Qué propone
La medida crea la Ley para Uniformar los Criterios de Evaluación de Solicitudes de Acomodo Razonable por las Juntas Examinadoras del Gobierno de Puerto Rico. Establece un procedimiento administrativo uniforme para que las juntas examinadoras evalúen las solicitudes de acomodo razonable de personas con discapacidad que buscan licencias o certificaciones profesionales. Esto aplica a todas las juntas examinadoras y busca armonizar los procesos con leyes federales y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico, requiriendo que las juntas adopten o enmienden sus en un plazo de 180 días.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1339, fue el 20 de julio de 2026 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 51 de 29 de mayo de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de Animales de Asistencia para Personas con Impedimentos”; y añadir nuevos Artículos 6, 7, 8, 9 y 10 a dicha Ley; a los fines de actualizar y fortalecer los derechos de acceso de las personas con impedimento que utilizan animales de asistencia; armonizar sus disposiciones con los estándares federales aplicables, incluyendo la Americans with Disabilities Act (ADA); eliminar la exigencia de tarjeta, documento, chapa, registro u otro comprobante como condición de acceso; ampliar el ámbito de protección para incluir transportación mediante plataformas digitales, lugar de empleo e instituciones educativas; establecer derechos específicos de vivienda para personas con impedimento que utilizan animales de asistencia; establecer un mecanismo de querellas, fiscalización, multas y sanciones disuasivas; designar las agencias responsables de hacer cumplir la Ley; disponer capacitación periódica al personal que interactúa con el público; aclarar que nada en esta Ley menoscaba los derechos reconocidos bajo la Fair Housing Act, la Sección 504 y otras leyes federales especiales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 51 de 1970 para actualizar y fortalecer los derechos de acceso de personas con impedimentos que utilizan animales de asistencia. Elimina la exigencia de tarjetas o comprobantes, amplía la protección a plataformas digitales, empleo e instituciones educativas, y establece derechos de vivienda específicos. Designa a la Defensoría de las Personas con Impedimentos como agencia principal para querellas y fiscalización, y actualiza las multas y sanciones.
Para enmendar el Artículo 2.08 de la Ley Núm. 158 2015, según enmendada, conocida como la “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo inciso II que disponga como facultad del Defensor de las Personas con Impedimentos la emisión de una certificación, en forma de un letrero distintivo, para instalaciones públicas y privadas que cumplan sustancialmente con los requisitos de accesibilidad establecidos en la Ley Federal Americans with Disabilities Act (ADA); y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1117 enmienda el Artículo 2.08 de la Ley Núm. 158-2015, creando una nueva facultad para el Defensor de las Personas con Impedimentos: la emisión de una certificación oficial, en forma de un letrero distintivo, para instalaciones públicas y privadas que cumplan sustancialmente con los requisitos de accesibilidad de la Ley Federal Americans with Disabilities Act (ADA). Afecta directamente a los dueños y operadores de establecimientos, al Defensor y a las personas con impedimentos que buscan espacios accesibles.
Para enmendar el Artículo 6, añadir un nuevo Artículo 8 y reenumerar los actuales Artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 16-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de los patronos de someter un Informe Anual Patronal de Igualdad Salarial; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 16-2017, Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico, para añadir la obligación de que todo patrono con 25 empleados o más someta un Informe Anual Patronal de Igualdad Salarial al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Este informe, a presentarse antes del 31 de marzo de cada año, deberá detallar promedios salariales por género desglosados por puesto, identificar brechas salariales, y exponer acciones correctivas y planes de acción para lograr la equidad. Afecta directamente a patronos con 25 o más empleados y al DTRH, que deberá reglamentar y analizar estos informes.
Para establecer la la “Ley para Uniformar los Incentivos Provistos en Puestos de Difícil Reclutamiento por Motivos Geográficos”; a los fines de que los incentivos provistos por las diversas agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico en puestos de difícil reclutamiento por motivos geográficos sean uniformes para así poder garantizar un trato justo y equitativo a todos los empleados concernidos; asegurar que los residentes en dichos lugares reciban o tengan acceso a los servicios que ofrecen estos funcionarios públicos de manera idéntica a lo que es la norma en el resto de Puerto Rico; ordenar al Director de la Oficina para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico y al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto a que establezcan el curso de acción a tomar para asegurar el cumplimiento con el mandato de esta ley; todo impacto presupuestario con la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico, en aras de recibir su autorización, conforme se requiere bajo la Ley PROMESA y para otros fines.
Esta medida legislativa, la "Ley para Uniformar los Incentivos Provistos en Puestos de Difícil Reclutamiento por Motivos Geográficos", crea una política pública para que los incentivos ofrecidos por agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a empleados en puestos de difícil reclutamiento por razones geográficas sean uniformes. Ordena a la Oficina para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) a establecer un curso de acción para asegurar el cumplimiento, con un plazo de un año fiscal tras su vigencia, y coordinar con la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico cualquier impacto presupuestario. Afecta directamente a servidores públicos en puestos geográficamente difíciles y a los residentes de esas áreas.
Para crear la “Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores”, a los fines de uniformar la identificación y los derechos de las personas con diversidad funcional y adultos mayores; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad; derogar la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada; derogar la Ley 107-1998, según enmendada y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores. Busca uniformar la identificación y los derechos de estas poblaciones. Para lograrlo, enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 297-2018 (sobre filas de servicio expreso y turnos de prioridad), y deroga la Ley Núm. 108 de 1985 y la Ley 107-1998, ambas relacionadas con derechos de personas con impedimentos y adultos mayores.
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