Para añadir un nuevo inciso (t) al Artículo 66 de la Ley Núm.146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico" a los fines de incluir como circunstancia agravante a la pena cuando el delito se comete contra un funcionario del orden público mientras estaba en el cumplimiento de sus deberes; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 120-2025 añade el inciso (t) al Artículo 66 del Código Penal: cometer un delito contra un funcionario del orden público mientras cumple sus deberes cuenta como circunstancia agravante al sentenciar. El Artículo 67 permite al tribunal, pero no lo obliga, a aumentar hasta 25% la pena fija, excepto en delitos cuyo tipo fija una pena de 99 años; tampoco permite contar de nuevo una circunstancia ya incorporada al delito. La definición del Artículo 14(w) incluye, entre otros, policías estatales y municipales, agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, alguaciles y ciertos empleados públicos con autoridad legal para arrestar; por ejemplo, la agresión contra un funcionario de servicio ya tiene una pena fija de cinco años en el Artículo 108, así que ese mismo hecho no puede contarse otra vez como agravante. La ley no crea un delito nuevo ni fija un requisito mental propio: rige el que exija el delito base, y el Artículo 29 impide imponer la pena más grave si hubo error sobre la circunstancia agravante.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la seguridad pública y la función de la policía en Puerto Rico. La historia de la policía ha estado marcada por reformas federales para profesionalizarla y por escándalos de corrupción, lo que ha generado un escrutinio constante sobre su desempeño y la confianza ciudadana en la Uniformada.
En qué va
La Cámara aprobó la medida el 24 de junio de 2025 y el Senado la aprobó el 22 de septiembre, luego de que su comisión recomendara aprobarla el 26 de agosto. Se convirtió en la Ley 120-2025 el 29 de octubre de 2025 y entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Última acción · 29 de octubre de 2025
Ley 120-2025
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Para enmendar el Artículo 108 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de incluir como delito grave, con pena de reclusión de cinco (5) años, la agresión que se comete contra un funcionario del orden público mientras este está en el cumplimiento de sus deberes; y para oh·os fines relacionados.
La Ley 121-2025 enmienda el Artículo 108 del Código Penal. Si una persona causa ilegalmente una lesión a un funcionario del orden público mientras este cumple sus deberes, la agresión pasa de delito menos grave a delito grave, con pena de reclusión de cinco años; no se exige que la lesión requiera hospitalización, tratamiento prolongado o sea mutilante. La regla alcanza a las personas incluidas en la definición del Código, entre ellas policías estatales y municipales, agentes del NIE y alguaciles, además de ciertos empleados públicos estatales o federales con autoridad legal para arrestar. La clasificación grave también activa la pena especial de $300 del Artículo 61, en vez de $100 para un delito menos grave, y el término general para iniciar la acción penal aumenta de uno a cinco años; la ley no elimina los otros tipos de agresión.
Para añadir un nuevo Artículo 245A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito grave el utilizar la fuerza, intimidación o violencia contra un agente del orden público; establecer la pena aplicable; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 245A al Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Este nuevo artículo tipificaría como delito grave el uso de fuerza, intimidación o violencia contra un agente del orden público con el propósito de impedir que este ejerza sus funciones, como realizar detenciones o arrestos. La pena establecida es de reclusión por un término fijo de seis (6) años.
Para enmendar el inciso (e) del Artículo 190 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las circunstancias constitutivas de robo agravado cuando medie el uso de un arma en la comisión del delito; disponer que constituirá igualmente robo agravado la utilización de un objeto que, por su apariencia o por la manera en que sea utilizado, razonablemente haga creer a la víctima que se trata de un arma; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar el inciso (e) del Artículo 190 de la Ley 146-2012, el Código Penal de Puerto Rico. Busca ampliar la definición de robo agravado para incluir no solo el uso de un arma de fuego, sino cualquier tipo de arma o de un objeto que, por su apariencia o uso, razonablemente haga creer a la víctima que se trata de un arma. Esto afecta a personas que cometan robos bajo estas circunstancias, elevando la gravedad del delito y la pena asociada.
“Para enmendar el Artículo 284 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de añadir una pena mayor si el delito es cometido mientras un agente del orden público se encuentra ejerciendo funciones en una manifestación pública.”
Esta medida legislativa propone enmendar el Artículo 284 del Código Penal de Puerto Rico para agravar la pena por ciertos delitos cometidos contra funcionarios del orden público. Específicamente, si un delito contra un agente del orden público ocurre mientras este se encuentra ejerciendo funciones en una manifestación pública, la pena de reclusión fija aumentaría de tres (3) años a ocho (8) años. La medida define 'manifestación pública' como cualquier marcha, concentración o protesta con fines de expresar opinión sobre asuntos de interés público.
Para añadir un Artículo 130A y añadir un Artículo 133A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito en su modalidad agravada cuando la víctima es menor de doce (12) años de edad o cuando el menor sufre una diversidad funcional que limita su capacidad para comunicar o resistir; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir dos nuevos artículos al Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012): el Artículo 130A para tipificar la agresión sexual agravada contra menores de 12 años o con incapacidad comunicativa, y el Artículo 133A para tipificar actos lascivos agravados bajo circunstancias similares. Ambas figuras penales establecen penas fijas elevadas, incluyendo 75 años de reclusión para la agresión sexual agravada y penas de 15 a 25 años para actos lascivos agravados, además de libertad supervisada mandatoria en ciertos casos. Afecta directamente a personas que cometan estos delitos contra menores vulnerables y, por extensión, a las víctimas y al sistema de justicia penal.
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