Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 1452, el Artículo 4 de la Ley 266-2004 (Ley para el Registro y Notificación de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores). Añade una prohibición para que las personas inscritas en dicho registro no puedan establecer su residencia a una distancia de mil (1,000) pies o menos de la residencia de la víctima. Afecta directamente a las personas convictas por delitos sexuales o abuso contra menores que están registradas y a sus víctimas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, que busca proteger a las víctimas de delitos sexuales y abuso contra menores, se alinea con la historia de respuestas jurídicas extraordinarias ante la violencia de género en Puerto Rico. La declaración de un estado de emergencia por violencia de género y la creación del Comité PARE, así como leyes como la Ley 54-1989 y la Ley 284-1999, demuestran un esfuerzo continuo por parte del gobierno para abordar la problemática de la violencia y proteger a las víctimas, aunque persisten desafíos en la implementación efectiva de estas medidas.
En qué va
Esta medida legislativa, presentada el 23 de septiembre de 2026, se encuentra actualmente en la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes tras su primera lectura el 24 de septiembre de 2026.
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Última acción · 24 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (f) delArtículo 4 de la Ley 266-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para el Registro y Notificación de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores”, a los fines de prohibir que una persona incluida en el registro establezca su residencia a una distancia de mil (1,000) pies o menos de la residencia de la víctima o de los testigos del caso; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 733 enmienda la Ley 266-2004 para prohibir que personas registradas como convictas por delitos sexuales y abuso contra menores establezcan su residencia a mil (1,000) metros o menos de la residencia de la víctima o de los testigos del caso. Actualmente, la ley vigente prohíbe una distancia de 500 pies respecto a escuelas o centros de cuidado infantil. Esta medida afecta directamente a las personas sujetas al registro de ofensores sexuales y, de forma indirecta, a las víctimas y testigos al intentar crear una mayor distancia de seguridad.
Para enmendar los Artículos 1, 4 y 7 de la Ley 266-2004, según enmendada, a los fines de aclarar los días de la semana y el horario en que se pueden realizar excarcelaciones a las personas convictas por delitos de abuso sexual y abuso contra menores, establecer que el plazo de notificación será dentro de las veinticuatro (24) horas laborables de la excarcelación, ordenar agilizar los procesos a través del Sistema de Información de Justicia Criminal, realizar enmiendas técnicas al estatuto; establecer obligaciones adicionales para el Departamento de Justicia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 1, 4 y 7 de la Ley 266-2004 (Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores). Los cambios principales son: aclarar que las excarcelaciones de personas convictas por delitos sexuales y de abuso contra menores solo pueden ocurrir de lunes a jueves, entre 8:00 a.m. y 6:00 p.m.; reducir el plazo para notificar excarcelaciones de 3 días laborables a 24 horas laborables; y agilizar procesos mediante el Sistema de Información de Justicia Criminal. Afecta directamente a personas convictas por estos delitos, al Departamento de Justicia, a la Administración de Corrección y a la Policía de Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 1, 4 y 7 de la Ley 266-2004, según enmendada, a los fines de aclarar los días de la semana y el horario en que se pueden realizar excarcelaciones a las personas convictas por delitos de abuso sexual y abuso contra menores, establecer que el plazo de notificación será dentro de las veinticuatro (24) horas laborables de la excarcelación, ordenar agilizar los procesos a través del Sistema de Información de Justicia Criminal, realizar enmiendas técnicas al estatuto; establecer obligaciones adicionales para el Departamento de Justicia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 1, 4 y 7 de la Ley Núm. 266-2004, conocida como la Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores. Busca clarificar y agilizar los procesos de notificación de excarcelaciones y cambios de estatus de ofensores sexuales, estableciendo que dichas notificaciones deben realizarse dentro del próximo día laborable. También ordena agilizar estos procesos a través del Sistema de Información de Justicia Criminal y añade obligaciones al Departamento de Justicia.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Número 266-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores”, a los fines de crear un enlace mediante “Scan QR Code” que conecte directamente al Registro de Ofensores Sexuales; crear pegatinas o letreros con el “Scan QR Code”que deberán colocarse en todas las escuelas publicas, privadas e iglesias-escuelas para que los estudiantes, sus padres, cuidadores y/o tutores puedan acceder al registro de manera rápida desde sus teléfonos inteligentes o tabletas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7 de la Ley 266-2004 (Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores). Crea la obligación de generar un código QR (QR Code) que enlaza directamente al Registro de Ofensores Sexuales. Este código deberá ser notificado por la Policía de Puerto Rico a todas las escuelas públicas, privadas e iglesias-escuelas, las cuales deberán crear y colocar pegatinas o letreros con dicho código en lugares visibles. El propósito es facilitar el acceso rápido a la información del registro para estudiantes, padres, cuidadores y tutores a través de sus dispositivos móviles.
Para enmendar el articulo 7 de la ley Núm. 266-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores”, con el propósito de crear un Código de Respuesta Rápida, mejor conocido como ‘QR Code’ que contenga un enlace directo a los datos contenidos en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores, y para otros fines.
Esta medida enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 266-2004 (Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores) para incorporar un Código de Respuesta Rápida (QR Code). Este código enlazará directamente a los datos del Registro, será actualizado junto con la versión digital, y se creará un enlace en todas las páginas digitales del gobierno. Además, se ordena su publicación obligatoria en todos los edificios públicos del gobierno central, agencias, corporaciones públicas y municipales. Afecta al público general, a las agencias gubernamentales y a las personas inscritas en el Registro.
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