Para crear la Licencia de Armas Digital en Puerto Rico; autorizar que la información de la licencia de armas valida y vigente pueda visualizarse y verificarse de forma electrónica, de manera similar a la licencia de conducir en CESCO Digital: establecer su validez legal como medio oficial de identificación ante las autoridades del orden público; disponer sobre la confidencialidad y seguridad de la información; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El P. del S. 1148 crearía la Licencia de Armas Digital y autorizaría al Departamento de Seguridad Pública (DSP) a desarrollarla. Para una licencia válida y , dispone que la versión digital tenga la misma validez legal que la física; no elimina ni modifica requisitos existentes sobre licencias o armas. Ordena al DSP adoptar dentro de 180 días y establece vigencia inmediata tras la aprobación. La medida fue antes de convertirse en ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Fue el 19 de marzo de 2026 y referido a comisión el 23 de marzo. El autor lo retiró el 8 de octubre de 2026; por tanto, no entró en vigor ni creó una licencia digital.
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Última acción · 8 de octubre de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de disponer que toda licencia de armas válida y vigente pueda ser visualizada, accedida y verificada electrónicamente por su titular mediante la plataforma CESCO Digital del Gobierno de Puerto Rico, de manera similar a la licencia de conducir; reconocer la representación electrónica de dicha licencia como evidencia oficial de su existencia y vigencia; disponer la conexión entre los sistemas de información gubernamentales relacionados con las licencias de armas y CESCO Digital; establecer mecanismos de autenticación, seguridad y confidencialidad; y para otros fines relacionados.
Enmienda la Ley 168-2019 para que las licencias de armas vigentes puedan consultarse por sus titulares en CESCO Digital, en vez de dejar la plataforma a discreción de PRITS como dispone actualmente el Artículo 2.17. Encarga a la Policía, al DTOP y a PRITS integrar sus sistemas y mantener actualizados los cambios de estado de la licencia; ordena que la funcionalidad esté disponible dentro de 180 días de aprobarse la ley. No crea una licencia nueva ni cambia los requisitos, la vigencia o los procesos de expedición, renovación, suspensión o revocación; la ley vigente ya reconoce la licencia digital y su misma validez que la física.
Para declarar una amnistía especial de sesenta (60) días para la entrega voluntaria de armas de fuego no registradas o con permisos vencidos en las comandancias policiales de Puerto Rico, eximiendo a los participantes de multas administrativas o procesos penales por incumplimientos pasados en el registro o renovación; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 868 declara una amnistía especial de sesenta (60) días, con posibilidad de extensión por treinta (30) días adicionales, para la entrega voluntaria de armas de fuego no registradas o con permisos vencidos en las comandancias policiales. Durante este período, quienes entreguen armas no enfrentarán multas administrativas ni procesos penales por incumplimientos pasados en registro o renovación, siempre que las armas no estén vinculadas a delitos en curso. El Negociado de la Policía establecerá centros de acopio, promoverá la amnistía y reportará sobre las armas recolectadas. Afecta a cualquier ciudadano en posesión de armas de fuego en estas condiciones, eximiéndolos de sanciones por su estatus previo de incumplimiento.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, con el propósito de autorizar a los policías estatales y municipales que se acojan al retiro por años de servicio y que estén autorizados a tener y poseer un arma de fuego, a adquirir un arma del Depósito de Armas del Cuartel General de la Policía de Puerto Rico, a valor depreciado; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1169 propone enmendar el Artículo 5 de la Ley 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico) para autorizar al Superintendente de la Policía a establecer mediante reglamento la venta de armas de reglamento a policías estatales y municipales que se acojan al retiro por años de servicio. Estas armas se venderán a valor depreciado y los fondos se destinarán a la adquisición de nuevo equipo para la Policía. Los policías retirados que adquieran estas armas estarán exentos del pago de comprobantes de rentas internas.
Para enmendar la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, y la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de regular el uso limitado de convicciones eliminadas del Certificado de Antecedentes Penales en procedimientos sensitivos autorizados por ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 254 de 1974 (Certificado de Antecedentes Penales) y la Ley Núm. 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020). Clarifica que convicciones eliminadas del certificado de antecedentes penales aún pueden ser consideradas en 'procedimientos sensitivos' autorizados por ley, como la obtención de licencias de armas, empleos de seguridad o servicios a poblaciones vulnerables. Afecta directamente a individuos que solicitan licencias o permisos en estas áreas y a las agencias que los otorgan, permitiéndoles acceder y evaluar información que antes podría haber estado oculta por la eliminación del certificado.
Para enmendar el Artículo 2.02; añadir un nuevo Artículo 2.07 (a) y reenumerar el actual Artículo 2.07 como 2.07 (b); enmendar los Artículos 2.08; 2.10; 2.13; 2.14; 4.01, 4.03 y 7.01 de la Ley 168-2019, según enmendada, a los fines de delimitar el alcance de la licencia de armas permitida para menores de veintiún (21) años; delimitar instancias en que se verificarán sus antecedentes penales; atemperar disposiciones sobre reciprocidad; modificar requisitos en cuanto a instructores; disponer sobre la devolución de armas de fuego y municiones; disponer sobre el manejo de armas de personas declaradas desaparecidas; incorporar disposiciones sobre motivo fundado; proveer para inspecciones a armerías; aclarar conceptos sobre el negocio de armero y transacciones realizadas fuera del establecimiento; autorizar a las armerías a mantener bajo su custodia armas de fuego que hayan sido ocupadas incidentalmente; añadir la categoría de caza a la licencia de armas; enmendar la Regla 19 de la Ley Núm. 87 de 26 de junio de 1963, según enmendada, a los fines de, ante una determinación de no causa para arresto, ordenar la devolución del arma incautada; y enmendar los Artículos 2, 6, 7, 13, 14 y 16 de la Ley 241-1999, según enmendada, a los fines de requerir licencia de armas expedida por la Policía de Puerto Rico a toda persona que se dedique a la caza que haga uso de un arma de fuego; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1138 enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley 168-2019) y otras leyes relacionadas para ajustar requisitos y procedimientos sobre licencias de armas, antecedentes penales, reciprocidad, instructores de tiro, devolución de armas incautadas, manejo de armas de personas desaparecidas, inspecciones a armerías, y la caza. Busca delimitar el alcance de licencias para menores de 21 años, aclarar transacciones fuera de establecimientos, y establecer acuerdos entre la Policía y Recursos Naturales para registros de caza. Afecta a solicitantes de licencias, poseedores de armas, instructores de tiro, armerías, y cazadores.
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