Qué propone
El P. de la C. 941 establece la "Ley de Bienestar Integral para la Niñez y Juventud de Puerto Rico". Crea la campaña educativa "5-2-1-0 PR: Vamos por Salud", que promueve hábitos diarios: 5+ porciones de frutas/vegetales, <= 2 horas de pantalla recreativa, 1+ hora de actividad física, y 0 bebidas azucaradas. Designa el primer sábado de marzo como el "Día de Desconexión Digital: Desconéctate PR", exhortando a abstenerse de uso recreativo de pantallas y fomentar actividades al aire libre. Afecta directamente al Departamento de Salud, Departamento de Educación, y otras agencias que deben colaborar, así como a la niñez, juventud y familias de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 941, fue el 20 de octubre de 2025 y referida a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 23 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” para establecer parámetros bajo los cuales se celebrarán juegos y prácticas deportivas de niños y jóvenes atletas, y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 521 enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019 (Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas) para establecer límites específicos en la frecuencia, duración y horarios de juegos y prácticas deportivas para atletas de 5 a 17 años. Introduce prohibiciones de competencia formal para menores de 9 años, restricciones en la cantidad de juegos por día y semana, límites en la duración de prácticas, y regulaciones sobre horarios y condiciones climáticas, afectando a organizaciones deportivas, entrenadores, padres y a los propios jóvenes atletas.
Para crear el portal cibernético “Impulso a la Primera Infancia”, adscrito al Departamento de Salud con el objetivo de acompañar y educar a padres, madres y demás cuidadores sobre el desarrollo y bienestar del niño o niña durante la niñez temprana; ordenar al Departamento de Salud, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, llevar a cabo su desarrollo, implementación y operación; establecer la política pública a favor del acceso a la información necesaria para el bienestar de la niñez temprana; establecer su contenido temático y elementos; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea el portal cibernético "Impulso a la Primera Infancia", adscrito al Departamento de Salud. Ordena al Departamento de Salud, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), a desarrollar, implementar y operar dicho portal. El portal proveerá información sobre salud, educación y bienestar para el desarrollo infantil desde la gestación hasta los ocho años, dirigido a padres, madres y cuidadores. Se establece como política pública el acceso a esta información para el bienestar de la niñez temprana.
Para añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar en esta Ley, todas las disposiciones relativas a la política pública que impera en Puerto Rico, con respecto al serio problema de obesidad que afecta la salud y la calidad de vida de nuestros estudiantes de las escuelas del sistema educativo; derogar la Ley 235-2008, según enmendada, mediante la cual se creó un denominado “Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso”, y la Ley 26-2012, conocida como “Ley del Consejo Asesor de la Salud Escolar y Control de Obesidad”; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico). Este nuevo artículo consolidaría disposiciones sobre la política pública contra la obesidad infantil, integrando y derogando la Ley 235-2008 (Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso) y la Ley 26-2012 (Ley del Consejo Asesor de la Salud Escolar y Control de Obesidad). Busca agrupar bajo la Ley de Reforma Educativa las acciones para monitorear y atender la obesidad en estudiantes del sistema público, incluyendo mediciones de Índice de Masa Corporal (IMC), niveles de actividad física, orientación a padres y coordinación interdepartamental.
Para añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar en esta Ley, todas las disposiciones relativas a la política pública que impera en Puerto Rico, con respecto al serio problema de obesidad que afecta la salud y la calidad de vida de los estudiantes de las escuelas del sistema educativo; derogar la Ley 26-2012, conocida como “Ley del Consejo Asesor de la Salud Escolar y Control de Obesidad”; y para otros fines relacionados.
La medida añade un Artículo 9.12 a la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para consolidar la política pública sobre obesidad infantil. Crea un 'Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso' y un 'Plan Interagencial para la Prevención de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos Alimenticios en las Escuelas Públicas'. Deroga la Ley 26-2012, que creaba el Consejo Asesor de la Salud Escolar y Control de Obesidad (CASECO). Afecta al Departamento de Educación, Departamento de Salud, Departamento de Recreación y Deportes, y la Comisión de Alimentación y Nutrición, así como a estudiantes, padres y personal escolar.
Para adoptar la “Ley para el Fomento del Uso de Controles Parentales Digitales en Puerto Rico” con el propósito de asignar deberes y responsabilidades al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y a la Junta Reglamentadora del Servicio Público de Puerto Rico a los fines de orientar y promover activamente entre la ciudadanía el uso de controles parentales en dispositivos electrónicos y proteger a los menores de edad que navegan en internet y utilizan otras tecnologías digitales; y para otros fines.
La medida adopta la "Ley para el Fomento del Uso de Controles Parentales Digitales en Puerto Rico", asignando deberes al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y a la Junta Reglamentadora del Servicio Público. Su propósito es orientar y promover activamente el uso de controles parentales en dispositivos electrónicos para proteger a menores de edad en internet y tecnologías digitales. La ley busca que estos organismos establezcan mecanismos de orientación y fiscalización.
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