Qué propone
La medida propone añadir un nuevo Artículo 245A al Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Este nuevo artículo tipificaría como delito grave el uso de fuerza, intimidación o violencia contra un agente del orden público con el propósito de impedir que este ejerza sus funciones, como realizar detenciones o arrestos. La pena establecida es de reclusión por un término fijo de seis (6) años.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con el proceso de reforma de la Policía de Puerto Rico supervisado por la judicatura federal, que ha buscado mejorar los protocolos de uso de la fuerza y los arrestos. Mientras la reforma busca profesionalizar a la Uniformada, la medida propone fortalecer la protección legal de los agentes frente a la violencia, un punto de tensión entre la agilidad policial y la rendición de cuentas.
En qué va
Esta medida legislativa, el 23 de abril de 2025, se encuentra actualmente en la Cámara de Representantes, habiendo pasado su primera lectura el 28 de abril de 2025 y referida a comisión.
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Última acción · 28 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar el Artículo 108 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de incluir como delito grave, con pena de reclusión de cinco (5) años, la agresión que se comete contra un funcionario del orden público mientras este está en el cumplimiento de sus deberes; y para oh·os fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 108 de la Ley 146-2012 (Código Penal de Puerto Rico) para tipificar como delito grave la agresión contra un funcionario del orden público mientras este está en el cumplimiento de sus deberes. La pena establecida es de reclusión por un término fijo de cinco (5) años. Afecta directamente a cualquier persona que cometa agresión contra un agente del orden público en servicio y a los propios funcionarios del orden público, al aumentar la sanción penal para este tipo de agresiones.
Para añadir un nuevo inciso (t) al Artículo 66 de la Ley Núm.146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico" a los fines de incluir como circunstancia agravante a la pena cuando el delito se comete contra un funcionario del orden público mientras estaba en el cumplimiento de sus deberes; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 66 de la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico, para añadir un nuevo inciso (t). Este inciso establece que cometer un delito contra un funcionario del orden público mientras está en el cumplimiento de sus deberes se considerará una circunstancia agravante a la pena. Afecta directamente a cualquier persona que cometa un delito contra estos funcionarios y a los propios funcionarios del orden público, al aumentar la severidad de las penas en tales casos.
“Para enmendar el Artículo 284 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de añadir una pena mayor si el delito es cometido mientras un agente del orden público se encuentra ejerciendo funciones en una manifestación pública.”
Esta medida propone enmendar el Artículo 284 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para establecer una pena de reclusión fija de ocho (8) años cuando un delito contra un agente del orden público se cometa mientras dicho agente se encuentra ejerciendo funciones en una manifestación pública. Actualmente, la pena fija por tales delitos contra agentes del orden público es de tres (3) años. La enmienda busca disuadir agresiones específicas contra la policía y otros funcionarios durante protestas.
Para enmendar la Ley 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” para añadir un nuevo Artículo 241A; a los fines de establecer un agravante para el delito de alteración a la paz cuando éste se consuma en un lugar de culto religioso; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146 de 2012) para añadir un nuevo Artículo 241A. Este artículo crearía un delito menos grave de 'Alteración a la paz en lugares de culto religioso', castigado con una pena fija de tres (3) años de reclusión. Afecta a cualquier persona que perturbe la paz o tranquilidad en un lugar de culto mediante palabras o expresiones ofensivas o insultantes mientras se practican cultos religiosos.
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley 148-2015, conocida como, "Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico" a los fines de tipificar como delito grave el incumplimiento de órdenes de protección emitidas a favor de víctimas de violencia sexual; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 10 de la Ley 148-2015, conocida como la 'Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico'. Transforma el incumplimiento de una orden de protección emitida bajo esta ley de un delito menos grave a un delito grave, estableciendo una pena fija de tres (3) años de reclusión. Afecta directamente a las víctimas de violencia sexual que poseen órdenes de protección y a los agresores que las violen.
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