Qué propone
los Artículos 2.08 y 2.09 de la Ley de Armas. Si un tribunal determina causa probable para arresto por cualquiera de los delitos de los Artículos 3 al 8 de la Ley de Bienestar y Protección de los Animales, ordenará suspender provisionalmente la licencia y ocupar de inmediato las armas y municiones; la Policía tendrá 72 horas para consignarlas, y la suspensión durará hasta una determinación final y firme. También prohíbe expedir o renovar una licencia mientras la persona esté acusada por esos delitos y pendiente de adjudicación final, y exige denegar, no renovar o revocar la licencia tras una convicción, aunque el delito sea menos grave. Amplía además la excepción que impide devolver armas tras una absolución o determinación de no causa cuando siga una orden de protección, para incluir órdenes relacionadas con esos delitos; la Policía y Justicia deben adoptar la necesaria dentro de 180 días de la aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución del marco legal de seguridad pública en Puerto Rico, que ha visto la creación de leyes específicas para abordar diversas formas de violencia, como la violencia de género, y la reestructuración de las agencias de seguridad para mejorar la respuesta a la criminalidad. La medida busca fortalecer la protección de los animales al vincular la comisión de delitos contra ellos con la suspensión de licencias de armas, lo que refleja una tendencia hacia la ampliación de la protección legal y la intervención estatal en áreas que antes no estaban tan reguladas.
En qué va
El P. del S. 1507 fue el 8 de octubre de 2026, apareció en Primera Lectura del Senado ese día y fue referido a comisión. Al 9 de octubre de 2026 permanece .
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Última acción · 8 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir los nuevos Artículos 6.27, 6.28 y 6.29 a la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer el mecanismo de solicitud de orden de protección para aquellas personas perjudicadas de un delito violento o su tentativa, cometido con un arma, según tipificado por esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida añade los Artículos 6.27, 6.28 y 6.29 a la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley 168-2019) para crear un mecanismo de solicitud de órdenes de protección para víctimas de delitos violentos cometidos con armas de fuego o blancas. Permite a cualquier persona afectada, su representante legal o un agente del orden público solicitar la orden sin necesidad de una denuncia previa. El tribunal puede ordenar la entrega de armas, la suspensión de licencias, y establecer restricciones de contacto, con el incumplimiento penalizado como delito grave.
Para enmendar la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de disponer que toda licencia de armas válida y vigente pueda ser visualizada, accedida y verificada electrónicamente por su titular mediante la plataforma CESCO Digital del Gobierno de Puerto Rico, de manera similar a la licencia de conducir; reconocer la representación electrónica de dicha licencia como evidencia oficial de su existencia y vigencia; disponer la conexión entre los sistemas de información gubernamentales relacionados con las licencias de armas y CESCO Digital; establecer mecanismos de autenticación, seguridad y confidencialidad; y para otros fines relacionados.
Enmienda la Ley 168-2019 para que las licencias de armas vigentes puedan consultarse por sus titulares en CESCO Digital, en vez de dejar la plataforma a discreción de PRITS como dispone actualmente el Artículo 2.17. Encarga a la Policía, al DTOP y a PRITS integrar sus sistemas y mantener actualizados los cambios de estado de la licencia; ordena que la funcionalidad esté disponible dentro de 180 días de aprobarse la ley. No crea una licencia nueva ni cambia los requisitos, la vigencia o los procesos de expedición, renovación, suspensión o revocación; la ley vigente ya reconoce la licencia digital y su misma validez que la física.
Para enmendar el Artículo 2.09 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de disponer que constituirá fundamento para rehusar expedir una licencia de armas o revocar una licencia vigente el incumplimiento con la obligación de notificar a la Policía de Puerto Rico la venta, donación, traspaso o cesión de cualquier arma de fuego, o haber incurrido en conducta negligente en el manejo de un arma de fuego al apuntar imprudentemente o realizar disparos al aire; realizar enmiendas técnicas; facultar la reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 2.09 de la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para añadir dos causales específicas para rehusar la expedición o revocar una licencia de armas de fuego: (1) el incumplimiento de la obligación de notificar a la Policía de Puerto Rico la venta, donación, traspaso o cesión de un arma de fuego dentro de 48 horas, y (2) haber incurrido en manejo negligente de un arma de fuego, como apuntarla imprudentemente o disparar al aire. Afecta a solicitantes y poseedores de licencias de armas, y establece un nuevo delito menos grave con multas para el incumplimiento de la notificación de transferencias.
Para enmendar el Artículo 2.14 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de ampliar la vigencia de la licencia de armas a un periodo de cinco (5) años y atender disposiciones complementarias que garanticen la uniformidad, eficiencia administrativa y cumplimiento con las normas de seguridad aplicables; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 2.14 de la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para que las víctimas de violencia doméstica y acecho, a quienes un tribunal les haya expedido una orden de protección, reciban directamente una Licencia de Armas Especial con una vigencia de cinco (5) años, sin costo alguno. Sin embargo, estas víctimas deberán cumplir con todos los demás requisitos de la Ley de Armas dentro de noventa (90) días, o entregarán sus armas y la licencia será suspendida provisionalmente. La medida afecta a víctimas de violencia doméstica y acecho que soliciten esta licencia especial y a la Policía de Puerto Rico en su proceso administrativo.
Para enmendar los Artículos 1.02; 2.09; 2.13 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; a los fines de definir trastorno neurocognitivo incapacitante para propósitos de dicha Ley , a los fines de incorporar la definición del término “trastorno neurocognitivo incapacitante”; establecer el procedimiento para la ocupación provisional, suspensión, revocación y disposición de armas de fuego cuando el titular de la licencia padezca de una condición neurocognitiva que afecte sustancialmente su capacidad para el manejo seguro de estas; garantizar el debido proceso de ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019) para definir formalmente el término 'trastorno neurocognitivo incapacitante' (TNC) y establecer procedimientos para la ocupación provisional, suspensión, revocación y disposición de armas de fuego cuando un titular de licencia presente una condición neurocognitiva que afecte sustancialmente su capacidad para el manejo seguro de estas. Afecta directamente a los titulares de licencias de armas de fuego y a las agencias encargadas de su regulación y fiscalización.
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