir un nuevo Artículo 136-A a la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico. Este nuevo artículo tipifica como una modalidad agravada del delito de exposición obscena el cometer dicho acto en presencia de un menor de dieciocho (18) años o menos. Establece una pena fija de reclusión de tres (3) años, a discreción del tribunal, para esta conducta. Afecta directamente a cualquier persona que cometa exposición obscena y a los menores de edad que puedan presenciar dicha conducta, así como al sistema judicial y correccional.
Para añadir un Artículo 130A y añadir un Artículo 133A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito en su modalidad agravada cuando la víctima es menor de doce (12) años de edad o cuando el menor sufre una diversidad funcional que limita su capacidad para comunicar o resistir; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir dos nuevos artículos al Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012): el Artículo 130A para tipificar la agresión sexual agravada contra menores de 12 años o con incapacidad comunicativa, y el Artículo 133A para tipificar actos lascivos agravados bajo circunstancias similares. Ambas figuras penales establecen penas fijas elevadas, incluyendo 75 años de reclusión para la agresión sexual agravada y penas de 15 a 25 años para actos lascivos agravados, además de libertad supervisada mandatoria en ciertos casos. Afecta directamente a personas que cometan estos delitos contra menores vulnerables y, por extensión, a las víctimas y al sistema de justicia penal.
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