Qué propone
La medida el Artículo 66 de la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico, para añadir un nuevo inciso (t). Este inciso establece que cometer un delito contra un funcionario del orden público mientras está en el cumplimiento de sus deberes se considerará una circunstancia agravante a la pena. Afecta directamente a cualquier persona que cometa un delito contra estos funcionarios y a los propios funcionarios del orden público, al aumentar la severidad de las penas en tales casos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la seguridad pública y el rol de la Policía de Puerto Rico. Históricamente, la Uniformada ha enfrentado desafíos como la corrupción y la necesidad de reformas supervisadas federalmente, lo que ha generado discusiones sobre la protección de los agentes y la confianza ciudadana.
En qué va
La Ley 120-2025, que comenzó como el P. de la C. 580, fue el 24 de junio de 2025 y por el Senado el 22 de septiembre de 2025. Fue firmada por la Gobernadora el 29 de octubre de 2025 y entró en vigor inmediatamente.
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Última acción · 29 de octubre de 2025
Ley 120-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 108 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de incluir como delito grave, con pena de reclusión de cinco (5) años, la agresión que se comete contra un funcionario del orden público mientras este está en el cumplimiento de sus deberes; y para oh·os fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 108 de la Ley 146-2012 (Código Penal de Puerto Rico) para tipificar como delito grave la agresión contra un funcionario del orden público mientras este está en el cumplimiento de sus deberes. La pena establecida es de reclusión por un término fijo de cinco (5) años. Afecta directamente a cualquier persona que cometa agresión contra un agente del orden público en servicio y a los propios funcionarios del orden público, al aumentar la sanción penal para este tipo de agresiones.
Para añadir un nuevo Artículo 245A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito grave el utilizar la fuerza, intimidación o violencia contra un agente del orden público; establecer la pena aplicable; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 245A al Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Este nuevo artículo tipificaría como delito grave el uso de fuerza, intimidación o violencia contra un agente del orden público con el propósito de impedir que este ejerza sus funciones, como realizar detenciones o arrestos. La pena establecida es de reclusión por un término fijo de seis (6) años.
Para enmendar el inciso (e) del Artículo 190 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las circunstancias constitutivas de robo agravado cuando medie el uso de un arma en la comisión del delito; disponer que constituirá igualmente robo agravado la utilización de un objeto que, por su apariencia o por la manera en que sea utilizado, razonablemente haga creer a la víctima que se trata de un arma; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar el inciso (e) del Artículo 190 de la Ley 146-2012, el Código Penal de Puerto Rico. Busca ampliar la definición de robo agravado para incluir no solo el uso de un arma de fuego, sino cualquier tipo de arma o de un objeto que, por su apariencia o uso, razonablemente haga creer a la víctima que se trata de un arma. Esto afecta a personas que cometan robos bajo estas circunstancias, elevando la gravedad del delito y la pena asociada.
Para enmendar los incisos (b) y (d) del Artículo 87 de la Ley Número 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar en cuanto a la disposición de la prescripción del delito de homicidio; vigencia y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los incisos (b) y (d) del Artículo 87 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Busca aclarar el plazo de prescripción para ciertos delitos de homicidio negligente, distinguiendo entre modalidades menos graves y graves. Afecta directamente la determinación de cuándo un fiscal puede presentar cargos por homicidio negligente, impactando a personas acusadas y a las víctimas o sus familias.
“Para enmendar el Artículo 284 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de añadir una pena mayor si el delito es cometido mientras un agente del orden público se encuentra ejerciendo funciones en una manifestación pública.”
Esta medida propone enmendar el Artículo 284 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para establecer una pena de reclusión fija de ocho (8) años cuando un delito contra un agente del orden público se cometa mientras dicho agente se encuentra ejerciendo funciones en una manifestación pública. Actualmente, la pena fija por tales delitos contra agentes del orden público es de tres (3) años. La enmienda busca disuadir agresiones específicas contra la policía y otros funcionarios durante protestas.
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