Qué propone
La medida, ahora Ley 143-2025, el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para añadir un Artículo 179(A). Este nuevo artículo tipifica como delito menos grave la interrupción o impedimento de una actividad religiosa mediante fuerza, intimidación o violencia. Establece además que una convicción previa por este mismo delito resultará en una pena fija de un año de reclusión.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 143-2025 fue el 19 de junio de 2025 y por la Cámara de Representantes el 13 de noviembre de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 5 de diciembre de 2025.
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Última acción · 5 de diciembre de 2025
Ley 143-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” para añadir un nuevo Artículo 241A; a los fines de establecer un agravante para el delito de alteración a la paz cuando éste se consuma en un lugar de culto religioso; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146 de 2012) para añadir un nuevo Artículo 241A. Este artículo crearía un delito menos grave de 'Alteración a la paz en lugares de culto religioso', castigado con una pena fija de tres (3) años de reclusión. Afecta a cualquier persona que perturbe la paz o tranquilidad en un lugar de culto mediante palabras o expresiones ofensivas o insultantes mientras se practican cultos religiosos.
Para añadir un nuevo Artículo 245A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito grave el utilizar la fuerza, intimidación o violencia contra un agente del orden público; establecer la pena aplicable; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 245A al Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Este nuevo artículo tipificaría como delito grave el uso de fuerza, intimidación o violencia contra un agente del orden público con el propósito de impedir que este ejerza sus funciones, como realizar detenciones o arrestos. La pena establecida es de reclusión por un término fijo de seis (6) años.
Para enmendar los Artículos 130, 131, 132, 134 y 135 de la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar ciertas penas, imponer revocación indefinida de licencia de conducir, prohibir aplicación de concurso de delitos, requerir cumplimiento consecutivo de penas, mandar tratamiento bajo AMSSCA, imponer multas para fondo de Centros P.I.T.I., expedir órdenes de alejamiento, y prohibir sentencias suspendidas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1003 buscaba enmendar varios artículos del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para endurecer las penas y añadir consecuencias obligatorias para delitos sexuales y relacionados. Proponía aumentar penas, revocar indefinidamente licencias de conducir, prohibir la aplicación del concurso de delitos, exigir cumplimiento consecutivo de penas, ordenar tratamiento compulsorio bajo AMSSCA, imponer multas para Centros P.I.T.I., expedir órdenes de alejamiento y prohibir sentencias suspendidas para delitos como agresión sexual, incesto, bestialismo y acoso sexual. Afectaba directamente a personas convictas por estos delitos y a sus potenciales víctimas.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 73 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que en los casos donde se configure reincidencia agravada se aumentará treinta (30) años a la pena fija dispuesta por ley para el delito cometido.
La medida enmienda el inciso (b) del Artículo 73 de la Ley 146-2012 (Código Penal) para modificar las penas por reincidencia agravada. Ahora, en casos de reincidencia agravada, un tribunal podrá imponer el doble de la pena fija del delito cometido o hasta treinta (30) años adicionales a esa pena fija. Esto aplica a personas previamente convictas y sentenciadas por dos o más delitos graves, que vuelvan a cometer otro delito grave.
“Para enmendar el Artículo 284 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de añadir una pena mayor si el delito es cometido mientras un agente del orden público se encuentra ejerciendo funciones en una manifestación pública.”
Esta medida propone enmendar el Artículo 284 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para establecer una pena de reclusión fija de ocho (8) años cuando un delito contra un agente del orden público se cometa mientras dicho agente se encuentra ejerciendo funciones en una manifestación pública. Actualmente, la pena fija por tales delitos contra agentes del orden público es de tres (3) años. La enmienda busca disuadir agresiones específicas contra la policía y otros funcionarios durante protestas.
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