Qué propone
Esta medida legislativa, la "Ley para Uniformar los Incentivos Provistos en Puestos de Difícil Reclutamiento por Motivos Geográficos", crea una política pública para que los incentivos ofrecidos por agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a empleados en puestos de difícil reclutamiento por razones geográficas sean uniformes. Ordena a la Oficina para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) a establecer un curso de acción para asegurar el cumplimiento, con un plazo de un año fiscal tras su vigencia, y coordinar con la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico cualquier impacto presupuestario. Afecta directamente a servidores públicos en puestos geográficamente difíciles y a los residentes de esas áreas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 646, fue el 12 de mayo de 2025 y referida a comisiones de la Cámara de Representantes el 15 de mayo de 2025, donde se encuentra actualmente en trámite.
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Última acción · 15 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 6, añadir un nuevo Artículo 8 y reenumerar los actuales Artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 16-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de los patronos de someter un Informe Anual Patronal de Igualdad Salarial; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 16-2017, Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico, para añadir la obligación de que todo patrono con 25 empleados o más someta un Informe Anual Patronal de Igualdad Salarial al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Este informe, a presentarse antes del 31 de marzo de cada año, deberá detallar promedios salariales por género desglosados por puesto, identificar brechas salariales, y exponer acciones correctivas y planes de acción para lograr la equidad. Afecta directamente a patronos con 25 o más empleados y al DTRH, que deberá reglamentar y analizar estos informes.
Para enmendar la Sección 4.3 del Artículo 4; la Sección 6.3 y la Sección 6.8 del Artículo 6; derogar el Artículo 13 y reenumerar los artículos 14 al 21 como los artículos 13 al 20, respetivamente, de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”, de manera que se restituya a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) la facultad de habilitar empleados para el servicio público; y para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”; así como los Artículos 2.044; 2.045; 2.048; 2.060; y 2.062 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de atemperar las citadas disposiciones a la restitución aquí ordenada; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, Ley 40-2025, enmienda la Ley 8-2017 (Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico) para restituir a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) la facultad de habilitar a personas inelegibles para el servicio público. También ajusta disposiciones en la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y en el Código Municipal para alinear estas leyes con la restitución de dicha facultad a la OATRH. Afecta a personas que buscan empleo en el gobierno y a las agencias que gestionan el personal público.
Para crear la “Ley para Uniformar los Criterios de Evaluación de Solicitudes de Acomodo Razonable por las Juntas Examinadoras del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer una política pública uniforme para la evaluación de solicitudes de acomodo razonable en los procesos de licenciamiento, certificación, autorización, recertificación o reinstalación de credenciales profesionales; disponer los principios rectores que deberán observar las juntas examinadoras del Gobierno de Puerto Rico; armonizar dichos procedimientos con la Americans with Disabilities Act de 1990, según enmendada, el ADA Amendments Act de 2008, el Rehabilitation Act de 1973, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico y las demás disposiciones legales aplicables; establecer parámetros uniformes para la evaluación individualizada de las solicitudes, la valoración de la evidencia, la fundamentación de las determinaciones administrativas y los procedimientos de reconsideración; requerir la adopción o enmienda de reglamentos compatibles con esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para Uniformar los Criterios de Evaluación de Solicitudes de Acomodo Razonable por las Juntas Examinadoras del Gobierno de Puerto Rico. Establece un procedimiento administrativo uniforme para que las juntas examinadoras evalúen las solicitudes de acomodo razonable de personas con discapacidad que buscan licencias o certificaciones profesionales. Esto aplica a todas las juntas examinadoras y busca armonizar los procesos con leyes federales y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico, requiriendo que las juntas adopten o enmienden sus reglamentos en un plazo de 180 días.
Para establecer la “Ley Especial de Aumento Salarial para todo el personal no docente del Departamento de Educación”; establecer la responsabilidad de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Educación y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico de identificar, separar y garantizar anualmente los fondos necesarios para la consecución de esta Ley; y para otros fines relacionados
La medida propone crear la 'Ley Especial de Aumento Salarial para todo el personal no docente del Departamento de Educación'. Establece un aumento salarial de mil dólares ($1,000.00) mensuales para este personal, que incluye clasificaciones administrativas, de oficina, mantenimiento, seguridad, salud, psicología, y apoyo educativo, entre otras. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el Departamento de Educación (DE) y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) tienen la responsabilidad de identificar y garantizar anualmente los fondos necesarios para su implementación.
Para crear la Ley de Transparencia Salarial de Puerto Rico, con el fin de establecer la obligación de los patronos de divulgar las condiciones mínimas de empleo y la compensación atada a las mismas, cuando se publica la disponibilidad de plazas de trabajo; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley de Transparencia Salarial de Puerto Rico. Esta ley obligará a los patronos a divulgar las condiciones mínimas de empleo y la compensación asociada (rangos salariales, beneficios y bonificaciones) en toda publicación de disponibilidad de plazas de trabajo. Afecta directamente a los empleadores del sector privado y a los solicitantes de empleo, estableciendo multas administrativas de hasta $5,000 por incumplimiento, con un plazo de 30 días para corregir la primera falta.
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