Para crear la Ley para declarar oficialmente al Zumbador Verde de Puerto Rico (Anthracothorax viridis) como el ave oficial de Puerto Rico; disponer sobre su uso como símbolo; facultar al Secretario de Estado a reglamentar su utilización; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone crear la Ley para declarar oficialmente al Zumbador Verde de Puerto Rico (Anthracothorax viridis) como el ave oficial de Puerto Rico. Faculta al Secretario de Estado a reglamentar su uso como símbolo, estableciendo directrices visuales, autorizaciones y lineamientos de reproducción. La ley entraría en vigor inmediatamente tras su aprobación.
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Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 1437, presentado el 25 de agosto de 2026 por la senadora Pérez Soto, apareció en Primera Lectura del Senado el 27 de agosto de 2026 y fue referido a comisión.
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Última acción · 27 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para la Preparación, Protección y Recuperación de Colecciones Culturales Públicas ante Emergencias y Desastres”, a los fines de establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la preparación preventiva, protección, respuesta, salvamento y recuperación de bienes culturales tangibles bajo propiedad, administración o custodia de entidades públicas; requerir planes especializados integrados a los planes generales de emergencia y recuperación aplicables; establecer deberes del Instituto de Cultura Puertorriqueña, en coordinación con el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; disponer requisitos mínimos sobre inventarios, evaluación de riesgos, prioridades de salvamento, cadena de custodia, almacenamiento temporero, adiestramiento, certificación y revisión; establecer un mecanismo de cumplimiento y rendición de cuentas; proteger información operacional sensible; aclarar su relación con la legislación aplicable a documentos públicos; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Preparación, Protección y Recuperación de Colecciones Culturales Públicas ante Emergencias y Desastres. Establece como política pública la preparación, protección y recuperación de bienes culturales tangibles bajo custodia de entidades públicas. Requiere que estas entidades desarrollen planes especializados integrados a sus planes generales de emergencia, definiendo deberes para el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) y el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD). La ley detalla requisitos mínimos para inventarios, evaluación de riesgos, prioridades de salvamento, cadena de custodia, almacenamiento temporal, adiestramiento y certificación de cumplimiento.
Para enmendar el Artículo 2 y añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley Núm. 241 de 15 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”, a los fines de establecer los términos “Futuro Previsible”, “Daño”, “Hábitat Esencial” y “Ave Migratoria Protegida”; disponer los criterios obligatorios para la inclusión, revisión periódica y exclusión de especies vulnerables, amenazadas o en peligro de extinción; regular el proceso de petición ciudadana; autorizar la designación de hábitats esenciales; tipificar prohibiciones específicas sobre vida silvestre no cinegética y aves migratorias; ordenar la reglamentación del manejo de aves migratorias que ocasionen daños significativos a la agricultura bajo ciertas condiciones; incluir una cláusula de separabilidad; y para otros fines relacionados.
La medida, P. de la C. 1404, enmienda la Ley Núm. 241 de 1999 (Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico). Añade definiciones clave como 'Futuro Previsible', 'Daño', 'Hábitat Esencial' y 'Ave Migratoria Protegida'. Establece criterios obligatorios para incluir, revisar y excluir especies de las listas de vulnerables, amenazadas o en peligro de extinción. Crea un proceso para peticiones ciudadanas sobre especies y autoriza la designación de hábitats esenciales. También tipifica prohibiciones específicas sobre vida silvestre no cinegética y aves migratorias, y ordena reglamentación para manejar aves migratorias que causen daños significativos a la agricultura bajo ciertas condiciones. Afecta principalmente al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a personas o entidades cuyas actividades puedan impactar la vida silvestre.
Para crear la “Ley para la Conservación de Luciérnagas, Cucubanos y Hábitats Entomológicos Prioritarios de Puerto Rico”, a los fines de establecer una política pública para la identificación, conservación, restauración y manejo científico de los insectos bioluminiscentes y de los hábitats que sostienen sus ciclos de vida; crear un Programa de Inventario y Monitoreo y un Atlas Entomológico de Puerto Rico; autorizar la designación de Áreas de Conservación Entomológica Prioritaria; establecer criterios de compatibilidad para proyectos y actividades que puedan modificar significativamente dichos hábitats; adoptar medidas sobre manejo de vegetación, iluminación artificial, pesticidas, restauración, educación y ciencia ciudadana; disponer mecanismos de coordinación entre el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Agricultura, la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos, los municipios y otras entidades públicas; establecer salvaguardas de debido proceso, transparencia, fiscalización, medidas correctivas y penalidades administrativas; armonizar esta Ley con la legislación vigente sobre vida silvestre, polinizadores, contaminación lumínica, política pública ambiental, planificación y permisos; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Conservación de Luciérnagas, Cucubanos y Hábitats Entomológicos Prioritarios de Puerto Rico. Establece un marco para identificar, conservar y manejar científicamente insectos bioluminiscentes y sus hábitats, creando un Programa de Inventario y Monitoreo y un Atlas Entomológico. Designa Áreas de Conservación Entomológica Prioritaria (ACEP) y establece criterios de compatibilidad para proyectos, afectando al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), otros departamentos, municipios, propietarios de terrenos y desarrolladores.
Para crear la “Ley para la Protección, Conservación y Circulación de Semillas Criollas y Tradicionales de Puerto Rico”; declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico; reconocer el derecho de toda persona a conservar, cultivar, reproducir, replantar, donar, compartir, intercambiar y vender responsablemente semillas legalmente libres; reconocer y fortalecer las funciones que ya realizan el Departamento de Agricultura, el Colegio de Ciencias Agrícolas, la Estación Experimental Agrícola, el Servicio de Extensión Agrícola, su Banco de Semillas y la Oficina de Cafés; establecer la Red Puertorriqueña de Conservación y Reserva de Semillas sin crear una nueva agencia; disponer sobre inventario voluntario, reserva viva para emergencias, venta ocasional, transparencia, sanidad vegetal y conformidad con el derecho federal; delimitar la elegibilidad del programa a semillas no desarrolladas mediante ingeniería genética, sin establecer una prohibición general ni emitir una determinación adversa sobre las semillas no elegibles; y para otros fines relacionados.
Este proyecto de ley propone crear la Ley para la Protección, Conservación y Circulación de Semillas Criollas y Tradicionales de Puerto Rico. Establece la política pública para reconocer el derecho de las personas a conservar, cultivar, compartir e intercambiar semillas legalmente libres. Fortalece las funciones de entidades existentes como el Departamento de Agricultura y el Colegio de Ciencias Agrícolas, creando una Red Puertorriqueña de Conservación y Reserva de Semillas sin formar una nueva agencia. El programa se delimita a semillas no desarrolladas mediante ingeniería genética.
“Para crear la Ley para el Uso Ético de Inteligencia Artificial en la Agricultura Sostenible de Puerto Rico; establecer un marco regulatorio para el despliegue ético de herramientas de IA en prácticas agrícolas; crear un programa de certificación gratuita administrado por el Departamento de Agricultura; promover la optimización de recursos hídricos, predicción de cosechas y reducción de insumos químicos; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear la Ley para el Uso Ético de Inteligencia Artificial en la Agricultura Sostenible de Puerto Rico. Establece un marco regulatorio para el despliegue ético de herramientas de IA en la agricultura, crea un programa de certificación gratuita administrado por el Departamento de Agricultura, y busca optimizar recursos hídricos, predecir cosechas y reducir insumos químicos. Afecta a desarrolladores y usuarios de IA agrícola, y promueve prácticas más sostenibles en el sector.
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