Para enmendar el Artículo 10 de la Ley 148-2015, conocida como, "Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico" a los fines de tipificar como delito grave el incumplimiento de órdenes de protección emitidas a favor de víctimas de violencia sexual; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 40-2026 el Artículo 10 de la Ley 148-2015. El incumplimiento a sabiendas de una orden de protección bajo esa ley, que antes se clasificaba como delito menos grave, pasa a ser delito grave con una pena fija de reclusión de tres años. El artículo dispone además que la responsabilidad por otros delitos no queda afectada y que el incumplimiento constituye desacato, que podría conllevar cárcel, multa o ambas. La ley aprobada modifica la Ley 148, no el Artículo 10 de la Ley 284-1999.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la respuesta jurídica a la violencia contra las mujeres, que ha llevado a la declaración de un estado de emergencia por violencia de género y a la promulgación de leyes como la Ley 54-1989 y la Ley 284-1999. El aumento de la pena por incumplimiento de órdenes de protección busca fortalecer el andamiaje legal existente ante las fallas en la protección efectiva de las víctimas.
En qué va
El Senado la derrotó inicialmente el 12 de noviembre de 2025 y la aprobó el 12 de febrero de 2026 tras reconsiderarla. La Cámara concurrió con las el 23 de febrero y la medida se convirtió en la Ley 40-2026 el 10 de marzo de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 10 de marzo de 2026
Ley 40-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (51)
A favor (27)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2 y añadir nuevos Artículos 18 al 28 y reenumerar los actuales Artículos 18 y 19 como Artículos 29 y 30 de la Ley Núm. 238-2004, según enmendada, mejor conocida como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, a los fines de incorporar nuevas definiciones; disponer el derecho de las personas con impedimentos o diversidad funcional a solicitar una orden de protección por la violación de ciertos derechos dispuestos en la Ley; establecer la competencia del Tribunal de Primera Instancia para expedirlas y disponer el trámite procesal; disponer penalidades por la violación de las condiciones de las órdenes de protección; tipificar nuevos delitos y penalidades por actos de maltrato y negligencia; y para otros fines relacionados.
La Ley 104-2026 enmienda el Artículo 2 de la Ley 238-2004 y añade los Artículos 18 al 28, que crean un trámite de órdenes de protección para personas con impedimentos o diversidad funcional, y reenumera los artículos finales de la ley. La persona afectada, o quienes la ley autoriza a representarla, podrá pedir la orden sin presentar primero una denuncia o acusación; el Tribunal de Primera Instancia celebrará una vista dentro de cinco días y podrá emitir una orden provisional ex parte ante ciertos riesgos. Las órdenes pueden incluir desalojo de la residencia compartida, restricciones de contacto, medidas sobre bienes e indemnización; la ley también crea delitos con penas fijas, entre ellas dos años y multa de hasta $5,000 por violar a sabiendas una orden, y de dos a doce años por distintas modalidades de maltrato. La Ley obliga a la Rama Judicial, Justicia, Familia, la Policía y otras agencias pertinentes a establecer capacitación y un protocolo interagencial, y entra en vigor noventa días después de su aprobación.
Para enmendar los Artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, y 3.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.
La Ley 183-2026 enmienda los artículos 2.8, 3.2 y 3.4 de la Ley 54 para fijar en ocho años de reclusión las penas por violar a sabiendas una orden de protección, cometer maltrato agravado y restringir la libertad mediante maltrato. Antes, esos delitos se clasificaban como graves de tercer grado en su mitad inferior; el artículo 307 del Código Penal ya les asignaba ocho años fijos y contemplaba penas alternativas. La ley sustituye esas clasificaciones por una pena escrita directamente en la Ley 54, sin cambiar la conducta prohibida ni sus requisitos subjetivos: la violación de la orden sigue requiriendo que se haga a sabiendas. El artículo 64 del Código Penal permite sustituir la reclusión en delitos graves con penas de hasta ocho años; esta ley no elimina expresamente esa regla general.
Para enmendar el inciso (f) del Artículo 4 de la Ley 266-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para el Registro y Notificación de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores”, a los fines de prohibir que una persona incluida en el registro establezca su residencia a una distancia de mil (1,000) pies o menos de la residencia de la víctima; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 1452, enmienda el Artículo 4 de la Ley 266-2004 (Ley para el Registro y Notificación de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores). Añade una prohibición para que las personas inscritas en dicho registro no puedan establecer su residencia a una distancia de mil (1,000) pies o menos de la residencia de la víctima. Afecta directamente a las personas convictas por delitos sexuales o abuso contra menores que están registradas y a sus víctimas.
Para enmendar el Artículo 2.8 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de aclarar los alcances de esta disposición en aquellos casos donde hay contacto voluntario entre las partes cuando está vigente una orden de protección; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar el Artículo 2.8 de la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica). Busca aclarar que el contacto voluntario entre una víctima y su agresor, mientras una orden de protección está vigente, no invalida la orden ni impide que el tribunal determine un incumplimiento. Afecta directamente a personas bajo órdenes de protección y a los tribunales que las emiten y fiscalizan.
Para enmendar los Artículos 130, 131, 132, 134 y 135 de la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar ciertas penas, imponer revocación indefinida de licencia de conducir, prohibir aplicación de concurso de delitos, requerir cumplimiento consecutivo de penas, mandar tratamiento bajo AMSSCA, imponer multas para fondo de Centros P.I.T.I., expedir órdenes de alejamiento, y prohibir sentencias suspendidas; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1003 enmienda cinco artículos (130, 131, 132, 134, 135) del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Busca endurecer las penas y añadir sanciones específicas para delitos como agresión sexual, incesto, actos lascivos, bestialismo y acoso sexual. Los cambios incluyen la revocación indefinida de licencias de conducir, prohibición de concurso de delitos, cumplimiento consecutivo de penas, tratamiento mandatorio bajo AMSSCA, multas para Centros P.I.T.I., órdenes de alejamiento y prohibición de sentencias suspendidas. Afecta directamente a personas convictas de estos delitos y a sus potenciales víctimas.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.