Qué propone
la Ley 168-2019 para que las licencias de armas puedan consultarse por sus titulares en CESCO Digital, en vez de dejar la plataforma a discreción de PRITS como dispone actualmente el Artículo 2.17. Encarga a la Policía, al DTOP y a PRITS integrar sus sistemas y mantener actualizados los cambios de estado de la licencia; ordena que la funcionalidad esté disponible dentro de 180 días de aprobarse la ley. No crea una licencia nueva ni cambia los requisitos, la vigencia o los procesos de expedición, renovación, suspensión o revocación; la ley vigente ya reconoce la licencia digital y su misma validez que la física.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Fue el 8 de octubre de 2026, apareció en Primera Lectura del Senado ese día y fue referida a comisión. Sigue .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 8 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la Licencia de Armas Digital en Puerto Rico; autorizar que la información de la licencia de armas valida y vigente pueda visualizarse y verificarse de forma electrónica, de manera similar a la licencia de conducir en CESCO Digital: establecer su validez legal como medio oficial de identificación ante las autoridades del orden público; disponer sobre la confidencialidad y seguridad de la información; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1148 crearía la Licencia de Armas Digital y autorizaría al Departamento de Seguridad Pública (DSP) a desarrollarla. Para una licencia válida y vigente, dispone que la versión digital tenga la misma validez legal que la física; no elimina ni modifica requisitos existentes sobre licencias o armas. Ordena al DSP adoptar reglamentación dentro de 180 días y establece vigencia inmediata tras la aprobación. La medida fue retirada antes de convertirse en ley.
Para enmendar los Artículos 2.08 y 2.09 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de facultar al tribunal para ordenar la suspensión provisional de la licencia de armas y la ocupación inmediata de las armas de fuego y municiones cuando se determine causa probable para arresto por cualquiera de los delitos tipificados en los Artículos 3 al 8 del Capítulo II de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”; disponer la suspensión provisional de la licencia y no renovación de una licencia de armas mientras la persona se encuentre acusada y pendiente de adjudicación final por cualquiera de dichos delitos; disponer la denegación, no renovación o revocación de la licencia cuando recaiga una convicción por tales delitos, independientemente de que estén clasificados como graves o menos graves; y para otros fines relacionados.
Enmienda los Artículos 2.08 y 2.09 de la Ley de Armas. Si un tribunal determina causa probable para arresto por cualquiera de los delitos de los Artículos 3 al 8 de la Ley de Bienestar y Protección de los Animales, ordenará suspender provisionalmente la licencia y ocupar de inmediato las armas y municiones; la Policía tendrá 72 horas para consignarlas, y la suspensión durará hasta una determinación final y firme. También prohíbe expedir o renovar una licencia mientras la persona esté acusada por esos delitos y pendiente de adjudicación final, y exige denegar, no renovar o revocar la licencia tras una convicción, aunque el delito sea menos grave. Amplía además la excepción que impide devolver armas tras una absolución o determinación de no causa cuando siga vigente una orden de protección, para incluir órdenes relacionadas con esos delitos; la Policía y Justicia deben adoptar la reglamentación necesaria dentro de 180 días de la aprobación.
Para enmendar el Artículo 2.01 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de que cuando los agentes del orden público adscritos la División de Tránsito, Patrullas y/o Carreteras realicen una intervención de tránsito tengan acceso, mediante los sistemas digitales y/o computarizados, a información sobre si la persona detenida posee una licencia de armas vigente; y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 2.01 de la Ley 168-2019 y ordena a la Policía adoptar o modificar reglamentos, normas y protocolos dentro de 120 días de aprobarse la ley. Durante intervenciones de tránsito, los agentes adscritos a Tránsito, Patrullas o Carreteras tendrían acceso digital a un dato limitado: si la persona detenida tiene una licencia de armas vigente. La División de Registro de Armas y Expedición de Licencias proveería y actualizaría esa información cada 30 días, con colaboración de PRITS. El cambio añade las intervenciones de tránsito como excepción a la confidencialidad de esos datos; no elimina la multa vigente de $500 por primera divulgación a terceros y $1,000 por las subsiguientes, ni permite que el dato sea el único fundamento para un registro sin orden incidental a la intervención.
Para enmendar el Artículo 2.14 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de ampliar la vigencia de la licencia de armas a un periodo de cinco (5) años y atender disposiciones complementarias que garanticen la uniformidad, eficiencia administrativa y cumplimiento con las normas de seguridad aplicables; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 2.14 de la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para que las víctimas de violencia doméstica y acecho, a quienes un tribunal les haya expedido una orden de protección, reciban directamente una Licencia de Armas Especial con una vigencia de cinco (5) años, sin costo alguno. Sin embargo, estas víctimas deberán cumplir con todos los demás requisitos de la Ley de Armas dentro de noventa (90) días, o entregarán sus armas y la licencia será suspendida provisionalmente. La medida afecta a víctimas de violencia doméstica y acecho que soliciten esta licencia especial y a la Policía de Puerto Rico en su proceso administrativo.
Para enmendar el Artículo 2.02 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de prohibir expresamente que las personas que solicitan licencias de armas tengan licencia de Cannabis Medicinal, requerir la presentación del resultado de una prueba de dopaje, establecer los procesos a seguir en caso de resultados positivos, requerir al Departamento de Salud que brinde acceso al Negociado de la Policía de Puerto Rico para que corroboren si un solicitante de licencia de armas mantiene una licencia de Cannabis Medicinal; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 para prohibir que personas con licencia de cannabis medicinal soliciten licencias de armas. Requiere que los solicitantes de licencias de armas presenten resultados negativos de pruebas de dopaje, y otorga al Departamento de Salud y a la Policía acceso a un registro electrónico para verificar la vigencia de licencias de cannabis medicinal. Afecta a solicitantes de licencias de armas y a los departamentos de Salud y Policía.
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