Qué propone
Esta medida legislativa propone el Artículo 284 del Código Penal de Puerto Rico para agravar la pena por ciertos delitos cometidos contra funcionarios del orden público. Específicamente, si un delito contra un agente del orden público ocurre mientras este se encuentra ejerciendo funciones en una manifestación pública, la pena de reclusión fija aumentaría de tres (3) años a ocho (8) años. La medida define 'manifestación pública' como cualquier marcha, concentración o protesta con fines de expresar opinión sobre asuntos de interés público.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, identificada como P. del S. 370, fue el 25 de febrero de 2025 y referida a la Comisión de lo Jurídico del Senado. La Comisión no recomendó su aprobación el 30 de septiembre de 2025, resultando en su rechazo.
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Última acción · 30 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 108 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de incluir como delito grave, con pena de reclusión de cinco (5) años, la agresión que se comete contra un funcionario del orden público mientras este está en el cumplimiento de sus deberes; y para oh·os fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 108 de la Ley 146-2012 (Código Penal de Puerto Rico) para tipificar como delito grave la agresión contra un funcionario del orden público mientras este está en el cumplimiento de sus deberes. La pena establecida es de reclusión por un término fijo de cinco (5) años. Afecta directamente a cualquier persona que cometa agresión contra un agente del orden público en servicio y a los propios funcionarios del orden público, al aumentar la sanción penal para este tipo de agresiones.
Para añadir un nuevo inciso (t) al Artículo 66 de la Ley Núm.146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico" a los fines de incluir como circunstancia agravante a la pena cuando el delito se comete contra un funcionario del orden público mientras estaba en el cumplimiento de sus deberes; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 66 de la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico, para añadir un nuevo inciso (t). Este inciso establece que cometer un delito contra un funcionario del orden público mientras está en el cumplimiento de sus deberes se considerará una circunstancia agravante a la pena. Afecta directamente a cualquier persona que cometa un delito contra estos funcionarios y a los propios funcionarios del orden público, al aumentar la severidad de las penas en tales casos.
“Para añadir un nuevo Artículo 136-A de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como modalidad agravada el delito de exposición obscena cuando se cometa en presencia de un menor de dieciocho (18) años o menos, estableciendo para dicha conducta una pena de reclusión por un término no menor de un (1) año, ni mayor de tres (3), a discreción del tribunal; y para otros fines relacionados.”
La medida propone añadir un nuevo Artículo 136-A a la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico. Este nuevo artículo tipifica como una modalidad agravada del delito de exposición obscena el cometer dicho acto en presencia de un menor de dieciocho (18) años o menos. Establece una pena fija de reclusión de tres (3) años, a discreción del tribunal, para esta conducta. Afecta directamente a cualquier persona que cometa exposición obscena y a los menores de edad que puedan presenciar dicha conducta, así como al sistema judicial y correccional.
Para añadir un nuevo Artículo 245A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito grave el utilizar la fuerza, intimidación o violencia contra un agente del orden público; establecer la pena aplicable; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 245A al Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Este nuevo artículo tipificaría como delito grave el uso de fuerza, intimidación o violencia contra un agente del orden público con el propósito de impedir que este ejerza sus funciones, como realizar detenciones o arrestos. La pena establecida es de reclusión por un término fijo de seis (6) años.
“Para enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de ocho (8) a quince (15) años, la pena por la comisión de ciertos delitos contra la seguridad en las transacciones comerciales.”
Esta medida legislativa enmienda tres artículos (221, 228 y 229) del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Su objetivo principal es aumentar la pena de reclusión por ciertos delitos contra la seguridad en las transacciones comerciales, específicamente relacionados con el fraude y el mal uso de tarjetas de crédito y débito, de ocho (8) a quince (15) años. Afecta directamente a personas que cometan estos delitos.
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