Para añadir un nuevo Artículo 245A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito grave el utilizar la fuerza, intimidación o violencia contra un agente del orden público; establecer la pena aplicable; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone añadir un nuevo Artículo 245A al Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Este nuevo artículo tipificaría como delito grave el uso de fuerza, intimidación o violencia contra un agente del orden público con el propósito de impedir que este ejerza sus funciones, como realizar detenciones o arrestos. La pena establecida es de reclusión por un término fijo de seis (6) años.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con el proceso de reforma de la Policía de Puerto Rico supervisado por la judicatura federal, que ha buscado mejorar los protocolos de uso de la fuerza y los arrestos. Mientras la reforma busca profesionalizar a la Uniformada, la medida propone fortalecer la protección legal de los agentes frente a la violencia, un punto de tensión entre la agilidad policial y la rendición de cuentas.
En qué va
Esta medida legislativa, el 23 de abril de 2025, se encuentra actualmente en la Cámara de Representantes, habiendo pasado su primera lectura el 28 de abril de 2025 y referida a comisión.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 28 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 108 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de incluir como delito grave, con pena de reclusión de cinco (5) años, la agresión que se comete contra un funcionario del orden público mientras este está en el cumplimiento de sus deberes; y para oh·os fines relacionados.
La Ley 121-2025 enmienda el Artículo 108 del Código Penal. Si una persona causa ilegalmente una lesión a un funcionario del orden público mientras este cumple sus deberes, la agresión pasa de delito menos grave a delito grave, con pena de reclusión de cinco años; no se exige que la lesión requiera hospitalización, tratamiento prolongado o sea mutilante. La regla alcanza a las personas incluidas en la definición del Código, entre ellas policías estatales y municipales, agentes del NIE y alguaciles, además de ciertos empleados públicos estatales o federales con autoridad legal para arrestar. La clasificación grave también activa la pena especial de $300 del Artículo 61, en vez de $100 para un delito menos grave, y el término general para iniciar la acción penal aumenta de uno a cinco años; la ley no elimina los otros tipos de agresión.
Para añadir un nuevo inciso (t) al Artículo 66 de la Ley Núm.146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico" a los fines de incluir como circunstancia agravante a la pena cuando el delito se comete contra un funcionario del orden público mientras estaba en el cumplimiento de sus deberes; y para otros fines relacionados.
La Ley 120-2025 añade el inciso (t) al Artículo 66 del Código Penal: cometer un delito contra un funcionario del orden público mientras cumple sus deberes cuenta como circunstancia agravante al sentenciar. El Artículo 67 permite al tribunal, pero no lo obliga, a aumentar hasta 25% la pena fija, excepto en delitos cuyo tipo fija una pena de 99 años; tampoco permite contar de nuevo una circunstancia ya incorporada al delito. La definición del Artículo 14(w) incluye, entre otros, policías estatales y municipales, agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, alguaciles y ciertos empleados públicos con autoridad legal para arrestar; por ejemplo, la agresión contra un funcionario de servicio ya tiene una pena fija de cinco años en el Artículo 108, así que ese mismo hecho no puede contarse otra vez como agravante. La ley no crea un delito nuevo ni fija un requisito mental propio: rige el que exija el delito base, y el Artículo 29 impide imponer la pena más grave si hubo error sobre la circunstancia agravante.
Para enmendar la Ley 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” para añadir un nuevo Artículo 241A; a los fines de establecer un agravante para el delito de alteración a la paz cuando éste se consuma en un lugar de culto religioso; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146 de 2012) para añadir un nuevo Artículo 241A. Este artículo crearía un delito menos grave de 'Alteración a la paz en lugares de culto religioso', castigado con una pena fija de tres (3) años de reclusión. Afecta a cualquier persona que perturbe la paz o tranquilidad en un lugar de culto mediante palabras o expresiones ofensivas o insultantes mientras se practican cultos religiosos.
“Para enmendar el Artículo 284 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de añadir una pena mayor si el delito es cometido mientras un agente del orden público se encuentra ejerciendo funciones en una manifestación pública.”
Esta medida legislativa propone enmendar el Artículo 284 del Código Penal de Puerto Rico para agravar la pena por ciertos delitos cometidos contra funcionarios del orden público. Específicamente, si un delito contra un agente del orden público ocurre mientras este se encuentra ejerciendo funciones en una manifestación pública, la pena de reclusión fija aumentaría de tres (3) años a ocho (8) años. La medida define 'manifestación pública' como cualquier marcha, concentración o protesta con fines de expresar opinión sobre asuntos de interés público.
Para enmendar la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de añadir un nuevo Artículo 179(A) para establecer que toda persona que interrumpa o impida una actividad religiosa mediante fuerza, intimidación y/ o violencia incurrirá en delito menos grave; y establecer que en caso de una convicción previa por este mismo delito la persona incurrirá en delito menos grave y será sancionada con una pena de reclusión por un término fijo de un (1) año; y para otros fines relacionados.
La Ley 143-2025 añade el Artículo 179A al Código Penal: comete delito menos grave quien interrumpa o impida una actividad religiosa mediante fuerza, intimidación o violencia. Si la persona comete el mismo delito después de una condena previa por él, el artículo fija una pena de reclusión de un año. No deroga el Artículo 179, que ya penaliza interrumpir mediante esos medios una reunión lícita y pacífica, y fija un año si se trata de una reunión oficial gubernamental. La nueva disposición puede alcanzar actividades religiosas que no encajen en esa definición de reunión.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.