Para enmendar el Artículo 2, de la Ley 266-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores”, con el fin incluir el delito de actos lascivos, cuando este es cometido contra un adulto, en la definición de Ofensor Sexual Tipo I; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el Artículo 2(8) de la Ley 266-2004 para nombrar expresamente los actos lascivos contra personas adultas como delito de Ofensor Sexual Tipo I, siempre que la conducta constituya abuso sexual. Conserva la categoría general para otros delitos del Capítulo IV que no sean Tipo II o III y mueve a un nuevo inciso la referencia a delitos antecedentes o sucesores; no elimina esa referencia. Si la condena queda clasificada como Tipo I, la ley exige inscripción por 15 años y verificación anual, y hace pública parte de la información del registro. La medida dispone que entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación y no asigna fondos nuevos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 1572 fue en el Senado el 19 de octubre de 2026. No consta en el trámite que haya sido referido a comisión ni aprobado.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 19 de octubre de 2026
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.