Para enmendar el inciso (b) 1 a la Sección 207 de la Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969, según enmendada, conocida como "Código Militar de Puerto Rico", a los fines de facultar al Gobernador o Gobernadora a ordenar la utilización de equipo, activos y personal de la Guardia Nacional de Puerto Rico a dar poyo a oficiales del orden público en funciones dirigidas a seguridad preventiva en áreas de alta incidencia criminal; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone el Código Militar de Puerto Rico (Ley 62-1969) para facultar al Gobernador a ordenar el uso de equipo, activos y personal de la Guardia Nacional (GN) en apoyo a oficiales del orden público para seguridad preventiva en áreas de alta incidencia criminal. Adicionalmente, permite que el Gobernador autorice a la GN a efectuar arrestos en coordinación con la policía, siempre que el personal de la GN reciba entrenamiento específico para ello del Negociado de Seguridad Pública.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la seguridad pública y la lucha contra el crimen en Puerto Rico, un tema recurrente en la historia reciente de la isla. La propuesta de utilizar la Guardia Nacional en funciones de seguridad preventiva y arrestos refleja la búsqueda de soluciones ante la alta incidencia criminal, un problema que ha llevado a reformas policiales, intervenciones federales por corrupción y reestructuraciones del aparato de seguridad estatal.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 599, fue el 5 de mayo de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 8 de mayo de 2025, referida a comisiones ese mismo día, y fue por su autor el 29 de mayo de 2025.
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Última acción · 29 de mayo de 2025
por su Autor
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Para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 83-2025, según enmendada, denominada "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de establecer la naturaleza y extensión de los servicios de seguridad y protección a los exgobernadores de Puerto Rico, así como a los candidatos a Gobernador y Comisionado Residente; derogar el Artículo 9.42 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”; y para disponer sobre su vigencia y aplicación.
La medida enmienda el Artículo 16 de la Ley de la Policía de Puerto Rico (Ley 83-2025) para definir y limitar los servicios de seguridad y protección que el gobierno puede proveer a exgobernadores y a candidatos a Gobernador y Comisionado Residente. Específicamente, prohíbe estos servicios a exgobernadores convictos por delitos graves o menos graves y restringe su provisión a candidatos durante el periodo de campaña, salvo excepciones por amenaza a su seguridad determinada por el Superintendente. Adicionalmente, deroga el Artículo 9.42 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020), que se presume regulaba aspectos relacionados con la Junta Administrativa de Voto Ausente y Adelantado.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1.02 de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; y enmendar el Artículo 4 de la Ley 144-2020, según enmendada, conocida como la “Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en Puerto Rico en el caso de una Declaración de Emergencia o Desastre”; a los fines de incluir a los Inspectores de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor dentro de la definición de “Agente del Orden Público”; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019) y la Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en caso de Emergencia o Desastre (Ley 144-2020) para incluir a los Inspectores de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) dentro de la definición de 'Agente del Orden Público'. Esto les otorgaría facultades y reconocimiento como tales en ambas leyes, afectando su rol en la fiscalización y coordinación durante emergencias.
Para enmendar las secciones 300, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 310, 311, 312 y 313 de la Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Código Militar de Puerto Rico”, a los fines de establecer, adscrito a la Guardia Estatal de Puerto Rico, una denominada “Guardia Médica Estatal”, la cual será la fuerza militar organizada para atender o responder ante emergencias como desastres naturales, epidemias u otras situaciones relacionadas a la salud pública del territorio; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 649 propone enmendar varias secciones del Código Militar de Puerto Rico (Ley 62 de 1969) para crear la 'Guardia Médica Estatal' adscrita a la Guardia Estatal. Esta nueva fuerza militar organizada estaría dedicada a responder a emergencias de salud pública como desastres naturales y epidemias, compuesta por profesionales de la salud con licencia y otros voluntarios, y se le otorgaría inmunidad en el cumplimiento de su deber bajo ciertas condiciones.
Para enmendar el Artículo 9 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, con el propósito de crear formalmente una denominada “Carta de Derechos de la Población Correccional en Puerto Rico”; disponer que los derechos otorgados sean interpretados de la forma más liberal y beneficiosa para el cliente; establecer la forma en que la población correccional podrá reclamar el cumplimiento de los derechos y beneficios otorgados mediante esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 9 del Plan de Reorganización 2-2011 para crear formalmente la 'Carta de Derechos de la Población Correccional en Puerto Rico'. Establece que estos derechos se interpretarán de forma liberal y beneficiosa para el cliente, y define un mecanismo para reclamar su cumplimiento. Afecta directamente a las personas bajo custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación y a los funcionarios encargados de su administración.
Para establecer la “Ley de Nuevas Oportunidades para el Reservista de la Policía”, a los fines de emprender un esfuerzo más amplio y concertado para incrementar el número de reservistas disponibles que puedan asumir funciones y responsabilidades que actualmente desempeñan miembros del Negociado, conforme dispone el Artículo 2.17 de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; establecer por el lapso de un año un plan piloto a llevarse a cabo en los municipios de Maricao, Las Marías, Lares, Adjuntas, Utuado, Ciales, Jayuya, Villalba, Orocovis, Barranquitas, Aibonito, Morovis, Corozal, Comerío y Naranjito y para otros fines.
La medida propone crear la "Ley de Nuevas Oportunidades para el Reservista de la Policía" para aumentar el número de reservistas policiales. Establece un plan piloto de un año en 15 municipios específicos (Maricao, Las Marías, Lares, Adjuntas, Utuado, Ciales, Jayuya, Villalba, Orocovis, Barranquitas, Aibonito, Morovis, Corozal, Comerío y Naranjito). El objetivo es que estos reservistas asuman funciones administrativas y de retén, liberando a los policías activos para labores de orden público y unidades especializadas, ante la persistente disminución de miembros del Negociado de la Policía.
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