Para enmendar el Artículo 190, de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, con el fin de expandir las circunstancias mediante las cuales se gravará el delito de robo; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el inciso (e) del Artículo 190 del Código Penal. Mantiene el uso de un arma de fuego como agravante y añade el uso de un arma blanca u otro objeto o instrumento empleado como arma para amenazar o intimidar, si puede lesionar o poner en riesgo la vida o integridad física de la víctima durante el robo. Para esas modalidades, el robo pasa de la pena de 15 años del Artículo 189 a la pena fija de 25 años del Artículo 190. El cambio no establece expresamente un elemento mental para el nuevo supuesto; aplican las reglas generales del Código y, bajo el Artículo 67, el uso de un medio agravante solo cuenta contra quien lo conocía al cometer o cooperar en el delito.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 1574 fue en el Senado el 19 de octubre de 2026. No consta en el trámite que haya sido referido a comisión o aprobado.
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Última acción · 19 de octubre de 2026
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