Qué propone
El Proyecto del Senado 1097 buscaba el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico (Ley 194-2011) y la Ley de la Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993) para incorporar la definición de biomarcadores y establecer la cubierta obligatoria de pruebas de biomarcadores en todos los planes de salud, incluyendo el Plan de Salud del Gobierno. La medida pretendía mejorar diagnósticos, personalizar tratamientos y optimizar el uso de recursos en el sistema de salud.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca la Ley 72-1993, que creó la Administración de Seguros de Salud (ASES) y el Plan de Salud del Gobierno, conocido como Plan Vital. Los fragmentos históricos detallan la creación de ASES y la Reforma de Salud de los 90, así como el funcionamiento y los desafíos del Plan Vital, proporcionando el contexto histórico y estructural del sistema de salud que la medida busca modificar.
En qué va
El Proyecto del Senado 1097 fue el 19 de febrero de 2026 y referido a comisión en el Senado. Finalmente, la Comisión de Salud del Senado emitió un el 21 de junio de 2026, no recomendando su aprobación debido a la falta de especificidad técnica, actuarial, fiscal y regulatoria, particularmente en lo referente a su impacto sobre el Plan de Salud del Gobierno y los requisitos federales.
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Última acción · 2 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para Regular los Chatbots de Salud Mental e Inteligencia Artificial Terapéutica en Puerto Rico”, a los fines de establecer normas sobre divulgación, uso, supervisión, manejo de crisis, protección de datos y prohibiciones aplicables a sistemas automatizados relacionados con servicios de salud mental; disponer fiscalización, sanciones administrativas, reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para Regular los Chatbots de Salud Mental e Inteligencia Artificial Terapéutica en Puerto Rico. Establece normas sobre divulgación, uso, supervisión, manejo de crisis y protección de datos para sistemas automatizados que interactúan con personas sobre salud mental. Afecta a operadores, proveedores, aseguradoras y usuarios de estas tecnologías en la isla, prohibiendo que la IA se haga pasar por profesional licenciado y exigiendo protocolos de crisis y transparencia.
Para enmendar el Artículo 1.02, añadir nuevos incisos (k-1), (u-1), (u-2), (aa-1), (dd-1), (dd-2) y (nn-1) al Artículo 1.03, añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 5.04, añadir un nuevo Artículo 5.11-A, enmendar el Artículo 5.16 y añadir un nuevo Artículo 5.18 de la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco regulatorio para los medicamentos compuestos de alto riesgo y las farmacias no residentes que permita la responsable protección salubrista de los pacientes localizados en Puerto Rico; sin imponer requisitos duplicativos a farmacias físicamente localizadas en la jurisdicción de Puerto Rico, debidamente licenciadas bajo la Ley 247-2004; requerir la publicación de informes bianuales por parte de la Secretaría Auxiliar para la Regulación de la Salud Pública (SARPS) junto con la Oficina de Planificación y Desarrollo sobre la supervisión de las prácticas de preparación de medicamentos compuestos; garantizar una mayor visibilidad sobre las acciones regulatorias para proteger a los pacientes de medicamentos preparados ilegalmente; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1397 enmienda la Ley de Farmacia de Puerto Rico (Ley 247-2004) para establecer un marco regulatorio para medicamentos compuestos de alto riesgo y farmacias no residentes que dispensan a pacientes en Puerto Rico. Crea definiciones clave como 'medicamento compuesto de alto riesgo', 'farmacia no residente', y 'evento adverso'. Impone requisitos de registro y autorización especial para farmacias no residentes, especialmente aquellas que manejan medicamentos de alto riesgo, y exige la publicación de informes bianuales sobre supervisión. Busca proteger la salud pública sin imponer cargas duplicadas a farmacias locales licenciadas.
Para enmendar el Artículo 19.150 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico” a fin de que sea una práctica prohibida de las compañías aseguradoras que ofrecen planes de cuidado de salud desautorizar una orden médica provista a un suscriptor; enmendar el Artículo 35 de la Ley Núm. 139 de 1 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica para definir como práctica ilegal de la medicina el que una persona que no sea médico pase juicio sobre una orden médica como parte de un proceso de autorización de cubierta de seguro y para otros fines.
Esta medida legislativa enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) para prohibir que las compañías aseguradoras desautoricen órdenes médicas basándose en el criterio de personal no autorizado a ejercer la medicina. Adicionalmente, modifica la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (Ley 139-2008) para clasificar como práctica ilegal de la medicina que una persona no médica evalúe y juzgue una orden médica dentro de un proceso de autorización de cubierta de seguro. Afecta directamente a los suscriptores de planes de salud y a las compañías aseguradoras que ofrecen estos planes.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 10-2020, conocida como “Ley del Derecho a la Detección Efectiva del Cáncer de Seno”; añadir el inciso (ii) a la Sección 1 del Artículo III, añadir un nuevo inciso (e) y redesignar los incisos (e) y (f) como (f) y (g), respectivamente, del subinciso (1) del inciso “Cubierta C” de la Sección 6 del Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que todo plan de salud en Puerto Rico, incluyendo el Plan Vital, que provea cobertura para servicios médicos deberá incluir, como beneficio preventivo, la mamografía de detección mediante tomosíntesis digital de seno 3D; disponer su aplicabilidad; y ordenar reglamentación.
Esta medida enmienda la Ley 10-2020 y la Ley 72-1993 para exigir que todos los planes de salud en Puerto Rico, incluyendo el Plan Vital, cubran como beneficio preventivo la mamografía de detección mediante tomosíntesis digital de seno (mamografía 3D). Esto aplica a mujeres entre 35 y 39 años para una mamografía de referencia anual, y a mujeres de 40 años o más para mamografías anuales, incluyendo aquellas con senos densos o alto riesgo. También se define 'tomosíntesis digital de seno' en la Ley 72-1993 y se establece que la cobertura de mamografías de detección debe incluir cobertura para imágenes diagnósticas y de seguimiento en condiciones no menos favorables. La medida afecta a aseguradoras, proveedores de planes de salud y a todas las aseguradas que cumplan con los criterios de cernimiento.
Para añadir un nuevo inciso (I) y renumerar los subsiguientes incisos del Artículo 4.030; añadir los nuevos Artículos 4.130; 4.131; 4.132; y 4.133 a la Ley Núm. 194-2011 de 29 de agosto de 2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico” a los fines de establecer el marco regulatorio de un Manejador de Beneficios de Farmacia (PBM); su definición; los requisito de auditoría; informes financieros; divulgación de relación de control o afiliación; para facultar al Comisionado de Seguros el poder de imposición de sanciones en caso de incumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida PS 656 enmienda el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico (Ley 194-2011) para establecer un marco regulatorio para los Manejadores de Beneficios de Farmacia (PBMs) que operan en la Isla. Crea definiciones, exige auditorías e informes financieros anuales, requiere la divulgación de relaciones de control o afiliación, y faculta al Comisionado de Seguros para imponer sanciones por incumplimiento. Afecta directamente a los PBMs, aseguradores, organizaciones de servicios de salud, farmacias y, de forma indirecta, a los pacientes que dependen de la cobertura de medicamentos.
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