Para derogar la Ley Núm. 266 de 11 de septiembre de 1998, conocida como “Ley de Fluoruración de las Aguas Potables en Puerto Rico”, por esta ser obsoleta e inoficiosa.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 764 propone la completa de la Ley Núm. 266 de 11 de septiembre de 1998, conocida como la 'Ley de Fluoruración de las Aguas Potables en Puerto Rico'. Esta acción eliminaría la base legal que autorizaba al Departamento de Salud a establecer parámetros de cantidad y calidad del flúor en el agua potable, y ordenaba a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) adquirir el equipo necesario para la fluoruración de los sistemas de agua públicos y privados en Puerto Rico. Afectaría directamente la potestad y obligación de implementar y monitorear la fluoruración del agua potable en la isla.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida sobre la fluoruración del agua potable se enmarca en el tema más amplio de la administración del recurso hídrico en Puerto Rico, que históricamente ha enfrentado retos de infraestructura, calidad y estabilidad, como se evidencia en la gestión de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y las presiones sobre el suministro y las tarifas.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 764 fue el 12 de agosto de 2025 y referido a la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia. Dicha comisión emitió un el 13 de noviembre de 2025, recomendando no aprobar la medida por considerarla prematura, dado que aún no hay guías claras y finales por parte de agencias federales sobre la fluoruración del agua potable.
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Última acción · 13 de noviembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a las comisiones de Reorganización, Eficiencia y Diligencia; y de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre todo lo relacionado a la implementación de la Ley 266-1998, conocida como “Ley de Fluoruración de las Aguas Potables en Puerto Rico”, incluyendo pero sin limitarse al cumplimiento con las disposiciones de esta ley; el rendimiento o resultado obtenido con su implementación o ausencia de implementación; la viabilidad de su implementación con la realidad actual; la posición de la comunidad científica con relación a la fluoruración del agua potable en Puerto Rico y los Estados Unidos de América; la posición del Gobierno de los Estados Unidos de América, así como cualquier otro asunto relacionado, sea directa o indirectamente.
La Resolución de la Cámara 513 ordena a las Comisiones de Reorganización, Eficiencia y Diligencia, y de Salud de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación y efectividad de la Ley 266-1998, conocida como la Ley de Fluoruración de las Aguas Potables en Puerto Rico. La investigación debe abarcar el cumplimiento de la ley, los resultados obtenidos, la viabilidad actual de su implementación, y las posturas científicas y gubernamentales sobre el tema, tanto en Puerto Rico como en Estados Unidos. Se requerirá la presentación de informes parciales y uno final antes de que concluya la Vigésima Asamblea Legislativa.
Para crear la “Ley para la Reducción Eficiente de Pérdidas de Agua Potable y Modernización de la Infraestructura de Acueductos de Puerto Rico”; declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a reducir sustancial y permanentemente las pérdidas físicas y comerciales de agua potable; ordenar al Presidente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) desarrollar, adoptar e implementar un Plan Integral para la Reducción de Pérdidas de Agua Potable con metas específicas a corto, mediano y largo plazo; establecer la meta obligatoria de reducir el porcentaje de agua no contabilizada a un máximo de treinta por ciento (30%) en un término de treinta y seis (36) meses, y quince por ciento (15%) en un término de cinco (5) años; requerir la realización de auditorías de agua bajo las metodologías de la International Water Association (IWA) y la American Water Works Association (AWWA); requerir la prioridad presupuestaria del Programa de Mejoras Capitales para la sustitución de infraestructura obsoleta y detección temprana de fugas; ordenar la rendición de informes trimestrales a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Crea una ley que ordena al Presidente de la AAA preparar e implantar, dentro de 90 días de su aprobación, un plan para reducir las pérdidas de agua potable. Fija metas de agua no contabilizada de no más de 30% en 36 meses y 15% en cinco años, y exige una auditoría inicial dentro de 90 días con metodología IWA/AWWA o una posterior de precisión y transparencia igual o superior. El plan incluye medidas de detección y reparación de fugas, manejo de presión y sustitución de tuberías; la AAA debe dar prioridad, dentro de las restricciones legales de cada fuente, a inversiones que reduzcan pérdidas verificables y permanentes. Exige informes trimestrales a la Asamblea Legislativa durante cinco años; no deroga ni elimina requisitos existentes.
Para enmendar la Sección 9 de la Ley 40 de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico” a los fines de facultar a esta corporación pública para expropiar aquellos predios de terrenos donde ubica pozos, tanques, así como servidumbres de paso y aquellos predios de terreno por donde discurren tuberías en un sistema de acueducto NON-PRASA (conocidos como acueductos comunitarios) y ceder la titularidad de éstos libre de costo a aquellas entidades debidamente registradas que administren, manejen u operen dichos sistemas de acueductos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1369 propone enmendar la Sección 9 de la Ley 40 de 1945 para facultar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a expropiar terrenos donde ubican pozos, tanques, servidumbres de paso y tuberías de sistemas de acueductos comunitarios (Non-PRASA). Posteriormente, la AAA cedería la titularidad de estos predios libre de costo a las entidades registradas que administran dichos sistemas. Esto aplica a sistemas que sirven al menos 25 personas o 15 conexiones y que no pertenecen a la AAA.
Para crear la “Ley de Planificación Preventiva y Seguridad del Agua de Puerto Rico”, a los fines de establecer una política pública permanente de seguridad y resiliencia hídrica; disponer que el racionamiento de agua potable constituya una medida de último recurso; establecer un Sistema de Alertas Hídricas y obligaciones preventivas escalonadas; imponer a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados metas de reducción de pérdidas y auditorías anuales de agua; crear un Programa Permanente de Recuperación de Capacidad de Embalses; fortalecer la cosecha de agua de lluvia, el reúso de aguas usadas tratadas, la protección y recarga de acuíferos, la protección de cuencas hidrográficas y la infraestructura natural; requerir planes de contingencia para infraestructura crítica, estudios de interconexión de sistemas y evaluación de desalación estratégica; establecer transparencia mediante datos abiertos, métricas, informes y fiscalización legislativa; maximizar fondos federales y otras fuentes de financiamiento; coordinar las funciones del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Junta de Planificación, los municipios y demás organismos públicos existentes; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley de Planificación Preventiva y Seguridad del Agua de Puerto Rico" para establecer una política pública permanente de resiliencia hídrica. Dispone que el racionamiento de agua potable sea una medida de último recurso, implementando un Sistema de Alertas Hídricas con obligaciones preventivas escalonadas. Impone a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) metas de reducción de pérdidas de agua y auditorías anuales, y crea un programa para recuperar la capacidad de embalses. Afecta a todos los usuarios de agua, agencias gubernamentales relacionadas con el recurso hídrico y la infraestructura asociada.
Para crear la “Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, a los fines de establecer métricas mandatorias de respuesta para averías hidráulicas; disponer un mecanismo de crédito automático a los abonados afectados por interrupciones prolongadas del servicio; promover la modernización tecnológica de la infraestructura; autorizar convenios con los municipios para la atención de averías menores; establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Establece métricas obligatorias para la respuesta a averías (inspección en 24h, reparación en 48h), un crédito automático del 4% del cargo base mensual por cada 24 horas adicionales de interrupción (hasta 100%), y un plan estratégico de modernización tecnológica. Autoriza convenios con municipios para averías menores y exige transparencia en un portal público y notificaciones directas a abonados afectados.
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