Qué propone
Esta medida la Ley 10-2020 y la Ley 72-1993 para exigir que todos los planes de salud en Puerto Rico, incluyendo el Plan Vital, cubran como beneficio preventivo la mamografía de detección mediante tomosíntesis digital de seno (mamografía 3D). Esto aplica a mujeres entre 35 y 39 años para una mamografía de referencia anual, y a mujeres de 40 años o más para mamografías anuales, incluyendo aquellas con senos densos o alto riesgo. También se define 'tomosíntesis digital de seno' en la Ley 72-1993 y se establece que la cobertura de mamografías de detección debe incluir cobertura para imágenes diagnósticas y de seguimiento en condiciones no menos favorables. La medida afecta a aseguradoras, proveedores de planes de salud y a todas las aseguradas que cumplan con los criterios de cernimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca la Ley 72-1993, que creó la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) y el Plan Vital, para expandir la cobertura de mamografías. Esto se enmarca en la transformación del sistema de salud de Puerto Rico, que pasó de un modelo de servicios directos a uno de aseguradoras privadas, y donde la Ley 72-1993 y el Plan Vital son pilares centrales.
En qué va
La medida, P. del S. 763, fue el 7 de octubre de 2025 y el 22 de enero de 2026. Actualmente, está en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo aparecido en su Primera Lectura el 27 de enero de 2027 y referido a comisión.
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Última acción · 27 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (28)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Acceso Equitativo a Estudios PET Scan para Pacientes de Cáncer en Puerto Rico”; disponer que todos los planes médicos que operen en Puerto Rico incluyan, como parte de su cubierta mínima esencial, al menos dos (2) estudios PET Scan anuales para toda persona diagnosticada con cáncer; establecer protecciones contra prácticas restrictivas; ordenar la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.
Esta medida, la "Ley de Acceso Equitativo a Estudios PET Scan para Pacientes de Cáncer en Puerto Rico", crea un mandato para que todos los planes médicos y aseguradoras que operan en Puerto Rico cubran un mínimo de dos (2) estudios PET Scan por año natural para cualquier persona diagnosticada con cáncer. Establece que estas cubiertas no deben ser sujetas a autorizaciones que retrasen indebidamente el acceso, ni condicionadas a estudios previos menos sensibles si el criterio clínico indica la pertinencia del PET Scan. Afecta directamente a pacientes de cáncer en Puerto Rico y a las aseguradoras y planes médicos que les proveen servicios de salud.
Para enmendar la Sección 6 y añadir un inciso (g) a la Sección 8 del Artículo VI, añadir un nuevo inciso (s) y un inciso (t), y derogar el actual inciso (s) de la Sección 2 del Artículo VII de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; enmendar el inciso (d)(1)(h) del Artículo 12 de la Ley Núm. 130-2007, según enmendada, conocida como “Ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”; y enmendar los incisos (1) y (3), derogar el inciso (10) y reenumerar los incisos (11), (12), (13), (14), (15), (16) y (17), respectivamente, como incisos (10), (11), (12), (13), (14), (15) y (16) del segundo párrafo del Artículo 6 de la Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico”, a los fines de proveer un nuevo marco legal donde se le concedan ciertos derechos y beneficios de servicios de salud a las personas sin hogar; disponer que a los beneficiarios que sean personas sin hogar no se les requerirá un médico primario en ningún momento, ni se les impondrán limitaciones de áreas geográficas para la utilización del plan de salud; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de la Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993), la Ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar (Ley 130-2007) y la Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud (Ley 11-1976). Su objetivo principal es conceder derechos y beneficios de servicios de salud a las personas sin hogar, eliminando requisitos de médico primario y restricciones geográficas en su plan de salud (Plan Vital). Además, se establecen mecanismos para agilizar su afiliación y se ordena la creación de modelos de prestación de servicios específicos para esta población, así como la recopilación de datos sobre su atención.
Para añadir un inciso (EE) al Artículo 2.030 y enmendar el Artículo 2.050, a los fines de añadir los subincisos (l), (m) y (n) en el inciso D, de la Ley 194-2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”; para enmendar la Sección 1 del Artículo III y añadir un nuevo inciso (h), y renumerar los subsiguientes, así como enmendar la Sección 6 del artículo VI y añadir un inciso (g) del subinciso (1) del inciso “Cubierta C” de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; a los fines de incorporar la definición de biomarcadores y establecer la cubierta obligatoria de pruebas de biomarcadores en los planes de salud en Puerto Rico, incluyendo el Plan de Salud del Gobierno; disponer sobre su aplicabilidad, reglamentación, deber de orientación y vigencia; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1097 buscaba enmendar el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico (Ley 194-2011) y la Ley de la Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993) para incorporar la definición de biomarcadores y establecer la cubierta obligatoria de pruebas de biomarcadores en todos los planes de salud, incluyendo el Plan de Salud del Gobierno. La medida pretendía mejorar diagnósticos, personalizar tratamientos y optimizar el uso de recursos en el sistema de salud.
Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; y enmendar el inciso (5) del Artículo 19.030 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la cobertura de servicios en el hogar a las personas mayores de veintiún (21) años con discapacidades físicas, fisiológicas y cognitivas complejas; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 72-1993 (Administración de Seguros de Salud) y el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) para ampliar la cobertura de servicios de salud en el hogar a personas mayores de 21 años con discapacidades físicas, fisiológicas y cognitivas complejas. Específicamente, busca asegurar un mínimo de un turno diario de ocho horas de enfermería o paramédico para estos beneficiarios y cubrir suplidos de incontinencia y terapias, además de clarificar la continuidad de servicios para quienes comenzaron siendo menores.
Para enmendar la Sección 3 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, añadiendo un nuevo inciso (m) que incluya en el plan de salud “Vital” a los menores de 21 años con discapacidades cognitivas, físicas, fisiológicas o complejas, y extienda la cobertura de servicios de salud en el hogar a esta población; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 72 de 1993 para incluir obligatoriamente en el plan de salud 'Vital' a menores de 21 años con discapacidades cognitivas, físicas, fisiológicas o complejas. Además, extiende la cobertura de servicios de salud en el hogar (como enfermería especializada y terapias) como beneficio esencial para esta población vulnerable, sin requisitos excesivos de pre-autorización cuando sea médicamente necesario.
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