Qué propone
El Proyecto del Senado 564 buscaba la Ley Núm. 266-2004 (Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores) para añadir un enlace mediante código QR (QR Code) que conectara directamente al Registro de Ofensores Sexuales. Proponía la creación de pegatinas o letreros con dicho código para ser colocados en todas las escuelas públicas, privadas e iglesias-escuelas, permitiendo a estudiantes, padres, cuidadores y tutores acceder al registro de forma rápida desde dispositivos móviles.
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 564 fue el 22 de abril de 2025, pasó por primera lectura en el Senado y fue referido a comisión. El 14 de agosto de 2025, la Comisión de Lo Jurídico emitió un , no recomendando su aprobación por considerar que una medida similar (P. del S. 632) ya había sido aprobada.
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Última acción · 14 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el articulo 7 de la ley Núm. 266-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores”, con el propósito de crear un Código de Respuesta Rápida, mejor conocido como ‘QR Code’ que contenga un enlace directo a los datos contenidos en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores, y para otros fines.
Esta medida enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 266-2004 (Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores) para incorporar un Código de Respuesta Rápida (QR Code). Este QR Code enlazará directamente a los datos del registro público de convictos por delitos sexuales y abuso contra menores. Se requerirá su publicación en edificios públicos y en todas las páginas digitales del gobierno de Puerto Rico. Afecta a la ciudadanía al facilitar el acceso a esta información y a las agencias gubernamentales que deberán implementarlo.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Número 266-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores”, a los fines de crear un enlace mediante “Scan QR Code” que conecte directamente al Registro de Ofensores Sexuales; crear pegatinas o letreros con el “Scan QR Code”que deberán colocarse en todas las escuelas publicas, privadas e iglesias-escuelas para que los estudiantes, sus padres, cuidadores y/o tutores puedan acceder al registro de manera rápida desde sus teléfonos inteligentes o tabletas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7 de la Ley 266-2004 (Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores). Crea la obligación de generar un código QR (QR Code) que enlaza directamente al Registro de Ofensores Sexuales. Este código deberá ser notificado por la Policía de Puerto Rico a todas las escuelas públicas, privadas e iglesias-escuelas, las cuales deberán crear y colocar pegatinas o letreros con dicho código en lugares visibles. El propósito es facilitar el acceso rápido a la información del registro para estudiantes, padres, cuidadores y tutores a través de sus dispositivos móviles.
Para enmendar los Artículos 1, 4 y 7 de la Ley 266-2004, según enmendada, a los fines de aclarar los días de la semana y el horario en que se pueden realizar excarcelaciones a las personas convictas por delitos de abuso sexual y abuso contra menores, establecer que el plazo de notificación será dentro de las veinticuatro (24) horas laborables de la excarcelación, ordenar agilizar los procesos a través del Sistema de Información de Justicia Criminal, realizar enmiendas técnicas al estatuto; establecer obligaciones adicionales para el Departamento de Justicia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 1, 4 y 7 de la Ley 266-2004 (Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores). Los cambios principales son: aclarar que las excarcelaciones de personas convictas por delitos sexuales y de abuso contra menores solo pueden ocurrir de lunes a jueves, entre 8:00 a.m. y 6:00 p.m.; reducir el plazo para notificar excarcelaciones de 3 días laborables a 24 horas laborables; y agilizar procesos mediante el Sistema de Información de Justicia Criminal. Afecta directamente a personas convictas por estos delitos, al Departamento de Justicia, a la Administración de Corrección y a la Policía de Puerto Rico.
Para enmendar el inciso (f) delArtículo 4 de la Ley 266-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para el Registro y Notificación de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores”, a los fines de prohibir que una persona incluida en el registro establezca su residencia a una distancia de mil (1,000) pies o menos de la residencia de la víctima o de los testigos del caso; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 733 enmienda la Ley 266-2004 para prohibir que personas registradas como convictas por delitos sexuales y abuso contra menores establezcan su residencia a mil (1,000) metros o menos de la residencia de la víctima o de los testigos del caso. Actualmente, la ley vigente prohíbe una distancia de 500 pies respecto a escuelas o centros de cuidado infantil. Esta medida afecta directamente a las personas sujetas al registro de ofensores sexuales y, de forma indirecta, a las víctimas y testigos al intentar crear una mayor distancia de seguridad.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 266-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores”, a los fines de incluir en la definición de Ofensor Sexual Tipo I el delito de actos lascivos cuando sea cometido contra cualquier persona que haya alcanzado la mayoridad; cobijar a las víctimas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales como parte de la definición de Ofensor Sexual Tipo II; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2 de la Ley 266-2004, conocida como la 'Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores'. Propone incluir el delito de actos lascivos cometidos contra personas mayores de 18 años dentro de la definición de 'Ofensor Sexual Tipo I'. Además, busca clarificar que las víctimas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales son cubiertas bajo la definición de 'Ofensor Sexual Tipo II'. Afecta a personas convictas por estos delitos y a las víctimas de los mismos.
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