Qué propone
Crear la Ley de Protección Física durante trabajos de limpieza, desyerbo y mantenimiento de áreas verdes en autopistas y carreteras primarias. La medida buscaba establecer una política pública uniforme para la instalación de barreras o paneles protectores que separaran físicamente las áreas de trabajo de los carriles de circulación. Facultaba al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para adoptar técnica y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) para fiscalizar su cumplimiento. Afectaría a toda persona natural o jurídica que realizara estas labores en el derecho de vía de autopistas y carreteras primarias.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 1069 fue el 9 de febrero de 2026 y referido a comisión en el Senado. La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor no recomendó su aprobación el 27 de mayo de 2026, citando objeciones de las agencias concernidas y la falta de análisis fiscal.
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Última acción · 27 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 3.06 y el Artículo 17.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los fines de disponer que será jurisdicción exclusiva del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP) reglamentar las escuelas que ofrezcan adiestramientos conducentes a la obtención de licencias de chofer, de conductor de vehículos pesados de motor y sus subdivisiones, y de conductor de tractor o remolcador con o sin arrastre o semiarrastre, o de cualquier otra categoría análoga que sea creada por el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para designar como jurisdicción exclusiva del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP) la reglamentación de las escuelas que ofrecen adiestramientos para obtener licencias de chofer, conductor de vehículos pesados de motor, o de tractor/remolcador. Afecta directamente a estas escuelas, a los aspirantes a estas licencias específicas y al NTSP.
“Para crear el programa de adquisición de paquetes prepagados de peajes, en diferentes modalidades con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y las entidades concernientes; y para otros fines relacionados.”
La medida propone la creación de un programa de paquetes prepagados de peajes administrado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT). Busca ofrecer tarifas con descuentos a los conductores que adquieran estos paquetes en bloques mensuales, trimestrales o anuales, incentivando el ahorro y la planificación financiera. La ACT diseñará las opciones y descuentos, y ambas agencias deberán reglamentar el programa en un plazo de seis meses, asegurando que no afecte la sostenibilidad fiscal de la ACT.
Para enmendar el Artículo 3.22 y añadir un nuevo Artículo 6.23-A a la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la obstrucción intencional del tránsito mediante vehículos; establecer multas y consecuencias administrativas; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1445 propone enmendar la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para crear un nuevo Artículo 6.23-A que prohíbe la obstrucción intencional del tránsito mediante el uso de vehículos. Establece multas administrativas de $1,000 (o $2,500 si se obstaculiza un vehículo de emergencia) y la acumulación obligatoria de seis (6) puntos en el récord del conductor por esta infracción. Afecta a cualquier conductor que utilice su vehículo para impedir físicamente el paso en vías públicas, con excepciones específicas.
Para establecer la “Ley para la Prevención y Mitigación de la Corrosión en Obras Públicas de Puerto Rico”, a los fines de crear un marco legal que disponga los protocolos, procedimientos y responsabilidades de las agencias concernidas para prevenir y mitigar la corrosión en la infraestructura pública; fijar requisitos de capacitación y certificación del personal; promover la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías y materiales resistentes; y para otros fines relacionados.
La medida establece la 'Ley para la Prevención y Mitigación de la Corrosión en Obras Públicas de Puerto Rico'. Crea un marco legal que exige protocolos, procedimientos y responsabilidades para agencias públicas en la prevención y mitigación de la corrosión en infraestructura. Requiere capacitación y certificación del personal técnico y contratistas, y promueve la investigación de materiales resistentes. Afecta a todas las agencias con obras públicas y a contratistas que realicen trabajos de recubrimiento industrial o pintura en proyectos financiados con fondos públicos de $10,000 o más.
Para enmendar los incisos (a) y (nn) del Artículo 2; y el inciso (c) del Artículo 39 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, a los fines de modificar la aplicabilidad de la figura del porteador por contrato, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Servicio Público (Ley 109-1962) para modificar la definición y aplicabilidad de la figura del 'porteador por contrato'. Específicamente, limita la definición de porteador por contrato a aquellos vehículos que no se clasifiquen como 'Vehículo de Motor Comercial' o 'Vehículo de Transporte Comercial'. Esto afectará a las empresas y personas que transportan pasajeros o bienes mediante paga bajo contrato individual, al clarificar su estatus regulatorio frente a los porteadores públicos.
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