Qué propone
Esta medida legislativa, la 'Ley del Registro Público de Contratos de Servicios Solares Residenciales', propone la creación de un registro digital administrado por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Este registro obligará a las empresas a inscribir contratos de financiamiento, arrendamiento y acuerdos de compra de energía (PPA) para sistemas solares residenciales. Busca aumentar la transparencia en los términos contractuales, establecer obligaciones para las empresas proveedoras y proteger los derechos de los consumidores mediante el acceso público a la información y la eliminación de ciertas cláusulas de arbitraje.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la política pública energética de Puerto Rico, específicamente en el fomento de la energía solar residencial y la protección del consumidor. La proliferación de placas solares en techos residenciales, impulsada por leyes como la 114-2007 (medición neta) y la 17-2019 (metas de renovables), ha creado la necesidad de regular los contratos para proteger a los consumidores, un aspecto que esta medida busca abordar.
En qué va
Esta medida legislativa (PS 726) fue el Senado el 17 de septiembre de 2025 y referida a comisión. Posteriormente, en mayo de 2026, la comisión correspondiente no recomendó su aprobación, lo que resultó en su rechazo.
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Última acción · 13 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Protección al Consumidor Solar”; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone crear la Ley de Protección al Consumidor Solar. Establece requisitos detallados para los contratos de instalación de sistemas solares, otorga a los consumidores un derecho de cancelación de tres (3) días hábiles tras la firma, y exige una garantía mínima de cinco (5) años para piezas, componentes, servicio y mano de obra. Afecta directamente a los consumidores que adquieren sistemas solares para sus residencias y a las compañías instaladoras de dichos sistemas.
Para crear la “Ley para el Establecimiento de Proyectos de Energía Solar Comunitaria en los Residenciales Públicos de Puerto Rico”, a los fines de disponer la instalación de sistemas fotovoltaicos colectivos en complejos de vivienda pública administrados por la Administración de Vivienda Pública; establecer mecanismos de financiamiento, operación y mantenimiento; disponer sobre su coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley para el Establecimiento de Proyectos de Energía Solar Comunitaria en los Residenciales Públicos de Puerto Rico. Su objetivo es autorizar la instalación de sistemas fotovoltaicos colectivos en complejos de vivienda pública administrados por la Administración de Vivienda Pública (AVP). Busca establecer mecanismos para su financiamiento, operación y mantenimiento, así como coordinar esfuerzos interagenciales.
Para establecer la “Ley de Energía Renovable en el Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”, a los fines de promover como política pública la implementación de energía renovable en las instalaciones adscritas a la Autoridad para el Distrito de Convenciones de Puerto Rico; imponer responsabilidades a la Autoridad para el Distrito de Convenciones de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Establecer la 'Ley de Energía Renovable en el Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico'. Busca promover la implementación de energía renovable en las instalaciones de la Autoridad del Distrito de Convenciones de Puerto Rico (ADCC), como el Centro de Convenciones y el Coliseo de Puerto Rico. Impone responsabilidades a la ADCC para cumplir con esta política pública, siempre que haya espacio físico y fondos disponibles.
Para establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sobre los contratos de adquisición de sistemas de generación distribuida, con o sin almacenaje, con el fin de brindar al Departamento de Asuntos del Consumidor la jurisdicción primaria en casos de práctica y anuncios engañosos o incumplimiento contractual por productos o servicios adquiridos; enmendar el Artículo 6 de la Ley número 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, para añadir un nuevo inciso (dd); y otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 193, enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (Ley Núm. 5 de 1973) para añadir un nuevo inciso (dd) al Artículo 6. Otorga al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) jurisdicción primaria sobre contratos de adquisición de sistemas de generación distribuida (con o sin almacenaje), específicamente en casos de prácticas y anuncios engañosos o incumplimiento contractual. Establece que toda cláusula de arbitraje en estos contratos será nula 'ab initio' por ser contraria al interés público. DACO tiene 180 días para enmendar sus reglamentos.
Para establecer la “Ley de Transparencia y Supervisión en el Uso de la Inteligencia Artificial en las Reclamaciones de Seguros”; enmendar el Artículo 1.120 y añadir un nuevo Capítulo 55 en la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de instituir la política pública que regirá para salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos, prevenir decisiones arbitrarias o injustas, mitigar los riesgos inherentes al uso de la inteligencia artificial y a los sesgos algorítmicos y promover la transparencia, la rendición de cuentas y la confianza pública en el sistema de seguros de Puerto Rico, durante los procesos de reclamaciones de los consumidores de seguros; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1226 establece la 'Ley de Transparencia y Supervisión en el Uso de la Inteligencia Artificial en las Reclamaciones de Seguros'. Enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) para añadir un nuevo Capítulo 55. Busca regular el uso de inteligencia artificial (IA) y algoritmos en el procesamiento de reclamaciones de seguros, exigiendo supervisión humana y transparencia para proteger a los consumidores.
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