Para añadir un inciso (EE) al Artículo 2.030 y enmendar el Artículo 2.050, a los fines de añadir los subincisos (l), (m) y (n) en el inciso D, de la Ley 194-2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”; para enmendar la Sección 1 del Artículo III y añadir un nuevo inciso (h), y renumerar los subsiguientes, así como enmendar la Sección 6 del artículo VI y añadir un inciso (g) del subinciso (1) del inciso “Cubierta C” de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; a los fines de incorporar la definición de biomarcadores y establecer la cubierta obligatoria de pruebas de biomarcadores en los planes de salud en Puerto Rico, incluyendo el Plan de Salud del Gobierno; disponer sobre su aplicabilidad, reglamentación, deber de orientación y vigencia; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa busca incorporar la definición de 'biomarcadores' y establecer su cobertura obligatoria en todos los planes de salud en Puerto Rico, incluyendo el Plan de Salud del Gobierno. Esto se lograría enmendando el Código de Seguros de Salud (Ley 194-2011) y la Ley de la Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993), afectando a aseguradoras, proveedores de salud y pacientes al garantizar acceso a pruebas diagnósticas y terapéuticas personalizadas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se inscribe en la evolución del sistema de salud de Puerto Rico, particularmente en el contexto de la Ley 72-1993 que estableció la Administración de Seguros de Salud (ASES) y el Plan de Salud del Gobierno (Plan Vital). La historia de la Reforma de Salud de la década de 1990, que privatizó la medicina pública, y el debate sobre la sostenibilidad fiscal del Plan Vital, son antecedentes que enmarcan la discusión sobre la cobertura de servicios médicos esenciales.
En qué va
Esta medida legislativa (PS 1097) fue el 19 de febrero de 2026 y referida a comisión en el Senado. Fue relevada de comisión y la comisión no recomendó su aprobación el 2 de junio de 2026, resultando en su rechazo.
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Última acción · 2 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1.02, añadir nuevos incisos (k-1), (u-1), (u-2), (aa-1), (dd-1), (dd-2) y (nn-1) al Artículo 1.03, añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 5.04, añadir un nuevo Artículo 5.11-A, enmendar el Artículo 5.16 y añadir un nuevo Artículo 5.18 de la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco regulatorio para los medicamentos compuestos de alto riesgo y las farmacias no residentes que permita la responsable protección salubrista de los pacientes localizados en Puerto Rico; sin imponer requisitos duplicativos a farmacias físicamente localizadas en la jurisdicción de Puerto Rico, debidamente licenciadas bajo la Ley 247-2004; requerir la publicación de informes bianuales por parte de la Secretaría Auxiliar para la Regulación de la Salud Pública (SARPS) junto con la Oficina de Planificación y Desarrollo sobre la supervisión de las prácticas de preparación de medicamentos compuestos; garantizar una mayor visibilidad sobre las acciones regulatorias para proteger a los pacientes de medicamentos preparados ilegalmente; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1397 enmienda la Ley de Farmacia de Puerto Rico (Ley 247-2004) para establecer un marco regulatorio para medicamentos compuestos de alto riesgo y farmacias no residentes que dispensan a pacientes en Puerto Rico. Crea definiciones clave como 'medicamento compuesto de alto riesgo', 'farmacia no residente', y 'evento adverso'. Impone requisitos de registro y autorización especial para farmacias no residentes, especialmente aquellas que manejan medicamentos de alto riesgo, y exige la publicación de informes bianuales sobre supervisión. Busca proteger la salud pública sin imponer cargas duplicadas a farmacias locales licenciadas.
Para añadir un Capítulo 5 de la Ley Núm. 194-2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguro de Salud de Puerto Rico”, a fin de garantizar que todos los planes médicos públicos y privados incluyan cobertura para terapias con células madre debidamente aprobadas por las autoridades regulatorias, además de establecer parámetros para su autorización, fiscalización y acceso equitativo; enmendar el Artículo III de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico", para añadir nuevos incisos (h), (i), (j), (ff), (mm), (nn) y (oo), redesignar los actuales incisos (h) al (j) como incisos (k) al (m), los actuales incisos (k) al (bb) como incisos (n) al (ee), y los actuales incisos (cc) al (hh) como incisos (gg) al (ll), y redesignar los incisos subsiguientes según corresponda; y añadir un inciso (g) del subinciso (1) del inciso “Cubierta C” de la Sección 6 del Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que todo plan de salud en Puerto Rico, incluyendo el Plan Vital, provea cobertura para tratamientos con células madre, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo capítulo al Código de Seguros de Salud de Puerto Rico (Ley 194-2011) para obligar a todos los planes médicos, públicos y privados, a cubrir terapias con células madre que estén aprobadas por la FDA u otras autoridades regulatorias. También enmienda la Ley de la Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993) para definir términos relacionados y establecer que el Plan Vital y otros planes de salud deben cubrir estos tratamientos, incluyendo los servicios relacionados, con copagos y deducibles similares a otras terapias complejas.
Para añadir un nuevo inciso (I) y renumerar los subsiguientes incisos del Artículo 4.030; añadir los nuevos Artículos 4.130; 4.131; 4.132; y 4.133 a la Ley Núm. 194-2011 de 29 de agosto de 2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico” a los fines de establecer el marco regulatorio de un Manejador de Beneficios de Farmacia (PBM); su definición; los requisito de auditoría; informes financieros; divulgación de relación de control o afiliación; para facultar al Comisionado de Seguros el poder de imposición de sanciones en caso de incumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida PS 656 enmienda el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico (Ley 194-2011) para establecer un marco regulatorio para los Manejadores de Beneficios de Farmacia (PBMs) que operan en la Isla. Crea definiciones, exige auditorías e informes financieros anuales, requiere la divulgación de relaciones de control o afiliación, y faculta al Comisionado de Seguros para imponer sanciones por incumplimiento. Afecta directamente a los PBMs, aseguradores, organizaciones de servicios de salud, farmacias y, de forma indirecta, a los pacientes que dependen de la cobertura de medicamentos.
Para crear la “Ley de Acceso Equitativo a Estudios PET Scan para Pacientes de Cáncer en Puerto Rico”; disponer que todos los planes médicos que operen en Puerto Rico incluyan, como parte de su cubierta mínima esencial, al menos dos (2) estudios PET Scan anuales para toda persona diagnosticada con cáncer; establecer protecciones contra prácticas restrictivas; ordenar la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.
Esta medida, la "Ley de Acceso Equitativo a Estudios PET Scan para Pacientes de Cáncer en Puerto Rico", crea un mandato para que todos los planes médicos y aseguradoras que operan en Puerto Rico cubran un mínimo de dos (2) estudios PET Scan por año natural para cualquier persona diagnosticada con cáncer. Establece que estas cubiertas no deben ser sujetas a autorizaciones que retrasen indebidamente el acceso, ni condicionadas a estudios previos menos sensibles si el criterio clínico indica la pertinencia del PET Scan. Afecta directamente a pacientes de cáncer en Puerto Rico y a las aseguradoras y planes médicos que les proveen servicios de salud.
“Para añadir un nuevo inciso (m) a la Sección 3, del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” a los fines de incluir como beneficiarios del plan de salud del gobierno de Puerto Rico a todas las personas que paceden de alguna enfermedad rara, reconocida por la “Office or Rare Diseases Research” y el “Genetic and Rare Diseases Information Center”; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 654 enmendaría la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993 para añadir como posible beneficiaria del Plan de Salud del Gobierno a toda persona con una enfermedad rara reconocida por las dos entidades que nombra el texto, sin límite de edad. La persona seguiría sujeta a los requisitos generales de elegibilidad de la ley, incluida la identificación y certificación del Departamento de Salud; el proyecto no detalla cómo se aplicaría ese proceso a esta nueva categoría. No elimina disposiciones vigentes ni asigna una cantidad de fondos, y añadir la categoría no garantiza por sí solo que se cubra todo tratamiento para esas enfermedades.
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