Para establecer la “Ley de Bienestar Integral para la Niñez y Juventud de Puerto Rico”, a los fines de implementar la campaña educativa “5-2-1-0 PR: Vamos por Salud”; designar el primer sábado de marzo de cada año como el “Día de Desconexión Digital: Desconéctate PR”; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El P. de la C. 941 establece la "Ley de Bienestar Integral para la Niñez y Juventud de Puerto Rico". Crea la campaña educativa "5-2-1-0 PR: Vamos por Salud", que promueve hábitos diarios: 5+ porciones de frutas/vegetales, <= 2 horas de pantalla recreativa, 1+ hora de actividad física, y 0 bebidas azucaradas. Designa el primer sábado de marzo como el "Día de Desconexión Digital: Desconéctate PR", exhortando a abstenerse de uso recreativo de pantallas y fomentar actividades al aire libre. Afecta directamente al Departamento de Salud, Departamento de Educación, y otras agencias que deben colaborar, así como a la niñez, juventud y familias de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 941, fue el 20 de octubre de 2025 y referida a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 23 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” para establecer parámetros bajo los cuales se celebrarán juegos y prácticas deportivas de niños y jóvenes atletas, y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 521 enmienda la Ley Núm. 28-2019, conocida como la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas, para establecer parámetros más estrictos sobre la duración, frecuencia y horarios de juegos y prácticas deportivas para menores de 18 años. Busca prohibir la competencia formal hasta los 9 años, limitar juegos diarios y semanales, y regular las horas de práctica y las condiciones climáticas durante las actividades, afectando a niños, niñas y jóvenes deportistas, sus entrenadores, organizaciones deportivas y padres.
Para crear el portal cibernético “Impulso a la Primera Infancia”, adscrito al Departamento de Salud con el objetivo de acompañar y educar a padres, madres y demás cuidadores sobre el desarrollo y bienestar del niño o niña durante la niñez temprana; ordenar al Departamento de Salud, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, llevar a cabo su desarrollo, implementación y operación; establecer la política pública a favor del acceso a la información necesaria para el bienestar de la niñez temprana; establecer su contenido temático y elementos; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea el portal cibernético "Impulso a la Primera Infancia", adscrito al Departamento de Salud. Ordena al Departamento de Salud, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), a desarrollar, implementar y operar dicho portal. El portal proveerá información sobre salud, educación y bienestar para el desarrollo infantil desde la gestación hasta los ocho años, dirigido a padres, madres y cuidadores. Se establece como política pública el acceso a esta información para el bienestar de la niñez temprana.
Para añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar en esta Ley, todas las disposiciones relativas a la política pública que impera en Puerto Rico, con respecto al serio problema de obesidad que afecta la salud y la calidad de vida de nuestros estudiantes de las escuelas del sistema educativo; derogar la Ley 235-2008, según enmendada, mediante la cual se creó un denominado “Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso”, y la Ley 26-2012, conocida como “Ley del Consejo Asesor de la Salud Escolar y Control de Obesidad”; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para consolidar disposiciones sobre la política pública contra la obesidad infantil. Busca agrupar esfuerzos y derogar la Ley 235-2008 (Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso) y la Ley 26-2012 (Consejo Asesor de Salud Escolar y Control de Obesidad). El nuevo artículo ordena al Secretario de Educación, en coordinación con los Secretarios de Recreación y Deportes y Salud, crear e implementar un 'Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso' en las escuelas públicas, detallando responsabilidades para la inclusión del IMC, orientación a padres, adiestramiento de maestros y la creación de un Plan Interagencial.
Para añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar en esta Ley, todas las disposiciones relativas a la política pública que impera en Puerto Rico, con respecto al serio problema de obesidad que afecta la salud y la calidad de vida de los estudiantes de las escuelas del sistema educativo; derogar la Ley 26-2012, conocida como “Ley del Consejo Asesor de la Salud Escolar y Control de Obesidad”; y para otros fines relacionados.
La medida añade un nuevo Artículo 9.12 a la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para consolidar disposiciones sobre la política pública contra la obesidad infantil. Simultáneamente, deroga la Ley 26-2012, que creaba el Consejo Asesor de Salud Escolar y Control de Obesidad (CASECO). El nuevo artículo ordena al Secretario de Educación, en coordinación con los Secretarios de Recreación y Deportes y Salud, a crear e implementar un 'Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso' en las escuelas públicas. Este protocolo incluye la inclusión del Índice de Masa Corporal (IMC) y niveles de actividad física en la documentación estudiantil, informar a los padres, coordinar adiestramientos y garantizar que al menos un maestro por escuela sea adiestrado. También se establece un 'Plan Interagencial para la Prevención de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos Alimenticios en las Escuelas Públicas' en coordinación con la Comisión de Alimentación y Nutrición.
Para añadir un nuevo inciso (e), y reenumerar los actuales incisos (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o) y (p) como incisos (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p) y (q), respectivamente, enmendar el inciso (m) reenumerado del Artículo 5 de la Ley 10-1999, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Alimentación y Nutrición del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a fin de ampliar las facultades y deberes de la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico, con el propósito de mejorar la salud y la calidad de vida de la población puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir una nueva facultad a la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico (CANPR) para asesorar a comercios sobre cómo añadir alimentos nutritivos en las zonas de pago (cajas registradoras) y promover el uso de material informativo sobre los riesgos de consumir alimentos de bajo valor nutricional. Busca mejorar la salud y calidad de vida de la población, especialmente combatiendo la obesidad infantil. Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 10-1999 para incorporar esta nueva función y reenumerar los incisos existentes.
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