Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 10-2020, conocida como “Ley del Derecho a la Detección Efectiva del Cáncer de Seno”; añadir el inciso (ii) a la Sección 1 del Artículo III, añadir un nuevo inciso (e) y redesignar los incisos (e) y (f) como (f) y (g), respectivamente, del subinciso (1) del inciso “Cubierta C” de la Sección 6 del Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que todo plan de salud en Puerto Rico, incluyendo el Plan Vital, que provea cobertura para servicios médicos deberá incluir, como beneficio preventivo, la mamografía de detección mediante tomosíntesis digital de seno 3D; disponer su aplicabilidad; y ordenar reglamentación.
Qué propone
La medida PS 763 la Ley Núm. 72-1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico) para obligar a todos los planes de salud en Puerto Rico, incluyendo el Plan Vital, a cubrir la mamografía de detección mediante tomosíntesis digital de seno (mamografía 3D) como beneficio preventivo. También requiere que la cobertura para imágenes diagnósticas y de seguimiento sea tan favorable como la de la mamografía de detección. La medida ordena la de estos cambios y entra en vigor 180 días después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 763 fue el 7 de octubre de 2025. Fue el 22 de enero de 2026, con de informe, y enviada a la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 27 de enero de 2026
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