Para enmendar la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de añadir un nuevo Artículo 179(A) para establecer que toda persona que interrumpa o impida una actividad religiosa mediante fuerza, intimidación y/ o violencia incurrirá en delito menos grave; y establecer que en caso de una convicción previa por este mismo delito la persona incurrirá en delito menos grave y será sancionada con una pena de reclusión por un término fijo de un (1) año; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 143-2025 añade el Artículo 179A al Código Penal: comete delito menos grave quien interrumpa o impida una actividad religiosa mediante fuerza, intimidación o violencia. Si la persona comete el mismo delito después de una condena previa por él, el artículo fija una pena de reclusión de un año. No el Artículo 179, que ya penaliza interrumpir mediante esos medios una reunión lícita y pacífica, y fija un año si se trata de una reunión oficial gubernamental. La nueva disposición puede alcanzar actividades religiosas que no encajen en esa definición de reunión.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado la aprobó con el 19 de junio de 2025 y la Cámara la aprobó sin enmiendas el 13 de noviembre; se convirtió en la Ley 143-2025 el 5 de diciembre y entró en vigor inmediatamente. La comisión senatorial recomendó aprobarla; FRAPE y el Padre Carlos Pérez Toro la apoyaron, mientras que la Oficina de Administración de los Tribunales y el Departamento de Justicia se abstuvieron de opinar sobre sus méritos.
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Última acción · 5 de diciembre de 2025
Ley 143-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” para añadir un nuevo Artículo 241A; a los fines de establecer un agravante para el delito de alteración a la paz cuando éste se consuma en un lugar de culto religioso; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146 de 2012) para añadir un nuevo Artículo 241A. Este artículo crearía un delito menos grave de 'Alteración a la paz en lugares de culto religioso', castigado con una pena fija de tres (3) años de reclusión. Afecta a cualquier persona que perturbe la paz o tranquilidad en un lugar de culto mediante palabras o expresiones ofensivas o insultantes mientras se practican cultos religiosos.
Para enmendar los Artículos 130, 131, 132, 134 y 135 de la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar ciertas penas, imponer revocación indefinida de licencia de conducir, prohibir aplicación de concurso de delitos, requerir cumplimiento consecutivo de penas, mandar tratamiento bajo AMSSCA, imponer multas para fondo de Centros P.I.T.I., expedir órdenes de alejamiento, y prohibir sentencias suspendidas; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1003 enmienda cinco artículos (130, 131, 132, 134, 135) del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Busca endurecer las penas y añadir sanciones específicas para delitos como agresión sexual, incesto, actos lascivos, bestialismo y acoso sexual. Los cambios incluyen la revocación indefinida de licencias de conducir, prohibición de concurso de delitos, cumplimiento consecutivo de penas, tratamiento mandatorio bajo AMSSCA, multas para Centros P.I.T.I., órdenes de alejamiento y prohibición de sentencias suspendidas. Afecta directamente a personas convictas de estos delitos y a sus potenciales víctimas.
Para añadir un nuevo Artículo 245A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito grave el utilizar la fuerza, intimidación o violencia contra un agente del orden público; establecer la pena aplicable; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 245A al Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Este nuevo artículo tipificaría como delito grave el uso de fuerza, intimidación o violencia contra un agente del orden público con el propósito de impedir que este ejerza sus funciones, como realizar detenciones o arrestos. La pena establecida es de reclusión por un término fijo de seis (6) años.
Para enmendar el Artículo 177 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de incluir, como modalidad del delito de amenazas, la amenaza de causar daño a un animal doméstico o domesticado que se encuentre bajo la guarda, custodia, tenencia o cuidado de la persona amenazada, de un integrante de su familia o de una persona con quien aquella mantenga una relación familiar, de convivencia o dependencia; y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 177 del Código Penal para incluir como amenaza la de causar daño a un animal doméstico o domesticado bajo la guarda, custodia, tenencia o cuidado de la persona amenazada, de un integrante de su familia o de otra persona con quien mantenga un vínculo afectivo. El Artículo 177 vigente no mencionaba expresamente esa modalidad; la enmienda no elimina ni cambia la pena general por amenazas, que seguirá siendo delito menos grave, y conserva la pena fija de tres años si la amenaza provoca la evacuación de un edificio, lugar de reunión o facilidad de transporte público. Conforme a las reglas generales del Código Penal, se requiere actuar a propósito, con conocimiento o temerariamente respecto a los elementos pertinentes; el inciso nuevo no establece expresamente un propósito adicional de intimidar. La definición de animal doméstico o domesticado se remite al Artículo 232 del Código Civil, y la ley comenzaría a regir inmediatamente después de su aprobación.
“Para enmendar el Artículo 284 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de añadir una pena mayor si el delito es cometido mientras un agente del orden público se encuentra ejerciendo funciones en una manifestación pública.”
Esta medida legislativa propone enmendar el Artículo 284 del Código Penal de Puerto Rico para agravar la pena por ciertos delitos cometidos contra funcionarios del orden público. Específicamente, si un delito contra un agente del orden público ocurre mientras este se encuentra ejerciendo funciones en una manifestación pública, la pena de reclusión fija aumentaría de tres (3) años a ocho (8) años. La medida define 'manifestación pública' como cualquier marcha, concentración o protesta con fines de expresar opinión sobre asuntos de interés público.
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