Para establecer la “Ley de Energía Renovable en el Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”, a los fines de promover como política pública la implementación de energía renovable en las instalaciones adscritas a la Autoridad para el Distrito de Convenciones de Puerto Rico; imponer responsabilidades a la Autoridad para el Distrito de Convenciones de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Establecer la 'Ley de Energía Renovable en el Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico'. Busca promover la implementación de energía renovable en las instalaciones de la Autoridad del Distrito de Convenciones de Puerto Rico (ADCC), como el Centro de Convenciones y el Coliseo de Puerto Rico. Impone responsabilidades a la ADCC para cumplir con esta política pública, siempre que haya espacio físico y fondos disponibles.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la política pública energética de Puerto Rico, que busca la transición hacia fuentes renovables. La Ley 17-2019 estableció metas ambiciosas para 2025, 2040 y 2050, aunque la Isla ha incumplido la meta intermedia de 40% para 2025. La medida, al promover energía renovable en el Distrito de Convenciones, contribuye a este esfuerzo de descarbonización y diversificación de la matriz energética.
En qué va
El Proyecto del Senado 260 fue el 16 de enero de 2025 y referido a comisión. La Comisión de Gobierno del Senado no recomendó su aprobación el 24 de junio de 2025, citando redundancia y falta de necesidad.
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Última acción · 24 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar la Ley Núm. 17-2019, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, a los fines de establecer metas regionales de generación con fuentes de energía renovable a ser cumplidas por LUMA Energy, Genera PR y cualquier otra entidad contratada; facultar al Negociado de Energía de Puerto Rico para su fiscalización; y para otros fines relacionados.”
La medida, PS 600, enmienda la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico (Ley 17-2019) para obligar al Negociado de Energía a establecer metas mínimas de generación de energía renovable por región eléctrica. Estas metas deberán ser cumplidas por LUMA Energy, Genera PR y cualquier otro operador contratado. El Negociado tendrá 12 meses para fijar metas progresivas hasta 2050, deberá publicar informes anuales de cumplimiento, imponer multas por incumplimiento y ajustar el Plan Integrado de Recursos. LUMA y Genera PR deberán desglosar su generación renovable por región en sus reportes trimestrales. El Negociado tiene 180 días para promulgar el reglamento.
Para enmendar el Artículo 1.6 y añadir un nuevo Artículo 1.20 a la Ley 17-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, con el fin de establecer como uno de los objetivos iniciales de dicha política pública el fomento y desarrollo de proyectos de Energía Renovable Comunitaria, y disponer los mecanismos institucionales para su promoción, integración y financiamiento.; y para otros fines relacionados.
La medida PS 528 enmienda la Ley 17-2019 (Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico) para añadir el fomento y desarrollo de Proyectos de Energía Renovable Comunitaria como un objetivo inicial de la política energética. Crea un nuevo Artículo 1.20 que declara estos proyectos de interés público, delega en el Negociado de Energía la creación de reglamentos para su integración, y encarga a varias agencias la coordinación de asistencia técnica, financiamiento y alianzas público-privadas. Afecta directamente a comunidades organizadas, cooperativas, municipios y otras entidades locales interesadas en desarrollar proyectos de energía limpia colectiva, así como a las agencias gubernamentales encargadas de su implementación.
Para enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para atemperar los objetivos de política pública energética a la realidad; garantizar el cumplimiento con las metas establecidas para el 2050; disponer sobre el cumplimiento con la presente Ley; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 270 propone enmendar la Ley 17-2019 y la Ley 82-2010 para eliminar las metas intermedias de energía renovable (40% para 2025 y 60% para 2040), difiere la eliminación del carbón hasta 2030 (con posibilidad de aplazamiento adicional), y elimina la meta de 30% de eficiencia energética para 2040. Mantiene la meta final del 100% de energía renovable para 2050. Afecta la política pública energética, el Negociado de Energía y los proveedores de energía.
“Para enmendar la Ley Núm. 17-2019, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, a los fines de establecer metas regionales de generación con fuentes de energía renovable a ser cumplidas por LUMA Energy, Genera PR y cualquier otra entidad contratada; facultar al Negociado de Energía de Puerto Rico para su fiscalización; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 17-2019, conocida como la "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico", para establecer metas mínimas de generación de energía renovable por región eléctrica. Estas metas serían de cumplimiento obligatorio para LUMA Energy, Genera PR y cualquier otro operador contratado, y su fiscalización recaería en el Negociado de Energía de Puerto Rico, el cual deberá emitir reglamentos y multas administrativas.
Para crear la “Ley para el Establecimiento de Proyectos de Energía Solar Comunitaria en los Residenciales Públicos de Puerto Rico”, a los fines de disponer la instalación de sistemas fotovoltaicos colectivos en complejos de vivienda pública administrados por la Administración de Vivienda Pública; establecer mecanismos de financiamiento, operación y mantenimiento; disponer sobre su coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 538, busca crear la 'Ley para el Establecimiento de Proyectos de Energía Solar Comunitaria en los Residenciales Públicos de Puerto Rico'. Establece un programa bajo la Administración de Vivienda Pública (AVP) para instalar sistemas fotovoltaicos colectivos en complejos de vivienda pública. Define mecanismos de financiamiento, operación, mantenimiento y coordina la implementación en fases, afectando directamente a los residentes de estos complejos y a la AVP.
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