Para establecer la “Ley del Registro Público de Contratos de Servicios Solares Residenciales”, a los fines de crear un registro público digital administrado por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para registrar contratos de financiamiento, arrendamiento y acuerdos de compra de energía (PPA) de servicios solares residenciales; garantizar la transparencia en los términos y condiciones de dichos contratos; establecer las obligaciones de las empresas proveedoras; proteger los derechos de los consumidores; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa, la 'Ley del Registro Público de Contratos de Servicios Solares Residenciales', propone la creación de un registro digital administrado por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Este registro obligará a las empresas a inscribir contratos de financiamiento, arrendamiento y acuerdos de compra de energía (PPA) para sistemas solares residenciales. Busca aumentar la transparencia en los términos contractuales, establecer obligaciones para las empresas proveedoras y proteger los derechos de los consumidores mediante el acceso público a la información y la eliminación de ciertas cláusulas de arbitraje.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la política pública energética de Puerto Rico, específicamente en el fomento de la energía solar residencial y la protección del consumidor. La proliferación de placas solares en techos residenciales, impulsada por leyes como la 114-2007 (medición neta) y la 17-2019 (metas de renovables), ha creado la necesidad de regular los contratos para proteger a los consumidores, un aspecto que esta medida busca abordar.
En qué va
Esta medida legislativa (PS 726) fue el Senado el 17 de septiembre de 2025 y referida a comisión. Posteriormente, en mayo de 2026, la comisión correspondiente no recomendó su aprobación, lo que resultó en su rechazo.
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Última acción · 13 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Protección al Consumidor Solar”; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone crear la Ley de Protección al Consumidor Solar. Establece requisitos detallados para los contratos de instalación de sistemas solares, otorga a los consumidores un derecho de cancelación de tres (3) días hábiles tras la firma, y exige una garantía mínima de cinco (5) años para piezas, componentes, servicio y mano de obra. Afecta directamente a los consumidores que adquieren sistemas solares para sus residencias y a las compañías instaladoras de dichos sistemas.
Para crear la “Ley de Transparencia y Protección al Consumidor en el Mercado de Generación Distribuida”; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica 4 del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de añadir un nuevo inciso (gg) que delimite la jurisdicción del Departamento sobre las prácticas y anuncios engañosos y sobre las garantías en la venta de sistemas de generación distribuida, y que le reconozca la facultad de adjudicar, como cuestión de jurisdicción, la validez de las cláusulas de arbitraje y de selección de foro contenidas en los contratos de adhesión de dicho mercado; establecer requisitos de divulgación para tales cláusulas; salvaguardar la jurisdicción del Negociado de Energía de Puerto Rico; disponer un mecanismo de referidos interagenciales; aclarar la relación de esta Ley con la Ley Núm. 147-2024, conocida como “Ley de Arbitraje de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la Ley de Transparencia y Protección al Consumidor en el Mercado de Generación Distribuida. Enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para delimitar su jurisdicción sobre prácticas engañosas y garantías en la venta de sistemas de generación distribuida (como paneles solares con baterías). Otorga a DACO la facultad de adjudicar la validez de cláusulas de arbitraje y selección de foro en contratos de adhesión de este mercado, establece requisitos de divulgación para dichas cláusulas, salvaguarda la jurisdicción del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) y crea un mecanismo de referidos interagenciales. Afecta directamente a los consumidores que adquieren estos sistemas y a las empresas que los venden.
“Para crear la Ley de Microgrids Comunitarios Solares para Resiliencia Energética en Puerto Rico; autorizar y regular la instalación de microgrids solares en barrios y comunidades vulnerables; establecer un programa de subsidios iniciales para paneles solares, baterías de almacenamiento y sistemas de gestión de energía; priorizar áreas de alto riesgo por eventos climáticos extremos y apagones frecuentes; promover la descentralización y resiliencia energética; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa propone la creación de la Ley de Microgrids Comunitarios Solares para Resiliencia Energética en Puerto Rico. Autoriza y regula la instalación de sistemas de microgrids solares con almacenamiento en baterías en comunidades vulnerables, priorizando áreas de alto riesgo por eventos climáticos y apagones. Establece un programa de subsidios iniciales (hasta el 50% del costo) para paneles solares, baterías y sistemas de gestión, limitado a proyectos que beneficien al menos 50 hogares o un centro comunitario, y requiere el uso de mano de obra local. El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) administrará el programa y deberá adoptar reglamentación en 90 días.
Para crear la “Ley para el Establecimiento de Proyectos de Energía Solar Comunitaria en los Residenciales Públicos de Puerto Rico”, a los fines de disponer la instalación de sistemas fotovoltaicos colectivos en complejos de vivienda pública administrados por la Administración de Vivienda Pública; establecer mecanismos de financiamiento, operación y mantenimiento; disponer sobre su coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 538, busca crear la 'Ley para el Establecimiento de Proyectos de Energía Solar Comunitaria en los Residenciales Públicos de Puerto Rico'. Establece un programa bajo la Administración de Vivienda Pública (AVP) para instalar sistemas fotovoltaicos colectivos en complejos de vivienda pública. Define mecanismos de financiamiento, operación, mantenimiento y coordina la implementación en fases, afectando directamente a los residentes de estos complejos y a la AVP.
Para establecer la “Ley de Energía Renovable en el Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”, a los fines de promover como política pública la implementación de energía renovable en las instalaciones adscritas a la Autoridad para el Distrito de Convenciones de Puerto Rico; imponer responsabilidades a la Autoridad para el Distrito de Convenciones de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Establecer la 'Ley de Energía Renovable en el Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico'. Busca promover la implementación de energía renovable en las instalaciones de la Autoridad del Distrito de Convenciones de Puerto Rico (ADCC), como el Centro de Convenciones y el Coliseo de Puerto Rico. Impone responsabilidades a la ADCC para cumplir con esta política pública, siempre que haya espacio físico y fondos disponibles.
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