Qué propone
el Artículo 2.01 de la Ley 168-2019 y ordena a la Policía adoptar o modificar , normas y protocolos dentro de 120 días de aprobarse la ley. Durante intervenciones de tránsito, los agentes adscritos a Tránsito, Patrullas o Carreteras tendrían acceso digital a un dato limitado: si la persona detenida tiene una licencia de armas . La División de Registro de Armas y Expedición de Licencias proveería y actualizaría esa información cada 30 días, con colaboración de PRITS. El cambio añade las intervenciones de tránsito como excepción a la confidencialidad de esos datos; no elimina la multa vigente de $500 por primera divulgación a terceros y $1,000 por las subsiguientes, ni permite que el dato sea el único fundamento para un registro sin orden incidental a la intervención.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al buscar dar acceso a los agentes de tránsito a información sobre licencias de armas, se enmarca en el debate sobre la profesionalización y la rendición de cuentas de la Policía de Puerto Rico. Este debate ha estado históricamente marcado por un proceso de reforma supervisado por la judicatura federal, que ha impuesto la revisión de protocolos operativos y la protección de los derechos civiles, así como por esquemas de corrupción que han minado la confianza ciudadana.
En qué va
el 5 de octubre de 2026; apareció en Primera Lectura de la Cámara y fue referida a la Comisión de Seguridad Pública el 8 de octubre. La firman representantes del PNP y del PPD.
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Última acción · 8 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2.09 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de disponer que constituirá fundamento para rehusar expedir una licencia de armas o revocar una licencia vigente el incumplimiento con la obligación de notificar a la Policía de Puerto Rico la venta, donación, traspaso o cesión de cualquier arma de fuego, o haber incurrido en conducta negligente en el manejo de un arma de fuego al apuntar imprudentemente o realizar disparos al aire; realizar enmiendas técnicas; facultar la reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 2.09 de la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para añadir dos causales específicas para rehusar la expedición o revocar una licencia de armas de fuego: (1) el incumplimiento de la obligación de notificar a la Policía de Puerto Rico la venta, donación, traspaso o cesión de un arma de fuego dentro de 48 horas, y (2) haber incurrido en manejo negligente de un arma de fuego, como apuntarla imprudentemente o disparar al aire. Afecta a solicitantes y poseedores de licencias de armas, y establece un nuevo delito menos grave con multas para el incumplimiento de la notificación de transferencias.
Para enmendar el Artículo 2.14 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de ampliar la vigencia de la licencia de armas a un periodo de cinco (5) años y atender disposiciones complementarias que garanticen la uniformidad, eficiencia administrativa y cumplimiento con las normas de seguridad aplicables; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 2.14 de la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para que las víctimas de violencia doméstica y acecho, a quienes un tribunal les haya expedido una orden de protección, reciban directamente una Licencia de Armas Especial con una vigencia de cinco (5) años, sin costo alguno. Sin embargo, estas víctimas deberán cumplir con todos los demás requisitos de la Ley de Armas dentro de noventa (90) días, o entregarán sus armas y la licencia será suspendida provisionalmente. La medida afecta a víctimas de violencia doméstica y acecho que soliciten esta licencia especial y a la Policía de Puerto Rico en su proceso administrativo.
Para enmendar el Artículo 7.22 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer una nueva amnistía general por sesenta (60) días; autorizar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a decretar administrativamente una extensión por un periodo adicional de treinta (30) días; establecer mecanismos claros de recopilación, análisis y divulgación de datos que permitan medir su impacto real sobre la seguridad pública; establecer la responsabilidad investigativa de la Policía y del Instituto de Ciencias Forenses (ICF); y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 7.22 de la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para establecer una nueva amnistía general de armas de fuego y municiones por 60 días, con una posible extensión administrativa de 30 días autorizada al Superintendente de la Policía. Busca mejorar la recopilación y divulgación de datos sobre el impacto de estas amnistías en la seguridad pública, y define responsabilidades investigativas para la Policía y el Instituto de Ciencias Forenses (ICF). Afecta directamente a personas que posean armas de fuego o municiones de forma ilegal o irregular, permitiéndoles entregarlas sin enfrentar cargos penales.
Para enmendar el Artículo 2.06 de la Ley Núm. 168 de 11 de diciembre de 2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; incorporando un nuevo inciso (e) a los fines de eximir del pago de los costos y cargos relacionados con la solicitud de una licencia de armas a los capellanes de la Policía de Puerto Rico.
Enmienda el Artículo 2.06 de la Ley de Armas para añadir a los capellanes de la Policía de Puerto Rico a quienes no pagan los derechos relacionados con solicitar una licencia de armas. La ley vigente cobra $200 por la solicitud inicial y $100 por la renovación; el nuevo inciso no aclara expresamente si la exención cubre ambos pagos. Los capellanes seguirían teniendo que cumplir todos los requisitos del Artículo 2.02, y la licencia sería personal, no concedida por ser miembros del Cuerpo de la Policía. No elimina ninguna exención vigente ni crea una licencia especial para capellanes.
Para enmendar el Artículo 2.02 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de prohibir expresamente que las personas que solicitan licencias de armas tengan licencia de Cannabis Medicinal, requerir la presentación del resultado de una prueba de dopaje, establecer los procesos a seguir en caso de resultados positivos, requerir al Departamento de Salud que brinde acceso al Negociado de la Policía de Puerto Rico para que corroboren si un solicitante de licencia de armas mantiene una licencia de Cannabis Medicinal; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 para prohibir que personas con licencia de cannabis medicinal soliciten licencias de armas. Requiere que los solicitantes de licencias de armas presenten resultados negativos de pruebas de dopaje, y otorga al Departamento de Salud y a la Policía acceso a un registro electrónico para verificar la vigencia de licencias de cannabis medicinal. Afecta a solicitantes de licencias de armas y a los departamentos de Salud y Policía.
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