Qué propone
el Artículo 2.06 de la Ley de Armas para añadir a los capellanes de la Policía de Puerto Rico a quienes no pagan los derechos relacionados con solicitar una licencia de armas. La ley cobra $200 por la solicitud inicial y $100 por la renovación; el nuevo inciso no aclara expresamente si la cubre ambos pagos. Los capellanes seguirían teniendo que cumplir todos los requisitos del Artículo 2.02, y la licencia sería personal, no concedida por ser miembros del Cuerpo de la Policía. No elimina ninguna exención vigente ni crea una licencia especial para capellanes.
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Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 6 de octubre de 2026, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 8 de octubre y fue referida a la Comisión de Seguridad Pública. Está .
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Última acción · 8 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3, Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de permitir a los Capellanes del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico, sus cónyuges e hijos ser beneficiarios del plan de salud que se establece por la implantación de la Ley Núm. 72, antes cita; y para otros fines relacionados.
Enmienda el inciso (b) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993 para añadir a los capellanes de la Policía de Puerto Rico a la categoría de beneficiarios que ya incluye a los integrantes de la Policía, sus cónyuges e hijos. Extiende también a los capellanes las reglas que el texto dispone para mantener el beneficio para ciertos familiares tras el fallecimiento y para acogerse al plan al retirarse; las aportaciones mensuales de retiro serían $0 con una pensión de hasta $1,500, $50 entre $1,501 y $2,499, y $125 desde $2,500. Además, sustituye la referencia a la Ley 53-1996 por la Ley 20-2017 y dispone que, tras el fallecimiento, la Policía consigne fondos equivalentes a la aportación patronal que recibía el integrante o capellán. No elimina las disposiciones vigentes para integrantes de la Policía ni modifica las demás categorías de beneficiarios de la ley.
Para enmendar el Artículo 2.14 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de ampliar la vigencia de la licencia de armas a un periodo de cinco (5) años y atender disposiciones complementarias que garanticen la uniformidad, eficiencia administrativa y cumplimiento con las normas de seguridad aplicables; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 2.14 de la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para que las víctimas de violencia doméstica y acecho, a quienes un tribunal les haya expedido una orden de protección, reciban directamente una Licencia de Armas Especial con una vigencia de cinco (5) años, sin costo alguno. Sin embargo, estas víctimas deberán cumplir con todos los demás requisitos de la Ley de Armas dentro de noventa (90) días, o entregarán sus armas y la licencia será suspendida provisionalmente. La medida afecta a víctimas de violencia doméstica y acecho que soliciten esta licencia especial y a la Policía de Puerto Rico en su proceso administrativo.
Para enmendar el Artículo 2.01 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de que cuando los agentes del orden público adscritos la División de Tránsito, Patrullas y/o Carreteras realicen una intervención de tránsito tengan acceso, mediante los sistemas digitales y/o computarizados, a información sobre si la persona detenida posee una licencia de armas vigente; y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 2.01 de la Ley 168-2019 y ordena a la Policía adoptar o modificar reglamentos, normas y protocolos dentro de 120 días de aprobarse la ley. Durante intervenciones de tránsito, los agentes adscritos a Tránsito, Patrullas o Carreteras tendrían acceso digital a un dato limitado: si la persona detenida tiene una licencia de armas vigente. La División de Registro de Armas y Expedición de Licencias proveería y actualizaría esa información cada 30 días, con colaboración de PRITS. El cambio añade las intervenciones de tránsito como excepción a la confidencialidad de esos datos; no elimina la multa vigente de $500 por primera divulgación a terceros y $1,000 por las subsiguientes, ni permite que el dato sea el único fundamento para un registro sin orden incidental a la intervención.
Para enmendar el Artículo 2.02; añadir un nuevo Artículo 2.07 (a) y reenumerar el actual Artículo 2.07 como 2.07 (b); enmendar los Artículos 2.08; 2.10; 2.13; 2.14; 4.01, 4.03 y 7.01 de la Ley 168-2019, según enmendada, a los fines de delimitar el alcance de la licencia de armas permitida para menores de veintiún (21) años; delimitar instancias en que se verificarán sus antecedentes penales; atemperar disposiciones sobre reciprocidad; modificar requisitos en cuanto a instructores; disponer sobre la devolución de armas de fuego y municiones; disponer sobre el manejo de armas de personas declaradas desaparecidas; incorporar disposiciones sobre motivo fundado; proveer para inspecciones a armerías; aclarar conceptos sobre el negocio de armero y transacciones realizadas fuera del establecimiento; autorizar a las armerías a mantener bajo su custodia armas de fuego que hayan sido ocupadas incidentalmente; añadir la categoría de caza a la licencia de armas; enmendar la Regla 19 de la Ley Núm. 87 de 26 de junio de 1963, según enmendada, a los fines de, ante una determinación de no causa para arresto, ordenar la devolución del arma incautada; y enmendar los Artículos 2, 6, 7, 13, 14 y 16 de la Ley 241-1999, según enmendada, a los fines de requerir licencia de armas expedida por la Policía de Puerto Rico a toda persona que se dedique a la caza que haga uso de un arma de fuego; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1138 enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley 168-2019) y otras leyes relacionadas para ajustar requisitos y procedimientos sobre licencias de armas, antecedentes penales, reciprocidad, instructores de tiro, devolución de armas incautadas, manejo de armas de personas desaparecidas, inspecciones a armerías, y la caza. Busca delimitar el alcance de licencias para menores de 21 años, aclarar transacciones fuera de establecimientos, y establecer acuerdos entre la Policía y Recursos Naturales para registros de caza. Afecta a solicitantes de licencias, poseedores de armas, instructores de tiro, armerías, y cazadores.
Para enmendar el Artículo 2.09 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de disponer que constituirá fundamento para rehusar expedir una licencia de armas o revocar una licencia vigente el incumplimiento con la obligación de notificar a la Policía de Puerto Rico la venta, donación, traspaso o cesión de cualquier arma de fuego, o haber incurrido en conducta negligente en el manejo de un arma de fuego al apuntar imprudentemente o realizar disparos al aire; realizar enmiendas técnicas; facultar la reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 2.09 de la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para añadir dos causales específicas para rehusar la expedición o revocar una licencia de armas de fuego: (1) el incumplimiento de la obligación de notificar a la Policía de Puerto Rico la venta, donación, traspaso o cesión de un arma de fuego dentro de 48 horas, y (2) haber incurrido en manejo negligente de un arma de fuego, como apuntarla imprudentemente o disparar al aire. Afecta a solicitantes y poseedores de licencias de armas, y establece un nuevo delito menos grave con multas para el incumplimiento de la notificación de transferencias.
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