Para crear la “Ley para Uniformar los Criterios de Evaluación de Solicitudes de Acomodo Razonable por las Juntas Examinadoras del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer una política pública uniforme para la evaluación de solicitudes de acomodo razonable en los procesos de licenciamiento, certificación, autorización, recertificación o reinstalación de credenciales profesionales; disponer los principios rectores que deberán observar las juntas examinadoras del Gobierno de Puerto Rico; armonizar dichos procedimientos con la Americans with Disabilities Act de 1990, según enmendada, el ADA Amendments Act de 2008, el Rehabilitation Act de 1973, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico y las demás disposiciones legales aplicables; establecer parámetros uniformes para la evaluación individualizada de las solicitudes, la valoración de la evidencia, la fundamentación de las determinaciones administrativas y los procedimientos de reconsideración; requerir la adopción o enmienda de reglamentos compatibles con esta Ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida crea la Ley para Uniformar los Criterios de Evaluación de Solicitudes de Acomodo Razonable por las Juntas Examinadoras del Gobierno de Puerto Rico. Establece un procedimiento administrativo uniforme para que las juntas examinadoras evalúen las solicitudes de acomodo razonable de personas con discapacidad que buscan licencias o certificaciones profesionales. Esto aplica a todas las juntas examinadoras y busca armonizar los procesos con leyes federales y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico, requiriendo que las juntas adopten o enmienden sus en un plazo de 180 días.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1339, fue el 20 de julio de 2026 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 6, añadir un nuevo Artículo 8 y reenumerar los actuales Artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 16-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de los patronos de someter un Informe Anual Patronal de Igualdad Salarial; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 16-2017, Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico, para añadir la obligación de que todo patrono con 25 empleados o más someta un Informe Anual Patronal de Igualdad Salarial al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Este informe, a presentarse antes del 31 de marzo de cada año, deberá detallar promedios salariales por género desglosados por puesto, identificar brechas salariales, y exponer acciones correctivas y planes de acción para lograr la equidad. Afecta directamente a patronos con 25 o más empleados y al DTRH, que deberá reglamentar y analizar estos informes.
Para establecer la la “Ley para Uniformar los Incentivos Provistos en Puestos de Difícil Reclutamiento por Motivos Geográficos”; a los fines de que los incentivos provistos por las diversas agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico en puestos de difícil reclutamiento por motivos geográficos sean uniformes para así poder garantizar un trato justo y equitativo a todos los empleados concernidos; asegurar que los residentes en dichos lugares reciban o tengan acceso a los servicios que ofrecen estos funcionarios públicos de manera idéntica a lo que es la norma en el resto de Puerto Rico; ordenar al Director de la Oficina para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico y al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto a que establezcan el curso de acción a tomar para asegurar el cumplimiento con el mandato de esta ley; todo impacto presupuestario con la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico, en aras de recibir su autorización, conforme se requiere bajo la Ley PROMESA y para otros fines.
Esta medida legislativa, la "Ley para Uniformar los Incentivos Provistos en Puestos de Difícil Reclutamiento por Motivos Geográficos", crea una política pública para que los incentivos ofrecidos por agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a empleados en puestos de difícil reclutamiento por razones geográficas sean uniformes. Ordena a la Oficina para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) a establecer un curso de acción para asegurar el cumplimiento, con un plazo de un año fiscal tras su vigencia, y coordinar con la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico cualquier impacto presupuestario. Afecta directamente a servidores públicos en puestos geográficamente difíciles y a los residentes de esas áreas.
Para crear la “Ley de Licencia de Paternidad del Sector Privado en Puerto Rico”; a los fines de garantizar a todo padre empleado en empresa del sector privado una licencia de paternidad pagada de cinco (5) días laborables por nacimiento o adopción; para establecer multas, penalidades y remedios correspondientes; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley de Licencia de Paternidad del Sector Privado en Puerto Rico. Esta ley garantizaría a todo padre empleado en el sector privado una licencia de paternidad pagada de cinco (5) días laborables por nacimiento o adopción. Afecta directamente a los empleados varones del sector privado y a sus respectivos patronos, estableciendo mecanismos de notificación, documentación, pago y penalidades por incumplimiento.
Para añadir un subinciso (ñ) al inciso (3) de la Sección 6.3 del Artículo 6 de la Ley 8- 2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar en una sola Ley, los requisitos aplicables al reclutamiento y selección de personas con impedimentos cualificados para puestos regulares del servicio de carrera; reafirmar como política pública el que las agencias públicas incluyan en su fuerza laboral, como mínimo, un cinco (5) por ciento de personas con impedimentos cualificadas; enmendar los artículos 2 y 4 de la Ley 81-1996, conocida como “Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos”, y los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 219-2006, según enmendada, conocida como “Ley para Fomentar el Empleo de las Personas con Impedimentos Cualificadas en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar ambas leyes con la presente; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo subinciso (ñ) a la Sección 6.3 del Artículo 6 de la Ley 8-2017, consolidando requisitos para el reclutamiento y selección de personas con impedimentos cualificadas en el servicio de carrera. Reafirma como política pública que las agencias públicas empleen un mínimo del cinco (5) por ciento de estas personas. También enmienda la Ley 81-1996 y la Ley 219-2006 para alinear sus disposiciones con este cambio, afectando principalmente a las agencias gubernamentales y a las personas con impedimentos que buscan empleo público.
Para crear la “Ley para Garantizar el Acceso y Trato Digno a Personas con Diversidad en Establecimientos Privados”, a los fines de reforzar las protecciones disponibles para las personas con diversidad y asegurar un trato digno e inclusivo; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para Garantizar el Acceso y Trato Digno a Personas con Diversidad en Establecimientos Privados. Establece deberes para negocios privados de acceso público, como ofrecer adiestramientos anuales obligatorios al personal sobre cómo interactuar con personas con diversidad, colocar letreros de inclusión, y nombrar un punto de contacto para querellas. También crea un mecanismo para presentar querellas con un plazo de respuesta de 15 días laborables para el negocio y establece multas administrativas de hasta $5,000 por incumplimiento. Afecta directamente a todos los establecimientos privados de acceso público en Puerto Rico y a las personas con diversidad que utilizan sus servicios.
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