Qué propone
Establecer la 'Ley de Energía Renovable en el Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico'. Busca promover la implementación de energía renovable en las instalaciones de la Autoridad del Distrito de Convenciones de Puerto Rico (ADCC), como el Centro de Convenciones y el Coliseo de Puerto Rico. Impone responsabilidades a la ADCC para cumplir con esta política pública, siempre que haya espacio físico y fondos disponibles.
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Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la política pública energética de Puerto Rico, que busca la transición hacia fuentes renovables. La Ley 17-2019 estableció metas ambiciosas para 2025, 2040 y 2050, aunque la Isla ha incumplido la meta intermedia de 40% para 2025. La medida, al promover energía renovable en el Distrito de Convenciones, contribuye a este esfuerzo de descarbonización y diversificación de la matriz energética.
En qué va
El Proyecto del Senado 260 fue el 16 de enero de 2025 y referido a comisión. La Comisión de Gobierno del Senado no recomendó su aprobación el 24 de junio de 2025, citando redundancia y falta de necesidad.
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Última acción · 24 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para atemperar los objetivos de política pública energética a la realidad; garantizar el cumplimiento con las metas establecidas para el 2050; disponer sobre el cumplimiento con la presente Ley; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 270 propone enmendar la Ley 17-2019 y la Ley 82-2010 para eliminar las metas intermedias de energía renovable (40% para 2025 y 60% para 2040), difiere la eliminación del carbón hasta 2030 (con posibilidad de aplazamiento adicional), y elimina la meta de 30% de eficiencia energética para 2040. Mantiene la meta final del 100% de energía renovable para 2050. Afecta la política pública energética, el Negociado de Energía y los proveedores de energía.
Para crear la “Ley para el Establecimiento de Proyectos de Energía Solar Comunitaria en los Residenciales Públicos de Puerto Rico”, a los fines de disponer la instalación de sistemas fotovoltaicos colectivos en complejos de vivienda pública administrados por la Administración de Vivienda Pública; establecer mecanismos de financiamiento, operación y mantenimiento; disponer sobre su coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley para el Establecimiento de Proyectos de Energía Solar Comunitaria en los Residenciales Públicos de Puerto Rico. Su objetivo es autorizar la instalación de sistemas fotovoltaicos colectivos en complejos de vivienda pública administrados por la Administración de Vivienda Pública (AVP). Busca establecer mecanismos para su financiamiento, operación y mantenimiento, así como coordinar esfuerzos interagenciales.
Para añadir un sub-inciso (d) al Inciso (13) del Artículo 1.4 de la Ley 82-2010, según enmendada, conocida como "Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico", con el objetivo de incorporar en la definición de Energía Renovable Alterna el uso de tecnologías a base de hidrógeno, en consonancia con el plan estratégico adoptado por el Departamento de Energía de los Estados Unidos.
Esta medida legisla para añadir el uso de hidrógeno no derivado de combustibles fósiles (hidrógeno verde) a la definición de 'Energía Renovable Alterna' dentro de la Ley 82-2010. Esto permite que el hidrógeno verde sea reconocido como una fuente de energía renovable en Puerto Rico, afectando a la política pública energética y a las entidades reguladoras y de desarrollo de energía.
Para enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para atemperar los objetivos de política pública energética a la urgente y precaria realidad de la emergencia energética de Puerto Rico; garantizar el cumplimiento con las metas establecidas para el 2050 en particular la urgente necesidad de atender la confiabilidad y resiliencia del servicio eléctrico; disponer sobre el cumplimiento con la presente Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley de Política Pública Energética (Ley 17-2019) y la Ley de Política Pública de Diversificación Energética (Ley 82-2010). Modifica los objetivos de política pública energética para reflejar la 'emergencia energética' de Puerto Rico, ratifica la meta del 100% de energía renovable para 2050, establece un objetivo tarifario de menos de 20 centavos por kilovatio/hora (¢/kWh), y ajusta las disposiciones sobre la eliminación del carbón y la sustitución de su capacidad de generación. Afecta a proveedores de energía, consumidores y agencias reguladoras.
Para enmendar el Artículo 2.3 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para establecer que el Negociado de Energía determinará el por ciento de producción de energía mediante fuentes renovables que se deberá de cumplir hasta alcanzar el cien por ciento para el 2050; y para otros fines relacionados
Esta medida legislativa, el P. de la C. 422, enmendaba el Artículo 2.3 de la Ley Núm. 82-2010. Su objetivo era delegar al Negociado de Energía (NEPR) la facultad de determinar, en periodos de cinco años hasta el 2050, el porcentaje de producción de energía renovable que los proveedores de energía al detal debían cumplir. La ley base establecía metas fijas hasta 2035. La medida afectaba a los proveedores de energía al detal y, por extensión, a los consumidores de electricidad en Puerto Rico.
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