Para establecer la “Ley para Expedir Licencia de Consumo de Leche Cruda en Puerto Rico a Productores de Vaquerías o Granjas”, a fin de autorizar a los secretarios de los departamentos de Agricultura; y de Salud, a otorgar licencias para la venta de leche cruda en la jurisdicción de Puerto Rico; disponer sobre los poderes y facultades de ambos secretarios; establecer penalidades; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 1102 buscaba establecer la 'Ley para Expedir Licencia de Consumo de Leche Cruda en Puerto Rico a Productores de Vaquerías o Granjas'. Autorizaba a los Secretarios de Agricultura y Salud a otorgar licencias para la venta de leche cruda directamente en la vaquería o granja, imponiendo requisitos de salud animal y de calidad del producto. Afectaba directamente a productores de leche cruda y a consumidores interesados en adquirirla sin pasteurizar.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco regulatorio del sector lechero, que históricamente ha sido el más estable y robusto de la agricultura puertorriqueña, operando bajo la Oficina de de la Industria Lechera (ORIL) desde la Ley 34 de 1957. La medida busca introducir una nueva modalidad de venta de leche cruda, lo que podría generar debates sobre la diversificación de productos lácteos y la competencia en un sector tradicionalmente regulado.
En qué va
La medida PS 1102 fue el Senado el 23 de febrero de 2026. Tras ser referida a comisión, la comisión no recomendó su aprobación el 16 de abril de 2026, resultando en su rechazo.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 16 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para Reducción de Desperdicio Alimentario y la Redistribución Solidaria de Alimentos en Puerto Rico”; a los fines de establecer obligaciones de redistribución de alimentos aptos para consumo humano por parte de determinados establecimientos comerciales; prohibir la destrucción intencional de alimentos aptos; disponer sobre reglamentación, fiscalización, responsabilidad y penalidades; y para otros fines relacionados.
Esta medida, el P. del S. 1233, buscaba crear la Ley para la Reducción de Desperdicio Alimentario y la Redistribución Solidaria de Alimentos en Puerto Rico. Establecía la obligación para grandes establecimientos comerciales (supermercados, megatiendas de alimentos con área de venta de 8,000 pies cuadrados o más) de donar alimentos aptos para consumo humano que no se vendieran o utilizaran, antes de desecharlos. Prohibía la destrucción intencional de estos alimentos y designaba al Departamento de Agricultura como agencia fiscalizadora principal, con la participación de otras agencias. Afecta directamente a grandes comercios de alimentos y a organizaciones sin fines de lucro que reciben donaciones.
“Para crear la “Ley de Distribución de Excedentes de Alimentos”, a los fines de fomentar e incentivar el manejo eficaz de excedentes de alimentos, así como promover una mayor y mejor distribución y suplido de alimentos; establecer la Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos; establecer sus deberes y responsabilidades; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, la "Ley de Distribución de Excedentes de Alimentos", buscaba crear un marco legal para fomentar y facilitar la gestión eficaz de excedentes de alimentos provenientes de supermercados, restaurantes y otros comercios. Para ello, proponía establecer la "Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos", adscrita al Departamento de Salud, con la participación del Banco de Alimentos de Puerto Rico (BAPR) como su presidente y eje principal. La ley pretendía propiciar alianzas multisectoriales, incentivar la producción de composta y el reciclaje, y crear un sistema de certificaciones para reconocer a las entidades que contribuyeran a la redistribución de alimentos y la reducción de desperdicios.
Para crear la “Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños”, a los fines de alcanzar un desarrollo pleno y sostenible para la industria agrícola, con el propósito de que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios, adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas puertorriqueños; y para otros fines relacionados; y para otros fines.
El Proyecto del Senado 265 buscaba crear la "Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños". Su objetivo era que el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios adquirieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas locales. La medida pretendía impulsar el desarrollo sostenible de la industria agrícola, fomentar la creación de empleos y mejorar la seguridad alimentaria mediante el énfasis en la producción y el consumo de productos de la isla.
Para crear la "Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales", con el propósito de establecer un registro digital público de Agricultores Bonafide de Puerto Rico y los productos que cosechan, adscrito al Departamento de Agricultura, con el objetivo principal de promover el acceso de la ciudadania a información sobre los agricultores bonafide y los productos que cosechan; ordenar al Departamento de Agricultura, llevar a cabo su desarrollo, implementación y operación; establecer la política pública a favor del acceso a productos locales; y para otros fines relacionados.
Esta ley crea la "Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales" para establecer un registro digital público adscrito al Departamento de Agricultura. Este registro listará agricultores certificados como "bonafide" y los productos que cosechan, incluyendo su ubicación e información de contacto. El Departamento de Agricultura tiene 180 días para reglamentar la ley y 180 días adicionales para desarrollar e implementar el registro, que deberá ser gratuito y accesible desde dispositivos móviles. Su objetivo es facilitar que los ciudadanos identifiquen y accedan a productos locales.
Para enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de incluir y/o clasificar como entidad exenta al Departamento de Agricultura del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida PS 72 buscaba enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico. El propósito era incluir al Departamento de Agricultura como una entidad gubernamental exenta de realizar sus compras a través de la Administración de Servicios Generales (ASG). Esto permitiría al Departamento de Agricultura adquirir productos agrícolas locales directamente para la Autoridad Escolar de Alimentos, afectando principalmente al Departamento de Agricultura, a los agricultores locales y al sistema de comedores escolares.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.