Para crear la “Ley de Protección Física durante los trabajos de limpieza, desyerbo y mantenimiento de áreas verdes en autopistas y carreteras primarias”, disponer su aplicabilidad a toda persona natural o jurídica, facultar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con la Autoridad de Carreteras y Transportación, para adoptar regalamentación; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 1069 buscaba crear la Ley de Protección Física durante los Trabajos de Limpieza, Desyerbo y Mantenimiento de Áreas Verdes en Autopistas y Carreteras Primarias. Establecía la obligación para toda persona natural o jurídica que realizara estas labores de implementar estructuras de protección física para separar las áreas de trabajo de los carriles de circulación. Facultaba al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), para adoptar la necesaria, la cual debía estar lista en 180 días tras la aprobación de la ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la gestión de la infraestructura vial de Puerto Rico, un tema central en la historia reciente del país. La Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), junto al DTOP, ha enfrentado desafíos financieros y operativos, incluyendo la privatización de autopistas y el mantenimiento de la red vial, lo que subraya la importancia de la seguridad en los trabajos de mantenimiento.
En qué va
La medida PS 1069 fue el 9 de febrero de 2026 y referida a Comisión en el Senado el 12 de febrero de 2026. La Comisión no recomendó su aprobación el 27 de mayo de 2026, resultando en su rechazo.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 27 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los incisos (a) y (nn) del Artículo 2; y el inciso (c) del Artículo 39 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, a los fines de modificar la aplicabilidad de la figura del porteador por contrato, y para otros fines relacionados.
La medida PS 1020 propone enmendar la Ley Núm. 109 de 1962, conocida como Ley de Servicio Público, para modificar la definición y aplicabilidad de la figura del 'porteador por contrato'. Específicamente, busca delimitar que esta figura solo aplique a vehículos que no se consideren 'Vehículo de Motor Comercial' o 'Vehículo de Transporte Comercial', y extiende la aplicación de ciertas disposiciones del Artículo 38 a estos porteadores. El objetivo es clarificar la distinción entre porteadores públicos y por contrato en el transporte de carga comercial.
Para enmendar el Artículo 3.22 y añadir un nuevo Artículo 6.23-A a la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la obstrucción intencional del tránsito mediante vehículos; establecer multas y consecuencias administrativas; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1445 propone enmendar la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para crear un nuevo Artículo 6.23-A que prohíbe la obstrucción intencional del tránsito mediante el uso de vehículos. Establece multas administrativas de $1,000 (o $2,500 si se obstaculiza un vehículo de emergencia) y la acumulación obligatoria de seis (6) puntos en el récord del conductor por esta infracción. Afecta a cualquier conductor que utilice su vehículo para impedir físicamente el paso en vías públicas, con excepciones específicas.
“Para crear el programa de adquisición de paquetes prepagados de peajes, en diferentes modalidades con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y las entidades concernientes; y para otros fines relacionados.”
La medida crea el Programa de Peajes Prepagados, ordenando al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) a establecer un sistema donde los conductores puedan adquirir paquetes de peajes en modalidades mensuales, trimestrales o anuales. Estos paquetes ofrecerán tarifas con descuentos escalonados en comparación con el pago por uso regular, buscando incentivar el ahorro y la planificación financiera de los usuarios frecuentes. La ACT y el DTOP tienen seis meses desde la aprobación de la ley para desarrollar la reglamentación e implementar el programa, y la ACT deberá rendir un informe anual sobre su desempeño.
Para crear la ‘’Ley de Optimización del tránsito y Ejecución Nocturna de Obras en Carreteras de alto flujo Vehicular; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la evaluación prioritaria de trabajos nocturnos en proyectos de construcción, rehabilitación o mantenimientos de carreteras estatales de alto volumen vehicular; requerir que los licitadores presenten un plan operacional alterno de ejecución nocturna o justifiquen su inviabilidad; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone crear la Ley para la Optimización del Tránsito y Ejecución Nocturna de Obras en Carreteras de Alto Flujo Vehicular. Establece como política pública la evaluación prioritaria de trabajos nocturnos en proyectos de construcción, rehabilitación o mantenimiento de carreteras estatales con alto volumen vehicular. Requiere que los licitadores presenten un plan operacional alterno de ejecución nocturna o justifiquen su inviabilidad. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) será responsable de reglamentar la ley y establecer multas por incumplimiento, que van desde $1,000 a $2,500 para primeros infractores y de $3,000 a $5,000 para reincidentes.
“Para enmendar los Artículos 6.28 y 10.19 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el fin de establecer un procedimiento más ágil y costo efectivo para la remoción y disposición de vehículos ilegalmente estacionados o aquellos clasificados como abandonados, destartalados o inservibles por parte de la Policía de Puerto Rico o los cuerpos de Policía Municipal; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1491 enmienda los Artículos 6.28 y 10.19 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Busca agilizar y hacer más costo-efectivo el proceso de remoción y disposición de vehículos ilegalmente estacionados, abandonados, destartalados o inservibles. Afecta directamente a la Policía de Puerto Rico, las policías municipales, y a los dueños de vehículos sujetos a estos procedimientos, reduciendo los plazos para su disposición.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.