Qué propone
Esta medida propone crear la Ley de Protección al Consumidor Solar. Establece requisitos detallados para los contratos de instalación de sistemas solares, otorga a los consumidores un derecho de cancelación de tres (3) días hábiles tras la firma, y exige una garantía mínima de cinco (5) años para piezas, componentes, servicio y mano de obra. Afecta directamente a los consumidores que adquieren sistemas solares para sus residencias y a las compañías instaladoras de dichos sistemas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la creciente adopción de la energía solar en Puerto Rico, impulsada por leyes como la 114-2007 y la 10-2024 que establecen la medición neta y prohíben el "impuesto al sol". La proliferación de sistemas solares en techos residenciales, aunque insuficiente para cumplir las metas de renovables, ha creado la necesidad de proteger a los consumidores en un mercado en expansión.
En qué va
Esta medida legislativa, identificada como P. de la C. 725, fue el 17 de junio de 2025 y referida a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes el 19 de junio de 2025, donde se encuentra actualmente en trámite.
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Última acción · 19 de junio de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley del Registro Público de Contratos de Servicios Solares Residenciales”, a los fines de crear un registro público digital administrado por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para registrar contratos de financiamiento, arrendamiento y acuerdos de compra de energía (PPA) de servicios solares residenciales; garantizar la transparencia en los términos y condiciones de dichos contratos; establecer las obligaciones de las empresas proveedoras; proteger los derechos de los consumidores; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, la 'Ley del Registro Público de Contratos de Servicios Solares Residenciales', propone la creación de un registro digital administrado por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Este registro obligará a las empresas a inscribir contratos de financiamiento, arrendamiento y acuerdos de compra de energía (PPA) para sistemas solares residenciales. Busca aumentar la transparencia en los términos contractuales, establecer obligaciones para las empresas proveedoras y proteger los derechos de los consumidores mediante el acceso público a la información y la eliminación de ciertas cláusulas de arbitraje.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ley Núm. 3 2018, según enmendada, a los fines de aclarar las ocasiones en que un cliente podrá reclamar un ajuste a su factura cuando la energía eléctrica no haya sido generada por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, o su sucesora; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Núm. 3 de 2018 para aclarar las circunstancias bajo las cuales un cliente de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) o su sucesora puede reclamar un ajuste en su factura. Específicamente, permite reclamar cuando se le cobre por energía no generada por la AEE, sino por generadores privados, durante emergencias como apagones mayores de 24 horas, interrupciones por fenómenos atmosféricos o emergencias declaradas por el Gobernador. La reclamación paraliza el cobro de la cantidad objetada y simplifica la adjudicación si el sector del cliente no tuvo servicio.
Para establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sobre los contratos de adquisición de sistemas de generación distribuida, con o sin almacenaje, con el fin de brindar al Departamento de Asuntos del Consumidor la jurisdicción primaria en casos de práctica y anuncios engañosos o incumplimiento contractual por productos o servicios adquiridos; enmendar el Artículo 6 de la Ley número 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, para añadir un nuevo inciso (dd); y otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 193, enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (Ley Núm. 5 de 1973) para añadir un nuevo inciso (dd) al Artículo 6. Otorga al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) jurisdicción primaria sobre contratos de adquisición de sistemas de generación distribuida (con o sin almacenaje), específicamente en casos de prácticas y anuncios engañosos o incumplimiento contractual. Establece que toda cláusula de arbitraje en estos contratos será nula 'ab initio' por ser contraria al interés público. DACO tiene 180 días para enmendar sus reglamentos.
Para crear la “Ley para la Fiscalización de la Industria del Gas Licuado del Petróleo y el Gas Natural, en Protección de los Consumidores”; y para otros fines.
La medida crea la Ley para la Fiscalización de la Industria del Gas Licuado del Petróleo y el Gas Natural, en Protección de los Consumidores. Establece la obligación de desvincular operaciones de importadores/distribuidores mayoristas de negocios de venta al detal, impone la publicación de precios y la emisión de facturas detalladas a los consumidores, y exige reportes semestrales de precios y costos al DACO. Afecta a importadores, distribuidores mayoristas y detallistas de gas licuado, así como a los aproximadamente 600,000 hogares que dependen de este combustible.
Para crear la “Ley de Crédito Automático por Apagones y Protección del Consumidor Eléctrico”; establecer un crédito automático en la factura eléctrica otorgado de oficio por interrupciones del servicio eléctrico que excedan de cuatro (4) horas; reconocer un procedimiento uniforme para reclamar daños directos a enseres, equipos y otra propiedad personal ocasionados por interrupciones, fluctuaciones de voltaje, sobrevoltajes, bajo voltaje, sobretensiones, restablecimientos irregulares u otros eventos eléctricos imputables a culpa o negligencia del operador del sistema de transmisión y distribución; conferir jurisdicción expresa al Negociado de Energía de Puerto Rico para revisar y adjudicar dichas reclamaciones; establecer deberes de preservación y divulgación de información técnica, presunciones controvertibles, términos de adjudicación y remedios; disponer que el crédito automático no constituya relevo, transacción ni renuncia de reclamaciones adicionales; prohibir relevos contractuales o regulatorios de responsabilidad por culpa o negligencia que no estén expresamente autorizados por ley; imponer la obligación de publicar métricas mensuales de confiabilidad y datos agregados sobre reclamaciones; disponer multas administrativas escalonadas por incumplimiento; facultar al Negociado de Energía de Puerto Rico para su implantación y fiscalización; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Crédito Automático por Apagones y Protección del Consumidor Eléctrico. Establece un crédito automático en la factura eléctrica para interrupciones de servicio mayores de cuatro (4) horas, y un procedimiento uniforme para reclamar daños a propiedad causados por eventos eléctricos atribuibles al operador del sistema. Otorga jurisdicción al Negociado de Energía (NEPR) para adjudicar estas reclamaciones, impone deberes de divulgación de información técnica y publica métricas de confiabilidad, afectando directamente a los clientes finales y al operador del sistema de transmisión y distribución.
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