Qué propone
La medida PS 1172 la Ley Núm. 402 de 1950 para establecer una norma uniforme en las reclamaciones laborales, fijando en un 25% el límite general de los honorarios de abogado sobre la cuantía recuperada. Permite honorarios mayores en casos contingentes excepcionales y bajo justificación judicial, y regula los honorarios en acuerdos extrajudiciales. Afecta directamente a trabajadores y empleados que reclaman derechos contra sus patronos, a los abogados que los representan, y a los patronos, incluyendo entidades públicas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. del S. 1172 fue el 30 de marzo de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 6 de abril de 2026. Una comisión no recomendó su aprobación.
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Última acción · 23 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales” a fin de proveer para el recobro de las costas del litigio al trabajador(a) prevaleciente y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 15 de la Ley Núm. 2 de 1961, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales. Su propósito principal es permitir que los trabajadores y trabajadoras que ganen sus casos laborales puedan recobrar las costas del litigio. También aclara que los casos bajo este procedimiento no cancelan sellos de colegiación o de rentas internas, tal como ha sido interpretado por el Tribunal Supremo.
Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, a los fines de disponer expresamente que no procederá imponer al obrero o empleado querellante fianza de no residente, caución, depósito, garantía económica o requisito análogo como condición para presentar, iniciar, continuar, mantener o adjudicar una reclamación laboral tramitada al amparo de dicha Ley; aclarar que la residencia del obrero o empleado querellante fuera de Puerto Rico no constituirá fundamento para paralizar los procedimientos, suspender términos, impedir la anotación de rebeldía cuando proceda o retrasar la adjudicación expedita de la reclamación; reafirmar el carácter sumario, protector y expedito del procedimiento laboral; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1282 enmienda la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales (Ley Núm. 2 de 1961) para prohibir explícitamente que se exija a un trabajador o empleado, que presente una reclamación laboral bajo esta ley, el pago de fianzas de no residente, cauciones, depósitos o garantías económicas similares. También aclara que la residencia del trabajador fuera de Puerto Rico no puede ser motivo para paralizar los procedimientos, suspender términos, impedir la anotación de rebeldía o retrasar la adjudicación expedita de su caso. Afecta directamente a los trabajadores y empleados que reclaman derechos laborales y a los patronos demandados.
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