Qué propone
La medida PS 1102 buscaba establecer la 'Ley para Expedir Licencia de Consumo de Leche Cruda en Puerto Rico a Productores de Vaquerías o Granjas'. Autorizaba a los Secretarios de Agricultura y Salud a otorgar licencias para la venta de leche cruda directamente en la vaquería o granja, imponiendo requisitos de salud animal y de calidad del producto. Afectaba directamente a productores de leche cruda y a consumidores interesados en adquirirla sin pasteurizar.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco regulatorio del sector lechero, que históricamente ha sido el más estable y robusto de la agricultura puertorriqueña, operando bajo la Oficina de de la Industria Lechera (ORIL) desde la Ley 34 de 1957. La medida busca introducir una nueva modalidad de venta de leche cruda, lo que podría generar debates sobre la diversificación de productos lácteos y la competencia en un sector tradicionalmente regulado.
En qué va
La medida PS 1102 fue el Senado el 23 de febrero de 2026. Tras ser referida a comisión, la comisión no recomendó su aprobación el 16 de abril de 2026, resultando en su rechazo.
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Última acción · 16 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para crear la “Ley de Distribución de Excedentes de Alimentos”, a los fines de fomentar e incentivar el manejo eficaz de excedentes de alimentos, así como promover una mayor y mejor distribución y suplido de alimentos; establecer la Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos; establecer sus deberes y responsabilidades; y para otros fines relacionados.”
La medida propone la creación de la "Ley de Distribución de Excedentes de Alimentos" para fomentar el manejo eficaz de excedentes de alimentos provenientes de supermercados, restaurantes y otros centros de venta o almacenaje. Busca promover una mayor y mejor distribución de alimentos a poblaciones vulnerables y establece la "Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos" con deberes y responsabilidades específicas. El objetivo es mejorar la seguridad alimentaria en Puerto Rico a través de alianzas multisectoriales.
Para crear la “Ley para Reducción de Desperdicio Alimentario y la Redistribución Solidaria de Alimentos en Puerto Rico”; a los fines de establecer obligaciones de redistribución de alimentos aptos para consumo humano por parte de determinados establecimientos comerciales; prohibir la destrucción intencional de alimentos aptos; disponer sobre reglamentación, fiscalización, responsabilidad y penalidades; y para otros fines relacionados.
Esta medida, el P. del S. 1233, buscaba crear la Ley para la Reducción de Desperdicio Alimentario y la Redistribución Solidaria de Alimentos en Puerto Rico. Establecía la obligación para grandes establecimientos comerciales (supermercados, megatiendas de alimentos con área de venta de 8,000 pies cuadrados o más) de donar alimentos aptos para consumo humano que no se vendieran o utilizaran, antes de desecharlos. Prohibía la destrucción intencional de estos alimentos y designaba al Departamento de Agricultura como agencia fiscalizadora principal, con la participación de otras agencias. Afecta directamente a grandes comercios de alimentos y a organizaciones sin fines de lucro que reciben donaciones.
“Para establecer la “Ley para el Manejo de Excedentes de Alimentos en el Gobierno”, a los fines de promulgar un protocolo que facilite la transferencia de excedentes de alimentos a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre en Puerto Rico; para disponer sobre el protocolo y demás reglamentaciones; y para otros fines relacionados.”
Propone crear la "Ley para el Manejo de Excedentes de Alimentos en el Gobierno" con el fin de establecer un protocolo uniforme para canalizar alimentos excedentes generados en agencias, corporaciones públicas y municipios hacia organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre. La medida asignaría funciones de reglamentación, registro y supervisión a los Departamentos de Agricultura, Salud y Familia, y requeriría cumplimiento por parte del Programa de Comedores Escolares y municipios. Afectaría directamente a las entidades gubernamentales generadoras de excedentes, a las organizaciones sin fines de lucro que luchan contra el hambre, y a las agencias públicas con roles de supervisión y reglamentación.
Para crear la “Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños”, a los fines de alcanzar un desarrollo pleno y sostenible para la industria agrícola, con el propósito de que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios, adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas puertorriqueños; y para otros fines relacionados; y para otros fines.
El Proyecto del Senado 265 buscaba crear la "Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños". Su objetivo era que el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios adquirieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas locales. La medida pretendía impulsar el desarrollo sostenible de la industria agrícola, fomentar la creación de empleos y mejorar la seguridad alimentaria mediante el énfasis en la producción y el consumo de productos de la isla.
Para crear la "Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales", con el propósito de establecer un registro digital público de Agricultores Bonafide de Puerto Rico y los productos que cosechan, adscrito al Departamento de Agricultura, con el objetivo principal de promover el acceso de la ciudadania a información sobre los agricultores bonafide y los productos que cosechan; ordenar al Departamento de Agricultura, llevar a cabo su desarrollo, implementación y operación; establecer la política pública a favor del acceso a productos locales; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales, adscrita al Departamento de Agricultura. Establece un registro digital público para identificar agricultores 'bonafide' y los productos que cosechan, incluyendo su ubicación e información de contacto. El Departamento de Agricultura tiene 180 días para adoptar reglamentación y 180 días adicionales para desarrollar e implementar el registro, que debe ser gratuito y accesible desde dispositivos móviles.
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