Para enmendar el inciso (e) del Artículo 190 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las circunstancias constitutivas de robo agravado cuando medie el uso de un arma en la comisión del delito; disponer que constituirá igualmente robo agravado la utilización de un objeto que, por su apariencia o por la manera en que sea utilizado, razonablemente haga creer a la víctima que se trata de un arma; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa propone el inciso (e) del Artículo 190 de la Ley 146-2012, el Código Penal de Puerto Rico. Busca ampliar la definición de robo agravado para incluir no solo el uso de un arma de fuego, sino cualquier tipo de arma o de un objeto que, por su apariencia o uso, razonablemente haga creer a la víctima que se trata de un arma. Esto afecta a personas que cometan robos bajo estas circunstancias, elevando la gravedad del delito y la pena asociada.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (P. de la C. 1424) fue el 1 de septiembre de 2026 y referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes tras su primera lectura el 3 de septiembre de 2026.
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Última acción · 3 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 6.25 y reenumerar los Artículos 6.25 y 6.26 como los Artículos 6.26 y 6.27 del Capítulo VI de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020” y para otros fines relacionados.
Esta medida propone añadir un nuevo Artículo 6.25 a la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019). El cambio principal es que las penas por delitos relacionados con armas de fuego y municiones, tipificados en varios artículos de dicha ley, se impondrán de forma consecutiva, individual y separada por cada arma de fuego y por cada tipo de calibre de munición involucrado en la infracción. Esto aplica a personas que cometan delitos como posesión, facilitación, tráfico, venta o almacenamiento ilegal de armas y municiones. La medida también renumera los artículos subsiguientes del capítulo.
Para añadir el Artículo 146A a la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según emendada y conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de prohibir el uso de plataformas de inteligencia artificial (IA) para crear o editar cualquier tipo de contenido, ya sea texto, imágenes, audio y/o videos de abuso sexual infantil o de alguna otra acción digital que induzca al abuso de menores; establecer modalidades; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir el Artículo 146A al Código Penal de Puerto Rico para prohibir explícitamente el uso de plataformas de inteligencia artificial (IA) en la creación o edición de contenido que involucre abuso sexual infantil o induzca a menores al abuso. Establece modalidades específicas de este delito, que se considerará un delito grave con una pena fija de 15 años de reclusión y restitución a discreción del juez. Afecta a cualquier persona que utilice IA para estos fines ilícitos.
Para añadir un Artículo 130A y añadir un Artículo 133A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito en su modalidad agravada cuando la víctima es menor de doce (12) años de edad o cuando el menor sufre una diversidad funcional que limita su capacidad para comunicar o resistir; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir dos nuevos artículos al Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012): el Artículo 130A para tipificar la agresión sexual agravada contra menores de 12 años o con incapacidad comunicativa, y el Artículo 133A para tipificar actos lascivos agravados bajo circunstancias similares. Ambas figuras penales establecen penas fijas elevadas, incluyendo 75 años de reclusión para la agresión sexual agravada y penas de 15 a 25 años para actos lascivos agravados, además de libertad supervisada mandatoria en ciertos casos. Afecta directamente a personas que cometan estos delitos contra menores vulnerables y, por extensión, a las víctimas y al sistema de justicia penal.
Para añadir un nuevo Artículo 245A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito grave el utilizar la fuerza, intimidación o violencia contra un agente del orden público; establecer la pena aplicable; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 245A al Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Este nuevo artículo tipificaría como delito grave el uso de fuerza, intimidación o violencia contra un agente del orden público con el propósito de impedir que este ejerza sus funciones, como realizar detenciones o arrestos. La pena establecida es de reclusión por un término fijo de seis (6) años.
Para enmendar los incisos (b) y (d) del Artículo 87 de la Ley Número 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar en cuanto a la disposición de la prescripción del delito de homicidio; vigencia y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los incisos (b) y (d) del Artículo 87 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Busca aclarar el plazo de prescripción para ciertos delitos de homicidio negligente, distinguiendo entre modalidades menos graves y graves. Afecta directamente la determinación de cuándo un fiscal puede presentar cargos por homicidio negligente, impactando a personas acusadas y a las víctimas o sus familias.
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