Qué propone
el inciso (b) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993 para añadir a los capellanes de la Policía de Puerto Rico a la categoría de beneficiarios que ya incluye a los integrantes de la Policía, sus cónyuges e hijos. Extiende también a los capellanes las reglas que el texto dispone para mantener el beneficio para ciertos familiares tras el fallecimiento y para acogerse al plan al retirarse; las aportaciones mensuales de retiro serían $0 con una pensión de hasta $1,500, $50 entre $1,501 y $2,499, y $125 desde $2,500. Además, sustituye la referencia a la Ley 53-1996 por la Ley 20-2017 y dispone que, tras el fallecimiento, la Policía consigne fondos equivalentes a la aportación patronal que recibía el integrante o capellán. No elimina las disposiciones para integrantes de la Policía ni modifica las demás categorías de beneficiarios de la ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la Ley 72-1993, que estableció la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) y transformó el sistema de salud pública hacia un modelo de privatización. Esta ley, y el Plan Vital que de ella emana, son el andamiaje del sistema de salud subvencionado en Puerto Rico, y la medida busca expandir los beneficiarios de este plan.
En qué va
La medida fue el 6 de octubre de 2026, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 8 de octubre y fue referida a la Comisión de Salud. Está .
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Última acción · 8 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (k) de la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES)”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico a los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), retirados y activos, adscritos al Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, conforme a la Ley 20-2017, según enmendada, así como a sus cónyuges e hijos; fijar su aportación; autorizar a la ASES a promulgar los reglamentos pertinentes; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar el inciso (k) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico - ASES). El propósito es incluir a los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), tanto activos como retirados, junto a sus cónyuges e hijos, como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico. También establece la aportación mensual que deberán realizar estos agentes según el monto de su pensión y autoriza a la ASES a promulgar reglamentos para su implementación.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, a los cadetes de la Policía de Puerto Rico, así como a sus cónyuges e hijos; autorizar a la Administración de Seguros de Salud y a la Policía de Puerto Rico a promulgar los reglamentos pertinentes; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 1168, enmienda la Ley 72-1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico) para incluir a los cadetes de la Policía de Puerto Rico, sus cónyuges e hijos, como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno. La Policía de Puerto Rico deberá asignar fondos de su presupuesto para cubrir la aportación patronal equivalente a la que recibía el cadete o agente al momento de su fallecimiento. La medida también autoriza a la Administración de Seguros de Salud (ASES) y a la Policía a promulgar reglamentos y realiza correcciones técnicas.
Para enmendar los incisos (b) y (k) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de establecer que los Policías Estatales y Municipales acogidos a la cubierta de salud del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico no tendrán que solicitar referido médico para acudir directamente a un médico especialista de su preferencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 72 de 1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico) para permitir que los Policías Estatales y Municipales acogidos al Plan de Salud del Gobierno acudan directamente a médicos especialistas de su preferencia, sin necesidad de obtener un referido médico previo. Afecta directamente a los miembros activos y retirados de la Policía de Puerto Rico y de las Policías Municipales y sus dependientes cubiertos por dicho plan.
Para enmendar el Artículo 2.06 de la Ley Núm. 168 de 11 de diciembre de 2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; incorporando un nuevo inciso (e) a los fines de eximir del pago de los costos y cargos relacionados con la solicitud de una licencia de armas a los capellanes de la Policía de Puerto Rico.
Enmienda el Artículo 2.06 de la Ley de Armas para añadir a los capellanes de la Policía de Puerto Rico a quienes no pagan los derechos relacionados con solicitar una licencia de armas. La ley vigente cobra $200 por la solicitud inicial y $100 por la renovación; el nuevo inciso no aclara expresamente si la exención cubre ambos pagos. Los capellanes seguirían teniendo que cumplir todos los requisitos del Artículo 2.02, y la licencia sería personal, no concedida por ser miembros del Cuerpo de la Policía. No elimina ninguna exención vigente ni crea una licencia especial para capellanes.
Para enmendar el inciso (3) de la Sección 18 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” a fin de prohibir que algún proveedor participante o su agente establezca segregación de beneficiarios mediante la implantación de un protocolo de itinerarios y fechas para citas o consultas distinto para asegurados bajo planes privados, que limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para otros fines
La medida enmienda la Ley Núm. 72 de 1993 para prohibir explícitamente que proveedores de servicios de salud establezcan protocolos de citas o itinerarios distintos para pacientes con planes privados en comparación con beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado (LES). El objetivo es evitar que estas prácticas limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del LES, a menos que la Administración de Seguros de Salud (ASES) lo autorice o requiera.
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