Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1950, según enmendada, conocida como la “Ley que Regula la Concesión de Honorarios de Abogado en los Casos de Reclamaciones de Trabajadores o Empleados contra sus Patronos”, a los fines de establecer una norma uniforme para la determinación de honorarios de abogado en reclamaciones laborales; disponer el límite máximo de dichos honorarios y las circunstancias en que podrá autorizarse una cuantía mayor; reconocer la validez de acuerdos de honorarios contingentes y no contingentes, sujeto a requisitos específicos; regular la determinación de honorarios en reclamaciones extrajudiciales; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto del Senado 1172 proponía la Ley Núm. 402 de 1950 para alterar la forma en que se determinan los honorarios de abogado en reclamaciones laborales. Establecía una norma general del 25% de la cuantía recuperada, pero permitía acuerdos privados entre trabajador y abogado para otras modalidades (por hora, fijo, contingente) y la recuperación de gastos de litigio. Afectaba directamente a trabajadores con reclamaciones contra sus patronos y a los abogados que los representan.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 1172 fue el 30 de marzo de 2026 y referido a la Comisión de lo Jurídico del Senado. La Comisión rindió un el 23 de junio de 2026, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 23 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de aumentar de doce mil dólares ($12,000) a veinte mil dólares ($20,000) el límite máximo agregado de compensación por incapacidad parcial permanente; disponer expresamente que los honorarios de abogado fijados por la Comisión Industrial o por un tribunal, conforme al Artículo 33 de dicha Ley, son una obligación independiente, con cargo al Fondo del Seguro del Estado, y no estarán sujetos, reducidos, denegados ni condicionados por el límite máximo de compensación por incapacidad parcial permanente; requerir la interpretación armoniosa de los reglamentos aplicables; y para otros fines relacionados.
Enmienda los artículos 3(c) y 33 de la Ley 45: sube de $12,000 a $20,000 el máximo agregado pagadero directamente por incapacidad parcial permanente. Dispone que los honorarios fijados por la Comisión Industrial o un tribunal se paguen por separado con cargo al Fondo, aunque la persona haya llegado al máximo; la aclaración aplica también a casos pendientes y a honorarios fijados pero no pagados, salvo que una sentencia final y firme haya resuelto expresamente la controversia. Al sustituir el Artículo 33, elimina la regla vigente que, cuando el trabajador prevalece en un caso de patrono no asegurado, carga los honorarios a ese patrono, y también elimina la prohibición expresa de que agentes u otras personas representen reclamantes ante la Comisión. La Comisión Industrial y la Corporación del Fondo deben revisar sus reglas y procedimientos en 180 días, y enviar un informe de cumplimiento en 270 días; la ley entraría en vigor 90 días después de su aprobación.
“Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, a los fines de corregir los errores técnicos y de transcripción incorporados a dicha Sección mediante la Ley 185- 2026; restituir con claridad la condena al querellado del pago de honorarios de abogado en todo caso en que se dicte sentencia a favor de la parte querellante que comparezca representada por abogado particular; disponer el carácter aclaratorio y correctivo de esta Ley y su aplicación retroactiva; y para otros fines relacionados.”
Enmienda la Sección 15 de la Ley 2-1961 para que la exención de sellos cubra expresamente todo caso presentado bajo esa Ley, en vez de usar la frase actual «bajo esta Sección». Cambia la regla que hoy dice que, si el trabajador prevalece y tiene abogado particular, «se concederá al querellado el pago» de honorarios: dispone claramente que se condenará al patrono querellado a pagarlos. Mantiene la regla vigente sobre costas, que permite recobrarlas únicamente a favor del trabajador y conforme a la Regla 44.1 de Procedimiento Civil. Declara que las correcciones aplican retroactivamente desde el 14 de agosto de 2026, pero no afectan sentencias que ya sean finales y firmes; la ley comenzaría a regir inmediatamente después de su aprobación.
Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, a los fines de corregir el error de transcripción introducido mediante la Ley Núm. 185-2026 y restituir el vocablo “condenará”, de manera que quede claramente establecido que, cuando se dicte sentencia a favor de la parte querellante que comparezca representada por abogado particular, será la parte querellada quien venga obligada al pago de los honorarios de abogado; disponer el carácter correctivo y la aplicación retroactiva de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Sección 15 de la Ley Núm. 2 de 1961, conocida como "Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales". Su propósito es corregir un error de transcripción en la Ley Núm. 185-2026, restituyendo el vocablo "condenará" para asegurar que, cuando un trabajador gane un caso representado por abogado particular, el patrono (querellado) sea quien pague los honorarios de abogado. La enmienda tiene carácter correctivo y aplicación retroactiva a la fecha de vigencia de la ley anterior.
Para añadir un nuevo Artículo 12-A a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como “Ley Sobre Despidos Injustificados”, y añadir un nuevo Artículo 4-A a la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Discrimen en el Empleo”, a los fines de aclarar la transmisibilidad por muerte de reclamaciones laborales; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo Artículo 12-A a la Ley 80 de 1976 (Despidos Injustificados) y un nuevo Artículo 4-A a la Ley 100 de 1959 (Contra el Discrimen en el Empleo). El propósito es establecer claramente que las reclamaciones laborales por daños económicos, indemnizaciones o salarios dejados de percibir, que nacieron mientras el trabajador estaba vivo, son transmisibles a su sucesión (herederos o albacea) tras su fallecimiento. Esto aplica a reclamaciones presentadas a partir de la vigencia de la ley o pendientes de sentencia final. Afecta a trabajadores fallecidos con reclamaciones laborales pendientes, sus sucesiones, y a los patronos.
Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, a los fines de disponer expresamente que no procederá imponer al obrero o empleado querellante fianza de no residente, caución, depósito, garantía económica o requisito análogo como condición para presentar, iniciar, continuar, mantener o adjudicar una reclamación laboral tramitada al amparo de dicha Ley; aclarar que la residencia del obrero o empleado querellante fuera de Puerto Rico no constituirá fundamento para paralizar los procedimientos, suspender términos, impedir la anotación de rebeldía cuando proceda o retrasar la adjudicación expedita de la reclamación; reafirmar el carácter sumario, protector y expedito del procedimiento laboral; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 3 de la Ley Núm. 2 de 1961 (Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales) para prohibir explícitamente que se exija al trabajador o empleado que presenta una reclamación laboral una fianza de no residente, caución, depósito o garantía económica similar. También aclara que la residencia fuera de Puerto Rico no puede usarse para paralizar procedimientos, suspender términos, impedir la anotación de rebeldía o retrasar la adjudicación expedita de su caso. Afecta directamente a obreros y empleados que reclaman derechos laborales y a los patronos demandados.
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